20 abril,2021 5:51 am

Romper los equilibrios

Florencio Salazar

Constituyen violación a las instituciones del país por cuya responsabilidad estoy obligado a velar.

Alberto Vázquez del Mercado.

La República se sostiene sobre la división de poderes y funciona de acuerdo al orden establecido en la Constitución. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son esferas en competencia para mantener el equilibrio que asegure que ninguno de ellos prevalezca por encima de los otros. Al equilibrarse, los poderes de la República se corrigen mutuamente, de ahí que cada una de sus cabezas tengan la misma jerarquía constitucional.

En nuestro sistema presidencialista su titular tiene la tendencia de influir en los otros poderes. Esta tendencia –podríamos considerarla hasta natural– procede de la facultad metaconstitucional del Presidente para ejercer atribuciones extra constitucionales –pero no anticonstitucionales–, como oportunamente lo observó Jorge Carpizo, y de las facultades legales. Es el caso de presionar para obtener la renuncia de algún ministro de la SCJN o proponer para el cargo ante el Senado de la República.

Las facultades metaconstitucionales surgen de la influencia del Ejecutivo sobre entes políticos y legales que le reconocen fuerza de liderazgo y capacidad de promover o anular los mismos proyectos de diversa naturaleza, que carreras políticas, jurídicas, administrativas o actividades empresariales.

Dichas facultades actúan superpuestas a las legales –inscritas en la Constitución y normas secundarias– y pueden contribuir a agilizar la operación del aparato público, regular las relaciones con los poderes fácticos y acentuar la política y los intereses del partido dominante.

El Presidente de la República tiene la capacidad de desplazarse simultáneamente en ambas pistas, sin que ello signifique que su poder sea avasallante y carezca de límites. A diferencia de las facultades legales el ejercicio de las  metaconstitucionales hace que se sientan sin verse. No se trata de una sutileza semántica, pues cuando se sienten y se ven lo que se advierte es un poder descarnado. De ahí la afirmación de Jesús Reyes Heroles: la forma es fondo.

En los años recientes los ex presidentes Vicente Fox y Felipe Calderón carecieron de facultades metaconstitucionales. La mayoría de los legisladores del Congreso de la Unión, de los gobernadores de los estados y de los congresos locales eran de oposición, por lo cual estos mandatarios no pudieron llevar adelante reformas constitucionales significativas. Ese poder extraordinario lo absorbieron los gobernadores balcanizando la política nacional.

En sentido opuesto, el control de las cámaras legislativas sobredimensiona el poder del Ejecutivo. En esas condiciones el poder de control procede de diferentes fuentes: de manera significativa de recursos como el Juicio de Amparo, las Acciones de Inconstitucionalidad y la controversia constitucional, es decir, de las resoluciones de los tribunales supremos que someten al ordenamiento constitucional a los demás poderes y órdenes de gobierno. En un sistema democrático, cobran especial relevancia los factores de control ante el abuso del poder: partidos de oposición, medios de comunicación, la sociedad civil y los intelectuales.

Las cámaras legislativas son por definición asambleas políticas. A través del debate el poder legislativo busca la síntesis del acuerdo. Esa condición, necesaria y comprensible en el Congreso, es repugnable en el poder judicial, pues en él se deposita la constitucionalidad basada en la interpretación de la ley.

En la Suprema Corte no hay fracciones partidistas ni militancias políticas. Su naturaleza es el cuerpo colegiado de juristas expertos y honorables. Los ministros de la SCJN tienen como único compromiso la Constitución, sin olvidar que sus decisiones son eminentemente políticas puesto que tienen que ver con el ordenamiento de las instituciones del Estado, señalan los tratadistas españoles Josep Ma. Vallès y Salvador Martí i Puig.

Desde el presidente Álvaro Obregón hasta Enrique Peña Nieto, la Constitución ha experimentado más de 700 reformas, según el exhaustivo estudio de la experta Cecilia Mora-Donatto, pero se ha cumplido con rigor la aprobación del constituyente permanente. La misma tratadista mexicana, refiere:

“La Constitución sólo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, de carácter agravado, más difícil que el procedimiento legislativo ordinario. Por consiguiente, podemos afirmar que la ley no puede modificar la Constitución. La otra señal distintiva de la Constitución es que sus preceptos no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos”. (Constitucionalismo Mexicano. El Origen. Ed. Gobierno del Estado de Guerrero, 2020).

La reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ampliar el periodo del Presidente de la SCJN de cuatro a seis años es anticonstitucional. No sólo el Presidente sino todos los Ministros de la Corte, de aceptar ese hecho, carecerían de credibilidad jurídica y autoridad moral, indispensables para su ejercicio de elevado mérito y con tan condenable decisión estarían derrumbando uno de los más sólidos pilares que sostiene a la República democrática y representativa que nos hemos dado.

El jurista guerrerense Alberto Vázquez del Mercado, renunció a su cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de mayo de 1931, condenando la aprehensión y expulsión de don Luis Cabrera y ante “la imposibilidad de lograr que la administración deje de cometer violaciones a los derechos y garantías que asegura a las personas la Constitución de la República”.

Pero, claro, Vázquez del Mercado era uno de los siete sabios de México.