16 noviembre,2018 7:54 am

Sobre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Margarita Warnholtz
En estos días se están llevando a cabo los foros de consulta sobre la ley que crea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).  No he asistido ni asistiré a los foros, pues los convocados son quienes pertenecen a algún pueblo indígena, pero revisé la iniciativa de ley correspondiente y me permito compartir en este espacio algunos puntos de la misma que me parecen relevantes.
El artículo tercero dice que “para cumplir los fines y objetivos del Instituto se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público de conformidad con las disposiciones de la Constitución federal, los instrumentos jurídicos internacionales y los marcos normativos estatales”. El reconocimiento como sujetos de derecho público ha sido una demanda de los movimientos indígenas desde que quedó fuera del artículo segundo constitucional en 2001, por lo que este reconocimiento sería un avance muy importante. Sin embargo, en la Constitución todavía no existe, continúan siendo entidades de interés público.
Por otro lado, la iniciativa reconoce e incluye los instrumentos jurídicos internacionales, que no estaban considerados en la ley de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), y que ahora son tomados en cuenta en diversos artículos.
Entre las funciones del INPI se menciona específicamente la promoción del respeto a los derechos de los indígenas migrantes, incluyendo a quienes estén en el extranjero y a los jornaleros agrícolas, y se establece también que dentro del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (órgano consultor del INPI) participarán dos representantes de la población indígena radicada fuera del país, “particularmente de los Estados Unidos de América y Canadá”. Esto es algo que también han solicitado desde hace tiempo los migrantes de los pueblos originarios.
En el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas se incluye también la participación de representantes afromexicanos y entre las funciones del INPI estaría la de “promover el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos del pueblo afromexicano y establecer las políticas, programas y acciones para su desarrollo integral y sostenible” (artículo 4x inciso XII).  Si bien en el resto de la iniciativa de ley no se hace mención a estos pueblos, por lo menos comienzan a ser reconocidos y tomados en cuenta como otro pueblo presente en el país.
El INPI también tendría entre sus funciones “garantizar, coadyuvar e implementar los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado” cuando los pueblos puedan verse afectados por actos administrativos, reformas jurídicas o proyectos de desarrollo. Es importante la inclusión del consentimiento en la redacción, pues sin éste las consultas no tienen sentido, aunque en el artículo segundo de la Constitución federal no se menciona.
La iniciativa de ley reconoce a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad en la toma de decisiones y reconoce también a las autoridades elegidas de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades. Este reconocimiento permitiría, por ejemplo, que los recursos asignados para una comunidad sean entregados directamente a la autoridad de la misma, sin intermediarios que suelen quedarse con una parte.
Al igual que la CDI, el INPI tendría una Junta de Gobierno integrada básicamente por los titulares de las diferentes secretarías de Estado, junta que sería el órgano de gobierno del Instituto; tendría también un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas integrado, entre otros, por representantes de los pueblos, representantes de instituciones académicas y de organizaciones indígenas. Este consejo sustituiría al Consejo Consultivo de la Cdi y sería solamente un órgano consultor.  Con ello se estaría dando el control del INPI a funcionarios federales, teniendo los representantes indígenas derecho solamente a opinar y presentar propuestas, cuando deberían tener un poder de decisión mayor dentro del instituto.
Por otro lado, parte de las funciones del INPI consistirían en “promover”, “apoyar” y “proponer” diversas cuestiones, en las que no tendría manera de garantizar que se realicen. Por ejemplo, “promover las medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación…”. Podrán promoverse las medidas, pero si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no autorizara que se establezca una radio indígena, el instituto no podría hacer nada al respecto. Lo mismo sucede con el acceso a servicios de salud, que podrá ser función del INPI promoverlo, pero no tienen ningún poder de decisión al respecto, al igual que sucede con otros temas.
Como sea, la iniciativa de ley y la propia creación del INPI es un avance importante respecto a lo que existe actualmente, y establece una relación con los pueblos indígenas de mayor respeto. Por otro lado, hay quienes en los foros insisten en que se debería crear una secretaría de Estado para los pueblos indígenas y no un instituto.
No importa si es instituto o secretaría, lo fundamental es que mejoren las condiciones de vida de los pueblos indígenas y que se respeten sus derechos, entre ellos el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado respecto a toda acción que pueda afectarles como, por ejemplo, el Tren Maya, para el cual debería realizarse un proceso de consulta adecuado y conforme a los instrumentos internacionales.