
Chilpancingo, Guerrero, 18 de octubre de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió una segunda acción de inconstitucionalidad en contra la reforma al Poder Judicial local, en está ocasión promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 98/2025, solicitada por la Consejería Jurídica de la Presidencia por considerar que hubo errores en los métodos de insaculación de los candidatos que participarán en la elección de las personas juzgadoras locales en 2027, y es una acción jurídica independiente a la solicitada por el ex diputado federal de Morena, Rubén Cayetano García.
El caso se turnó a la ministra María Estela Ríos González, quien también tendrá que desahogar la otra acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por lo que ambos se acumularon y se desahogarán en un mismo proyecto.
De acuerdo con esta nueva acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma Judicial local aprobada por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 26 de agosto: “se impugna sus artículos 97, inciso C, párrafo segundo, y 162 Bis, párrafo tercero y cuarto”.
Dicho artículo indica: “Cada comité de evaluación integrará un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo de magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo de jueces y juezas. Posteriormente, cada listado será depurado mediante insaculación pública para que cada poder el estado postule hasta dos personas por cargo, observando la paridad de género”.
En declaraciones sobre el tema, Cayetano García explicó que “esta nueva acción de inconstitucionalidad combate una nueva ambigüedad, que es el que una vez que los comités de evaluación elijan a sus candidatos a personas juzgadoras, los que resulten todavía irán a insaculación, cuando comité debe agotar sus propias insaculaciones, y una vez ya insaculados quienes salgan serán candidatos del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no tiene porque ir a otra insaculación, no supieron interpretar para poder armonizar de manera correcta los legisladores locales”.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el poder Ejecutivo federal, también es contra el artículo 162 Bis, párrafos tercero y cuarto, que indican que la presidencia del Órgano de Administración Judicial “será electa por el pleno en la primera sesión de septiembre del año que corresponda y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente”.
Dicho artículo es uno de los que también impugnó la CNDH, por considerar que contraviene la norma federal, que establece que la presidencia del Órgano de Administración Judicial será electo a consideración de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mientras que en la reforma local se le otorga al pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) las facultades para elegir dicho cargo.
Esta acción de inconstitucionalidad se suma a la ya interpuesta por la CNDH, a solicitud de Cayetano García, por la que se argumenta que la reforma aprobada por el Congreso del Estado contradice la normativa federal, ya que establece que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de Disciplina Judicial serán electos entre ellos, sin que se respete la mayoría de votos (que obtengan los candidatos en las urnas) que establece la legislación nacional.
Será la ministra María Estela Ríos González la encargada de elaborar el proyecto y determinar si ambos casos proceden o no, además que se tendrá que someter al pleno para su discusión y votación.
José Miguel Sánchez/ Foto: Internet


