7 mayo,2022 9:41 am

Prepara la SCJN proyecto para despenalizar la posesión de mariguana para autoconsumo

La propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara podría declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sólo permite la posesión de menos de 5 gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a 3 años de cárcel si excede esa cantidad

Ciudad de México, 7 de mayo de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el próximo miércoles un proyecto que prácticamente despenaliza la posesión de más de 5 gramos de mariguana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala de la Corte podría declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que sólo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

De acuerdo con el proyecto, la intervención penal por parte del Estado en cuanto a la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable.

“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega.

González Alcántara propuso invalidar una porción del artículo 478, que dice:

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que ya no sería aplicada, únicamente para cannabis, no para otras drogas.

El proyecto destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento constitucional”, explica.

También retoma los criterios sobre autonomía individual casi absoluta, que la Corte ha reiterado en múltiples sentencias de la última década.

“Pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer fines, posiblemente morales, que no le incumben”, afirma.

El pasado 13 de octubre, la sala había discutido una versión inicial de este proyecto, que declaraba constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos, pero luego de la discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.

En agosto de 2018, la sala rechazó por tres contra dos otro proyecto que declaraba inconstitucional penalizar la posesión simple, pero hay nuevos ministros que podrían votar en otro sentido.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma