6 enero,2018 6:53 am

Protocolos bioculturales comunitarios

Octavio Klimek Alcaraz.

En México con la posible irrupción de nueva legislación en materia de biodiversidad se tendría un marco de medidas para aplicar el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el 29 de octubre de 2010 y que en México entró en vigor el 12 de octubre de 2014.

El Protocolo de Nagoya establece un marco general para lograr la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos entre los países de origen y los países que hayan adquirido dichos recursos.

Por “recursos genéticos” se entiende el material genético de valor real o potencial. Ahora bien, por “material genético” se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

El Protocolo de Nagoya, busca beneficiar a las comunidades locales e indígenas poseedoras de conocimientos tradicionales respecto a dichos recursos genéticos.

En especial, el Protocolo de Nagoya establece que esto debe ser sobre la base del consentimiento fundamentado previo e informado y las condiciones mutuamente acordadas.

La organización civil Justicia Natural define por consentimiento fundamentado previo e informado como un proceso, no un acto único e irrepetible e indica que: “Previo” significa tener la oportunidad de colaborar y dar su consentimiento u objeción a un proyecto o actividad antes de su ejecución, y con tiempo suficiente para analizar la información disponible, así como las posibles consecuencias.

“Informado” significa disponer de todas las informaciones necesarias para tomar una decisión con respecto a dar o denegar el consentimiento a un proyecto o actividad. La información debe ser actualizada, en un lenguaje comprensible, independiente y objetiva. Se debe posibilitar acceso a asistencia (por ejemplo expertos técnicos).

“Consentimiento“ significa dar autorización a un determinado proyecto o acuerdo. Una comunidad puede dar o denegar su consentimiento.

Asimismo, por condiciones mutuamente acordadas se entiende al acuerdo y comprensión de las condiciones de un acuerdo por todas las partes involucradas en las negociaciones (ver página electrónica http://naturaljustice.org/wp-content/uploads/2015/09/Access-and-Benefit-Sharing-Spanish.pdf).

Es decir, se debe comprender que las comunidades que utilizan los recursos naturales para su sustento tienen normas y acuerdos consuetudinarias (leyes no escritas, pero que se cumplen por la costumbre), que les dan derechos y obligaciones y que los marcos legales formales como el Protocolo de Nagoya deberían respetar y considerar.

En México, de manera especial los pueblos indígenas y comunidades campesinas tienen un conocimiento inmemorial respecto al manejo sostenible de los ecosistemas donde habitan y sus recursos naturales. Ellos, durante siglos han hecho conservación de facto. Este conocimiento tradicional es normalmente común entre las diversas comunidades de los pueblos indígenas, y se transmite generacionalmente. Así se ha generado un patrimonio biocultural, que hay que cuidar y documentar ante el riesgo de que llegue a desaparecer.

Entonces al reconocerse que existe un saber comunitario, se están desarrollando instrumentos como los denominados Protocolos Bioculturales Comunitarios para que, mediante procesos de diálogo, las comunidades protejan sus recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociados a ellos, que conforman dicho patrimonio biocultural. En consecuencia, con la realización de los protocolos se busca asegurar los derechos de las comunidades sobre su conocimiento tradicional.

Conceptualmente la organización Justicia Natural destaca, que: “los Protocolos Bioculturales Comunitarios expresan los valores, procedimientos y prioridades determinados por comunidades. Establecen los derechos y responsabilidades bajo el derecho consuetudinario, estatal e internacional, como la base de colaboración con actores externos, como ser gobiernos, empresas, académicos/as y ONG. Pueden ser utilizados para respuestas constructivas y proactivas a las amenazas y oportunidades en materia del desarrollo de tierras y recursos naturales, la conservación, investigación y otros marcos legales y de política.”

Natural Justice indica que aunque cada protocolo es distinto, causado por la diversidad biológica y cultural de las comunidades que lo han realizado, las comunidades tienen una tendencia a cubrir asuntos y temas similares, como son:

–Una autodefinición del grupo, de sus líderes y de sus procesos de toma de decisiones;

–Cómo la comunidad promueve la conservación nativos in situ de las plantas nativas o rebaños nativos y/o plantas o animales silvestres, junto con los detalles de sus recursos naturales;

–Los enlaces entre cultura, espiritualidad, leyes tradicionales y modos de vida;

–Cómo interactúan con comunidades vecinas en relación al manejo de los recursos naturales y el compartir el conocimiento tradicional;

–Qué constituye un consenso libre, previo, informado, para acceder a sus tierras o a su conocimiento tradicional;

–Detalles sobre los desafíos locales;

–Sus aspiraciones y planes endógenos de desarrollo;

–Sus derechos de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales; y

–Un llamado a diversas instancias a respetar los usos y costumbres y sus protocolos comunitarios y una afirmación de los varios tipos de asistencia que puedan ser requeridos por la comunidad.

Según el Protocolo de Nagoya en su artículo 12, los gobiernos deben tomar en cuenta las leyes consuetudinarias, los protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos.

También, conforme al Protocolo de Nagoya, los gobiernos deben apoyar el desarrollo y la concientización sobre protocolos y procedimientos comunitarios.

Sin embargo, en México se tiene escasa experiencia en el desarrollo propiamente de los Protocolos Bioculturales, además de que una de las ausencias en la actual discusión de la legislación de la biodiversidad, es como puede ésta contribuir a lograr la aplicación de dichos Protocolos Bioculturales, para asegura ese modo de cultura de la vida de los pueblos indígenas y comunidades campesinas del país (biocultural).

P.D. Mi profunda indignación por la vida salvaje en Chilpancingo, que esta todos los días asesinando a seres humanos, sin entender el valor da cada vida humana. Esto debe parar. Mis condolencias y solidaridad para las víctimas y sus seres queridos por esta violencia.