Ciudad de México, 9 de agosto de 2023. Padres sentenciados por feminicidio perderán la patria potestad de los hijos, prevén reformas al Código Civil para el Distrito Federal.
“Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad”, indica la modificación al artículo 444.
En otro cambio al artículo 414 presentado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la autoridad jurisdiccional deberá solicitar información a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales en materia penal.
“A fin de verificar si la ausencia de la madre se debe a un caso de feminicidio con el fin de analizar las circunstancias particulares del caso y garantizar la seguridad e interés superior de la niñez de las hijas o hijos de la víctima de feminicidio”, ordena.
En algunos casos, la patria potestad podrá recuperarse.
“El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar”, indica.
“Siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico”, cita,
Estos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) o por peritos.
Se perderá en casos de violencia familiar.
“Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes”.
“Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta”, señalan las reformas que entraron en vigor esta semana.
Texto y foto de archivo: Agencia Reforma