23 junio,2025 7:18 am

Rechaza el TEE, por tercera vez, que se le den al PRD estatal las prerrogativas nacionales

 

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de junio de 2025.- Por tercera ocasión, las autoridades jurisdiccionales rechazaron la pretensión del PRD Guerrero, de acceder a las prerrogativas que le fueron retenidas al perder su registro como partido nacional.

En la sentencia del pasado viernes, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de que las prerrogativas debían entregarse a las cuentas que el interventor designado por el INE, Ricardo Badín Sucar, hubiera acreditado para ese fin.

En su alegato el PRD reclamó que es inconstitucional que el INE reciba las prerrogativas de carácter local que le corresponden y el TEE resolvió que los agravios expuestos son “inoperantes”.

También recordó que la sentencia del TEE del 13 de febrero, y la cual fue confirmada el 15 de mayo por la sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) “se encuentra firme”.

En septiembre de 2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el dictamen sobre la pérdida de registro del PRD, como partido político nacional, al no alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida en los comicios del 2 de junio del año pasado.

En Guerrero, los números del PRD fueron mayores; en la elección de diputados locales consiguió el 8.52 por ciento de la votación válida; en la de diputados de repre-sentación proporcional alcanzó el 8.46 y en la de ayuntamientos el 10.29 por ciento. Con esas cifras retuvo su registro como partido local, el 30 de octubre pasado.

El PRD Guerrero ha intentado, sin éxito, conseguir las prerrogativas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.

Pugnas en el PAN

Los magistrados del TEE también desecharon la impugnación promovida por la aspirante a la dirigencia estatal del PAN, Sandra Velázquez Lara, porque el juicio quedó “sin materia” al modificarse la situación jurídica del acto combatido.

Velázquez Lara había impugnado una resolución del Consejo General del PAN, de fecha 16 de abril, en la que el órgano del partido declaró sobreseídos e infundados los agravios sobre la elección interna del partido, del pasado 16 de diciembre de 2024, pero ésta fue modificada por una sentencia emitida por el TEE el 15 de mayo, por lo que dejó sin materia el juicio.

Daniel Velazquez / Foto: El Sur