18 agosto,2025 6:03 am

Recomienda la CNDH favorecer el regreso a su familia de una niña tlapaneca dada en adopción

 

Acapulco, Guerrero, 18 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) por vulnerar los derechos humanos de una mujer originaria de Guerrero y su hija, ambas indígenas tlapanecas, luego de que en 2021 en la Ciudad de México, sin asistencia de una persona intérprete o traductora, la madre firmó una constancia de adopción, que no comprendió completamente por estar en español, creyendo que se trataba de un internado y que los fines de semana podría ver a la menor.

Ante las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencia en modalidad institucional, a la protección de la familia y al proyecto de vida, así como al interés superior de la niñez, el organismo emitió la recomendación número 111/2025 dirigida a las titulares de ambas instituciones, María del Rocío García Pérez y Fabiola María Salas Ambriz, fechada el 18 de julio y publicada en su página de internet (y en proceso de traducción a la lengua tlapaneca), en la que se detalla que la madre es de origen guerrerense, migró teniendo una condición socioeconómica desfavorable, poco entendimiento del español, y es habitante de la Alcaldía Coyoacán.

En un comunicado difundido ayer, la CNDH explicó que la queja, presentada el 28 de marzo de 2022, señala que la madre fue visitada en su trabajo por personal de la Fiscalía General de Justicia y que una persona aprovechó la situación para convencerla de internar a su hija en “una escuela” que conocía, que posteriormente acudió con dos personas a la PFPNNA pensando que era un tipo de internado en apoyo a madres trabajadoras, y que al no entender bien español no le quedó claro lo que se discutía.

Añadió que al final de la conversación “el personal de la Procuraduría le preguntó si estaba de acuerdo con dejar a su hija en el lugar, a lo que respondió afirmativamente”, se le dio un documento que no fue leído ni comprendió completamente y firmó confiando que era un internado y podría ver a su hija, pero una semana después otra persona le informó que se trataba de una constancia de adopción de la PFNNA y “hasta ese momento comprendió del acto que había suscrito”, se presentó a solicitar la reintegración de su hija al núcleo familiar, pero se le dijo que se iniciarían las “valoraciones” correspondientes.

Después de una extensa investigación, la CNDH determinó que no se advirtió que los trabajadores de la PFNNA hubieran agotado los mecanismos previstos en la normatividad de ambas dependencias para evitar la separación de la niña de su entorno ni realizó las gestiones correspondientes para preservar su bienestar; y que la fundamentación ofrecida por la autoridad responsable resultó insuficiente para sustentar el acto.

Agregó que ninguna autoridad competente determinó que la niña estuviera en situación de riesgo y la PFNNA debió favorecer la preservación del núcleo familiar; que, aunque en una constancia se asentó que la víctima hablaba tlapaneco y entendía el español, esto no brindaba certeza jurídica de que pudiera conocer de manera integral la situación y manifestar su voluntad, agravado porque en ningún momento tuvo auxilio de una persona conocedora de su lengua.

Reparación inmediata del daño, acompañamiento, apoyos y capacitaciones

La CNDH manifestó que las acciones de los trabajadores de la PFNNA y el SNDIF tuvieron efectos irreparables o muy difícilmente reparables para el cumplimiento del proyecto de vida, viendo vulnerado el derecho a la convivencia por factores ajenos a ellas e impuestos de manera arbitraria.

Indicó que las dos dependencias deberán reparar inmediatamente el daño y cerciorarse de que ambas reciban la atención psicológica culturalmente adecuada; realizar los trámites necesarios para favorecer la reinserción familiar de la menor en caso de que se determine con base en los procedimientos correspondientes y garantizarles el acompañamiento profesional que requieran hasta que la problemática sea determinada por las autoridades competentes; y también que puedan ser beneficiarias de apoyos sociales, económicos, educativos o de otro tipo.

Sostiene que, por separado, tendrán que atender el seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente ante los respectivos Órganos Internos de Control contra las autoridades señaladas; impartir un curso de sensibilización para dar una atención de calidad desde una perspectiva de género, enfoque intercultural e interseccional e interés superior de la niñez y adolescencia, un curso integral de capacitación relacionado con el manejo y observancia de la normatividad.

Además, la Procuraduría tendrá que diseñar e implementar una Guía Interna de Actuación sobre casos en los que personas que ejercen la patria potestad de personas menores de edad, como parte de las medidas de no repetición.

Al exponer el caso, las circunstancias de la madre y del pueblo tlapaneco, en la recomendación, la CNDH criticó que “lo anterior muestra el abandono y la falta de atención por parte de las autoridades del Estado, en sus tres niveles, para garantizar un estilo de vida en constante mejoramiento de QV1 (la madre) y las personas del pueblo tlapaneco que migran a otras entidades federativas para acceder a un mejor nivel de vida, siendo grupos sociales que no han sido tomados en cuenta, de manera histórica, en el diseño de políticas públicas y en donde se ve inmiscuida inevitablemente, como característica propia de la personalidad de ese pueblo, su origen étnico”.

Yee Trujillo