11 junio,2024 5:55 am

Aprueban dictamen para eliminar pago vitalicio al 100% a magistrados del TSJ

El proyecto que votaría el Congreso local fija que el pago de retiro será equivalente a tres meses de las remuneraciones que el magistrado o juez percibía al momento de la terminación de su cargo, así como el equivalente a un mes de remuneración por cada dos años de servicios prestados en su labor

Chilpancingo, Guerrero, 11 de junio de 2024. La Comisión de Justicia del Congreso local aprobó un dictamen con proyecto de decreto por medio del cual se propone eliminar el retiro vitalicio equivalente al 100 por ciento de las percepciones de los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La propuesta, con la que se reforma el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, fue signada por el diputado del PRD, Bernardo Ortega Jiménez, y según algunas fuentes, podría subirse a tribuna este martes.

El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece que los magistrados del TSJ al retirarse tendrán derecho “a un haber de retiro de carácter vitalicio equivalente al 100 por ciento durante los dos primeros años y al 70 por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los magistrados en activo”.

Además, indica que cuando los magistrados se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, “tendrán derecho a la remuneración de manera proporcional al tiempo de su desempeño en el ejercicio del cargo”.

En tanto que la propuesta de reforma dice que “el haber del retiro consiste en una prestación económica “personalísima e intransferible, que se cubrirá mediante único pago y en una sola exhibición”, precisa que será equivalente a tres meses de las remuneraciones que el magistrado o juez percibía al momento de la terminación de su cargo o de retiro, así como el equivalente a un mes de remuneración por cada dos años de servicios prestados como magistrado o juez.

La propuesta de reforma agrega: “El haber de retiro no se otorgará en los casos que el magistrado o juez sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del

Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.

Aclara: “Cuando la persona que ocupe el cargo de magistrado provenga de carrera judicial, haya sido juez o trabajador del Poder Judicial del Estado, “sus derechos laborales y retiro le serán respetados independientemente del haber de retiro como magistrado o juez”.

El dictamen de la iniciativa fue enviado al pleno por los diputados integrantes de la comisión de Justicia el 5 de junio pasado y fue firmado por el presidente Jesús Parra García, del PRI; por la secretaria, Martha Tania González Pérez, de Morena; el vocal Bernardo Ortega Jiménez, del PRD, y la también vocal, Erika Guadalupe Delgado Vélez, de Morena.

De acuerdo a fuentes del Congreso local, el proyecto podría ser subido a tribuna este martes.

El 23 de mayo del 2023 el pleno del Congreso del Estado tomó conocimiento de dicha iniciativa signada por el diputado Ortega Jiménez y fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y emisión del dictamen correspondiente.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente se establece en su artículo 71 que: “Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia al retirarse tendrán derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio equivalente al 100 por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los magistrados en activo”.

Ley actual, también señala: “Cuando los magistrados se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño en el ejercicio del cargo”.

En tanto que en el contenido de la reforma se propone: “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al retirarse de manera voluntaria o forzosa tendrán derecho a un haber de retiro”.

Y, acota: “El haber por retiro no se otorgará en los casos en que el magistrado sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción que dispongan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

Añade que el Tribunal Superior de Justicia del Estado deberá establecer en su proyecto de presupuesto de egresos los recursos necesarios para hacer frente al haber de retiro”.

Sugiere que: “El haber por retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá mediante único pago, en una sola exhibición, el cual se integrará por el equivalente a tres meses del salario que el magistrado perciba en el momento en que corresponda el pago de esta prestación, y el equivalente a un mes de salario por cada dos años de servicios prestados como magistrado”.

Se argumenta que el tema sustancial de la iniciativa es la de modificar la forma de otorgar el haber de retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado, debido a que “la forma en que está determinada actualmente no corresponde a un haber de retiro propiamente dicho, sino que se configura a una pensión por retiro vitalicia, lo que es injusto, desproporcional e inequitativo, habida cuenta que tan solo quince años de servicio obtendrá una pensión vitalicia, con el cien por ciento de su salario, lo que también genera una carga excesiva para el Estado”.

Añade, además, que la iniciativa se documenta en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ha sostenido en la Controversia Constitucional N/2A157, “una equidad en la retribución que como haber de retiro se otorgue a la persona de manera personalísima e intransferible que haya fungido como magistrado o juzgador del Poder Judicial del Estado”.

De acuerdo al documento el 24 de mayo pasado hubo una reunión en la sede del Poder Legislativo, con los asesores del Poder Judicial del Estado y asesores de la Comisión Dictaminadora, “proporcionando a los primeros, copia de la iniciativa que es objeto de análisis, como una prerrogativa potestativa de esta Soberanía Popular”.

Asimismo, refiere que el 4 de junio los integrantes de la Junta de Coordinación Política y el diputado proponente, recibieron a una comisión de magistrados del Tribunal Superior de Justicia “para explicarles el alcance, afectos jurídicos y trascendencia que se pretende con esta reforma”.

Texto: Zacarías Cervantes / Foto: Archivo