
Chilpancingo, Guerrero, a 19 de abril de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió declarar inconstitucional los artículos 169 Bis y 205 Bis del Código Penal del Estado, derivado de una reforma aprobada por el Congreso del Estado en 2021, la cual fue denunciada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
De acuerdo con el documento que recibió la Mesa Directiva la semana pasada, al cual tuvo acceso El Sur, se explica que la SCJN declara la invalidez de los Artículos 169 Bis y 205 Bis, en su porción normativa y la multa de 370 veces la Unidad de Medida y Actualización, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.
El artículo 169 Bis, reformado el 3 de septiembre del 2021, y que corresponde al Título Tercero, referente a Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas, indica: “Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, y privación de derechos familiares, a quien, a pesar de que este cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud”.
De acuerdo con la CNDH, la acción de inconstitucionalidad fue porque en dicho artículo se sancionan conductas no graves, además que su regulación es incierta al utilizar como verbo de la conducta delictiva “abandonar”, sin que se limite o explique con claridad en que consiste el delito, ya que así como está actualmente en el Código Penal local, da lugar a varias interpretaciones.
“El vocablo abandonar implica varios supuestos, lo que no permite otorgar certeza al destinatario de la norma que le posibilite conocer con debida seguridad si la conducta desplegada amerita una sanción penal, por ejemplo, abandonar a una persona en un lugar y apartarse físicamente de ella; alejarse de una situación o una persona; descuidar determinadas obligaciones o deberes relacionados con aspectos económicos, educativos, emocionales, afectivos, materiales o cualquier otro tipo de supuestos en los que se pueda aplicar dicho término”.
De acuerdo con la SCJN, el artículo debe ser reformado para quedar de la siguiente manera: “Abandono injustificado de mujer embarazada. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de 150 a 500 veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien a pesar de que este cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado” .
Para el caso del artículo 205 Bis, referente a Fraude Familiar, se elimina la sanción de 370 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto: José Miguel Sánchez / Foto: SCJN


