16 abril,2022 5:16 am

Reforma a la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico  

Octavio Klimek Alcaraz

 

El pasado lunes 10 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional.

Como antecedente se debe indicar, que la reforma a la LGEEPA fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, teniendo su origen en una iniciativa del diputado David Orihuela Nava del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue presentada el 15 de enero de 2020, en la anterior legislatura, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales para ser dictaminada. En el transcurso del proceso de dictamen se le hicieron diversas modificaciones para ser posteriormente aprobada tanto por el pleno de la citada comisión, como el de la Cámara de Diputados, en este caso el 18 de marzo de 2021. La Cámara de Senadores en su función de cámara revisora, la aprobó de manera unánime el 2 de marzo de 2022, prácticamente un año después, para ser turnada para su publicación por el Ejecutivo en el DOF. Con este ejemplo de la nobleza de temas de interés común, como son los ambientales, se puede decir que sí es posible alcanzar acuerdos en el Congreso de la Unión.

Me gustaría comentar en forma más amplia las implicaciones de esta reforma a la LGEEPA.

En el artículo 1º. de la LGEEPA relacionado a establecer las bases de esta se incorpora de manera expresa en su fracción IX a las “instituciones académicas y de investigación” al instituir mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades y otros sectores en materia ambiental.

En el artículo 19 se adiciona una fracción VII para incluir “las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes”, como uno de los criterios que se deberán considerar dentro de la formulación de los ordenamientos ecológicos respectivos. Con ello se pretende contribuir para que el ordenamiento se realice de manera más integral considerando los diversos recursos naturales que son ordenados a través de estas cuencas y acuíferos, en especial el agua.

En el artículo 20 Bis 1 se adicionan tres párrafos. En el primero en adición, se establece que “los programas de ordenamiento ecológico regional y ordenamiento ecológico local contarán con Comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, colaboración, transparencia y rendición de cuentas.” En el segundo párrafo se establece que en la integración de dichos comités las autoridades de los tres órdenes de gobierno, “promoverán la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con el fin de obtener su opinión técnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio”. En el tercer párrafo se deja la determinación de si las opiniones de los comités serán vinculantes a través de los convenios de coordinación o concertación que lleven a cabo las autoridades en la materia. Estos párrafos adicionados, aunque de alguna forma ya eran considerados en el reglamento en la materia, delimitan con mayor fuerza los alcances de dichos comités.

El artículo 20 Bis 2 se reforma en su tercer párrafo para que los comités tengan opinión previa cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la federación. Esta consideración es de suma importancia, ya que va a obligar en los hechos a la autoridad estatal responsable del ordenamiento ecológico a trabajar con mucha cooperación con los comités de ordenamiento, ya que en buena parte del territorio nacional existen áreas naturales protegidas competencia de la federación como reservas de la biosfera hasta áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Asimismo, se reforma la fracción III del artículo 20 Bis 5. Dicho artículo regula los ordenamientos ecológicos locales, que son los expedidos por las autoridades municipales. En este caso se agregó que: “En los programas de ordenamiento ecológico local del territorio se establecerán límites geográficos hasta donde se pueden extender las áreas urbanizables de los centros de población en el territorio ordenado”. Además, de que se adiciona, que esto se deberá cumplir cuando se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano. Es decir, la idea es regular y orientar a través de los ordenamientos ecológicos locales que no se siga abriendo a la urbanización áreas que no deben serlo. Esto necesariamente contribuye a que los programas de desarrollo urbano, que a través de la zonificación del uso del suelo ordenan el territorio para los centros de población, puedan saber los límites de su planeación articulados con los ordenamientos ecológicos locales del territorio.

Finalmente, se adiciona un artículo 20 Bis 8 que dice: “la Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales, Ordenamientos Ecológicos Regionales y Ordenamientos Ecológicos Locales.” Así, el derecho a la consulta y participación será de manera expresa una condición para la aplicación de cualquier ordenamiento ecológico en el territorio del país, y será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal la responsable de su promoción.

En síntesis, con esta reforma a la LGEEPA se considera de manera expresa a las instituciones académicas y de investigación en los mecanismos de participación en materia ambiental; se vincula el ordenamiento ecológico a los ordenamientos por cuencas y acuíferos, no sólo a considerar los meros límites geopolíticos; se afianza la participación de la ciudadanía a través de los comités de ordenamiento ecológico territorial en los procesos de ordenamiento ecológico del territorio; y se exige promover la consulta y participación en los procesos de ordenamiento ecológico.