
Ciudad de México, 29 de mayo de 2025.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió el reparto de acordeones para indicar el sentido del voto en la elección de personas juzgadoras.
La prohibición abarca tanto el periodo de veda como el día de la jornada electoral, una vez que ha concluido la campaña.
Al prohibir la difusión de información en una página de internet, la Comisión la extendió en forma generalizada a servidores públicos, legisladores, partidos políticos, plataformas digitales y ciudadanía en general.
“Se ordena a los sujetos de derechos responsables administradores o titulares de la página de internet https://vota.sireson.com/, en los que se difunda propaganda electorales e induzca el voto a favor de determinadas candidaturas del proceso electoral federal extraordinario, suspenda la difusión de dicho portal, así de como cualquier otra plataforma digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar de ciertas candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el acuerdo aprobado por unanimidad.
En el documento se precisa que está prohibida su difusión, tanto desde la etapa de campaña que ha concluido, como en el periodo de veda y jornada electoral del proceso electivo.
Otros sujetos obligados, añade, son personas físicas, servidores públicos, partidos políticos, integrantes de los Poderes del Congreso de la Unión y locales.
El procedimiento especial sancionador 170/2025 inició de manera oficiosa por una publicación realizada el 28 de mayo del presente año en la red social X, en la que se alude a un contenido visible en la página de internet https https://vota.sireson.com/.
En esa página es posible advertir una presunta difusión de propaganda electoral indebida e inducción al voto de la ciudadanía en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
La Comisión advirtió que no sólo se presenta propaganda electoral, sino que indica el sentido de la emisión del voto.
Con ello se aprobó la adopción de la medida cautelar, “a efecto de evitar la vulneración del derecho de la libertad de sufragio y los principios de imparcialidad de equidad y neutralidad en la contienda electoral.
“Lo anterior porque bajo la apariencia del buen derecho se considera que la elaboración y difusión de los contenidos que aparecen en la página de internet https://vota.sireson.com/, significa que terceras personas realizan campaña en favor de determinadas candidaturas, lo que resulta ilegal dado que se está prohibido recibir apoyo o financiamiento de personas físicas o morales partidos políticos o entes gubernamentales”.
Además, porque se difunde un formato de propaganda que indica una forma específica de votación que puede inducir a votar en sentido predeterminado y afectar la libertad de la ciudadanía.
La consejera Claudia Zavala apoyó la medida de extender la prohibición a diversos actores de la repartición o difusión de los llamados acordeones.
“Debemos de ser muy claros y de precisar quiénes son los sujetos a los que nos referimos en este tipo de quejas, porque aquí es un procedimiento en el que nosotros lo iniciamos de oficio, al advertir esta posible ilegalidad, que si de por sí la teníamos ya muy bien ubicada en el periodo que todavía estaba de campaña”, dijo.
“Frente a la veda electoral pues hay una necesidad mayor de poder dar esta medida cautelar para que este elemento que se ha identificado no vaya a generar un daño irreparable con posterioridad”.
Ordena INE a partidos y funcionarios detener acordeones
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a ciudadanos, funcionarios, partidos y diferentes actores políticos que cancelen de inmediato la elaboración y distribución de los acordeones con los que se indica por cuáles candidatos votar en la elección de integrantes del Poder Judicial del próximo domingo.
Por unanimidad, los consejeros electorales resolvieron emitir una medida cautelar de tipo inhibitorio por advertir no sólo posibles conductas ilegales, sino también antidemocráticas.
El resolutivo inicial ordenaba en general a “sujetos de derecho” a que se abstengan de elaborar y difundir los acordeones en la veda electoral y durante la votación del domingo al considerarse propaganda ilegal.
A propuesta de las consejeras Dania Ravel y de la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, se amplió y precisó la orden a personas físicas y morales, servidores públicos, partidos políticos o terceros.
Los consejeros electorales advirtieron que la distribución masiva de los acordeones ya prefigura el delito electoral de coacción del voto, mismo que se agrava por la posible participación de servidores públicos.
El resolutivo se aprobó al atender dos quejas sobre la distribución de acordeones, una sobre la publicación de REFORMA de cómo en Nuevo León, el gobierno local y el partido Movimiento Ciudadano organizaban la distribución de acordeones e instruían el llenado de boletas.
Tal denuncia se presentó el 23 de mayo por Jhonatan Guadalupe Uc León, por la presunta distribución indebida de propaganda electoral y la realización de actos que pueden configurar coacción al voto, por parte de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo Leòn, y Baltazar Gilberto Martínez Ríos, Miguel Ángel García, Daniel Cruz Sánchez, Maria Mayela Chapa Treviño, el Partido Político Movimiento Ciudadano y quienes resulten responsables.
Al retomar la información publicada por REFORMA, se incluyó en la denuncia la instrucción a servidores públicos para que lleven a 10 personas para participar en la elección judicial del próximo primero de junio y voten por las candidaturas que el Gobierno estatal les indique mediante el acordeón.
Ello luego de una reunión convocada por Movimiento Ciudadano para funcionarios de distintas dependencias del Gobierno de Nuevo León, la cual fue realizada en día y hora laboral, en la Casona Mier, sede de dicho instituto político en la entidad, en la que se dio una “capacitación” con los pasos a seguir para cumplir las “metas” de votación para la referida elección judicial.
La otra denuncia se recibió el mismo 23 de mayo por parte de María del Rosario Padilla Núñez, por la presunta distribución de propaganda electoral a favor de los candidatos a la Suprema Corte Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, a fin de que se votara por ellos.
La distribución del acordeón se atribuyó a personas servidoras públicas, simpatizantes y/o militantes del partido político Morena durante los días 20, 21 y 22 de mayo de este año en diversos lugares de la Alcaldía Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.
“Este Consejo General considera, bajo la apariencia del buen derecho, que resulta necesario el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria, por advertirse la presunta comisión de posibles conductas antijurídicas cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se transgredan de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo, máxime que se encuentra el periodo de veda electoral y por celebrarse la jornada electoral.
“Particularmente, evitar la vulneración del derecho a la libertad del sufragio y los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad”, cita el acuerdo del INE.
Texto e imagen: Agencia Reforma


