13 enero,2022 11:13 am

Presentan diputadas de Morena iniciativa para la despenalización del aborto

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

A nombre del grupo parlamentario de Morena, la diputada local Citlali Calixto Jiménez presentó ante el pleno del Congreso de Guerrero una iniciativa que plantea la despenalización de la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación, excluye de responsabilidades a quienes la practiquen y solo se sanciona si el aborto se realiza fuera de este plazo o sin el consentimiento de la mujer o “persona gestante”.
La iniciativa fue firmada también por las morenistas Nora Velázquez Martínez y Beatriz Mojica Morga, sin embargo, fue presentada por Citlali Calixto Jiménez a nombre del grupo parlamentario de Morena en su conjunto, el cual está integrado por 22 diputados.
Se trata de una de reforma adición y derogación a diversos artículos del Código Penal del estado para la despenalización de la interrupción del embarazo, en el que se tomaron como base la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional que se sancione a las mujeres por decidir sobre su cuerpo.
El texto vigente del artículo 154 del Código Penal establece el concepto de aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, y en la reforma se propone que sea definido como “la interrupción del embarazo”.
Otra modificación es al texto del artículo 155, en el que se establece que quien haga abortar a “una mujer con consentimiento de ésta, se le impondrán de uno a tres años de prisión”, mientras que la propuesta se plantea que además de “mujer” también se agregue “o persona gestante”.
En este artículo se propone que el texto sea modificado para establecer que quien “hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ésta, una vez transcurridas las primeras doce semanas del embarazo, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.
Con esta modificación se establece una temporalidad para poder realizar la interrupción del embarazo que sería en las 12 primeras semanas de gestación, es decir a más tardar hasta antes de cumplir los tres meses de embarazo.

Del aborto sin consentimiento

Mientras que en el artículo 156 que se refiere al aborto sin consentimiento, se propone que en el texto se apunte que sin importar en que momento del embarazo se interrumpa el mismo sin tener el permiso de la mujer o “la persona gestante” se imponga de tres a ocho años de prisión y “si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a nueve años de prisión”.
En la propuesta de reforma al artículo 157 que se refiere al “aborto específico” se establece en la propuesta presentada por las diputadas de Morena que, si el aborto lo realiza un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante se le impondrán las mismas penas y se le suspenderá durante ese tiempo el ejercicio de su profesión u oficio, pero eso solo será en caso de que la interrupción del embarazo se realice sin consentimiento.
En la iniciativa de reforma presentada a nombre del grupo parlamentario de Morena, también se modifica el artículo 158 del Código Penal que se refiere al aborto voluntario, que en el texto vigente establece que quien aborte o consienta que otro la haga abortar, “se le impondrán de uno a tres años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.
Pero en el texto propuesto para el artículo 158 las y los morenistas plantean que pueden existir sanciones solo si la interrupción del embarazo se realiza transcurridas las 12 semanas de gestación, es decir a partir de la semana 13.
Para ese escenario, la iniciativa presentada ayer plantea que se imponga “de quince días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, con respeto a sus derechos humanos”. Con lo que no se plantea prisión.

Causas de exclusión de sanciones

Y para el artículo 159 se propusieron modificaciones para excluir de responsabilidad por los delitos de aborto voluntario y aborto con consentimiento (en ambos casos solo los cometidos después de las 12 semanas) cuando este sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida “independientemente de que exista, o no, denuncia”.
También se excluye de responsabilidades cuando el aborto se practique en si la continuación del embarazo pone en peligro la salud o vida de la mujer “o persona gestante”, esto tras la valoración de un médico o “cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales”.
También serán excluidas de responsabilidad cuando “alguna autoridad le hubiese negado previamente, a la mujer embarazada o persona gestante, la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de la gestación”.

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