
Acapulco, Guerrero, a 16 de abril de 2025.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra las Leyes de Ingresos 2025 de cinco municipios del estado y contra la Ley 198 de Ingresos de los municipios del estado por establecer “cobros injustificados” por el derecho a información pública.
Establecer tarifas, sostiene la CNDH “vulnera el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6º, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
En la acción de inconstitucionalidad, la Comisión refiere que la SCJN ya resolvió un caso similar en 2019 en la que estableció que “si el cobro por los servicios de reproducción de información debe atender a los costos que le causó al Estado el citado servicio, entonces suponer que la cantidad extra que recibe el Estado por la certificación de una hoja corresponde al costo de la firma del funcionario público, sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la emite”.
“Las cuotas previstas en los preceptos impugnados de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del estado de Guerrero, así como de las leyes de ingresos de 5 municipios de la mencionada entidad, todas para el ejercicio fiscal 2025, resultan desproporcionadas, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la expedición de copias simples ni con el costo que implica certificar un documento”.
Las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de este año impugnadas por la CNDH son las de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, Zihuatanejo y la Ley de Ingresos para los municipios del estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025.
En su escrito la Comisión específica porque considera inconstitucionales los cobros establecidos por los gobiernos municipales y avalados por el Congreso local.
En el caso de Acapulco, el artículo 65 de la Ley de Ingreso establece el cobro de una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por “búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por documento”, la CNDH señala que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda.
En los casos de Chilpancingo artículos 29 y 30, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación tarifas de la Unidad de Medida y Actualización”, la cual establece cobros de 1.10 y 1.11 el valor de la UMA; de Iguala, artículo 43; de Taxco, artículo 63 y 64, “por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas” se establece cobros que van del 1.11 veces a 3.52 veces el valor de la UMA por cada documento; de Zihuatanejo por los artículos 48 y 49, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias certificadas, registros o tramites” y la Ley de Ingresos para los municipios del estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 31 “por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas”, la CNDH considera que existe opacidad al establecer el cobro que deja en condición de “desventaja” a los ciudadanos.
En las leyes de ingresos de dichos municipios “no especifican si la cuota instaurada es por cada hoja o por la expedición del expediente completo o legajo, tratándose de copias simples y certificadas que obren en los archivos de las autoridades municipales, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará las normas, colocando en situación de desventaja a las personas que soliciten esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar”.
La CNDH sostiene que “lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información son los costos de los materiales de la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, siempre que dichas cuotas se fijen de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. Estos costos no pueden constituir barreras desproporcio-nadas de acceso a la información. De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo”.
Texto: Daniel Velázquez


