
Octavio Klimek Alcaraz
Es una realidad que la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992 no resolvió los múltiples problemas relacionados con el agua en México, por el contrario, a más de 30 años de la existencia de ésta, los problemas de la gestión del agua son mucho mayores para la sociedad mexicana y la naturaleza. Para ello, se requería expedir una Ley General de Aguas que atendiera los vacíos y omisiones de la LAN, derogando esta última, y no sólo reformarla, transformando el actual modelo de gestión del agua en el país, que no es ni equitativo, ni sustentable como lo mandata la reforma al Cuarto constitucional en la materia de 2012, que dice:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
En el transitorio del decreto se mandataba al Congreso a expedir un año después la Ley General de Aguas. Por fin se da esto, este 11 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, 13 años después se publica la nueva Ley General de Aguas y se realizan reformas a la LAN. Todo esto en un contexto lleno de incertidumbres y movilizaciones en su proceso legislativo en el Congreso de la Unión.
Una primera lectura de la Ley General de Aguas es que reconoce los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, aunque de manera limitada, al estar condicionados a ser respetados por los gobiernos de los municipios y sus sistemas operadores del agua. Asimismo, menciona en un par de artículos a los organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, pero no prohíbe su privatización de manera expresa. Se aporta la idea de que se va a garantizar este derecho al agua a través de la actual Ley de Aguas Nacionales (LAN), reformada también en paralelo. Esto, dado que la nueva Ley General de Aguas carece de instrumentos de navegación y/o implementación, ya que se apoya y depende totalmente de la LAN. Supongo, que el pretender que convivan ambas leyes, es debido a que existen sectores beneficiados durante esas tres décadas de vigencia de la LAN, en que se mantenga. El bloqueo de las carreteras y aduanas por parte de campesinos mal informados, al escucharlos en entrevistas, no fue un hecho fortuito, sino una estrategia para impedir que cualquier intento de llevar a cabo reformas efectivas contra el régimen actual de abusos en el sistema de concesiones tuviera éxito. Es más, me atrevería a pensar que muchas de las zonas de sobreexplotación de acuíferos y la disponibilidad de aguas en cuencas hidrológicas probablemente son las mismas donde se movilizaron los que se oponen a cualquier reforma profunda de la LAN, para continuar con la sobreexplotación y el tráfico con las concesiones. Se deben incluir los grupos conservadores que han politizado este tema, además de la hidrocracía, enquistada en el gobierno y la academia, que durante décadas se ha beneficiado del diseño de la LAN. Lo peor es que se transfieren los costos políticos al gobierno de esta reforma restringida, que en su escenario más probable no podrá dar cumplimiento al mandato constitucional del derecho de las personas al agua y saneamiento. No obvio el señalar, que queremos que este gobierno, que se entiende no es conservador, le vaya bien, pero deben dejarse ayudar en las sucesivas y necesarias reformas a la legislación del agua en México.
Todo este embrollo, tiene que ver con el origen de la LAN de 1992, que privilegió el valor del mercado como fuerza dominante y en consecuencia se redujo el papel rector del Estado, a un simple regulador, al quitarle en la realidad su rectoría sobre un bien esencial para la vida, como es el agua, eliminando la orientación social de legislaciones anteriores.
De hecho, el primer principio en que se sustenta la política hídrica nacional citado en su fracción I artículo 14 Bis 5 de la LAN es que: “el agua es un bien de dominio público federal…con valor social, económico y ambiental”. Es decir, se determina darle un valor de utilidad, más allá de su valor intrínseco por solo existir como elemento natural, y que por tanto tendría un valor propio que obliga a su conservación per se. Este principio sigue igual, intocable pese a la reforma reciente.
En este marco, la LAN, que regula el agua, debe tener una perspectiva de derechos humanos y de preservación de la naturaleza, según la cual el agua no es un bien sujeto a comercialización, sino uno de dominio público. Donde se indique de manera explícita que su utilización y aprovechamiento no concede derechos de propiedad a los individuos. Algo que no se pueden imaginar, por ejemplo, los grandes agricultores y ganaderos que se benefician del acaparamiento de agua para sus negocios antes que pensar en las personas que ahí viven.
En ese marco, en la LAN se considera a las aguas nacionales como un “recurso hídrico”, lo que significa que el agua se percibe más como un elemento natural susceptible de ser aprovechado para el beneficio de los individuos que como un componente natural de la naturaleza o de agua como bien común.
Se considera, que todo el “Título Cuarto. Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales” de la LAN requiere ser nuevamente revisado con calma, de manera pública y abierta, si se quiere continuar con esta LAN neoliberal, para armonizar el mandato del Cuarto constitucional del derecho al agua, de que “la ley definirá definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”.
Uno de los problemas de abuso y desorden que causa la sobreexplotación de las aguas nacionales se manifiesta en el artículo 18 de la LAN. Dicho artículo señala que: “Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública la persona Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general. Tal desregulación ha provocado el abuso en las cantidades de agua que se extraen del subsuelo. Sus supuestos para limitar el libre alumbramiento han sido letra muerta. Debe señalarse que se reformó ahora, pero de manera casi cosmética.
Adicional, el proceso de otorgar la concesión de usos del agua en la LAN ha sido opaco y discrecional, provocando tanto el sobreconcesionamiento, como el acaparamiento, sin garantizarse por tanto las reservas para los usos, como el doméstico, el público urbano, uso ambiental, ni mucho menos un enfoque integrado y con visión ecosistémica, es decir que existen una gran complejidad y límites biofísicos en los ecosistemas, para la gestión sostenible de los recursos hídricos. A manera de ejemplo, en el artículo 22 de la LAN que sí se buscó reformar, aunque de manera limitada, y que es clave para otorgar una concesión o asignación, se siguen usando criterios de otorgar concesiones con conceptos de recursos naturales no renovables como “uso racional”, cuando debería utilizarse el concepto de “uso equitativo y sustentable” del derecho al agua en el artículo Cuarto constitucional. Finalmente, el agua no es hidrocarburo o mineral, que es donde se debería dar un uso racional.
Otro apunte: se debe destacar, respecto a las comunidades indígenas y afromexicanas o pueblos originarios, que en ningún artículo de la LAN se hace alusión alguna a ellos. Por ejemplo, el determinar las provisiones cuando una autorización u otros actos previstos en la ley puedan afectar los derechos colectivos, de alguna comunidad campesina, indígena o afromexicana.
Concluyo señalando que el deterioro de los ecosistemas hídricos del país es evidente. Es una realidad, que las principales cuencas han sido deforestadas, alterándose sus ciclos hidrológicos. Al mismo tiempo, muchos de los ríos y cuerpos de agua superficiales y subterráneos se encuentran contaminados. Estos deben dejar de ser simples canales o depósitos de agua para pasar a considerarse como ecosistemas hídricos cuyo buen estado ecológico es preciso recuperar y conservar. Para ello se requiere seguir trabajando en mejorar la legislación del agua recuperando el control rector del Estado mexicano de un bien propiedad de la Nación, como son las aguas nacionales.


