
Conocer del asunto permitiría a la Primera Sala fijar un criterio que resuelva cómo se satisface la reparación integral del daño de las víctimas, cómo se deben compensar los daños morales sufridos en estos casos y qué lineamientos deben seguirse para garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas, detalla la SCJN.
Texto: Redacción / Foto: @SCJN
Ciudad de México, 4 de octubre de 2018. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer el caso de un integrante del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, cuyo autobús fue atacado el 26 de septiembre de 2014, durante los acontecimientos que dieron lugar a la desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
El comunicado 121/2018 de la corte precisa: “A a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 477/2018. La Primera Sala resolvió atraer un asunto en el que se debate qué medidas se deben otorgar a un integrante del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo para que se le reparen los daños que sufrió durante los acontecimientos”.
El mismo comunicado recuerda que “el 26 de septiembre de 2014, varios jóvenes de entre 14 y 17 años, integrantes del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo F.C. viajaban en un autobús hacia Chilpancingo para regresar a sus casas después de haber jugado un partido de la tercera división.
”Antes de llegar a su destino se encontraron con un retén que les impedía llegar a la zona en la que los normalistas antes referidos estaban siendo atacados. Al acercarse al retén, hombres armados dispararon contra el camión hiriendo al chofer, lo que provocó que el vehículo se saliera de la carretera y por el impacto la puerta quedara bloqueada.
”Así —indica—, los jóvenes, se encontraron atrapados dentro del camión mientras les disparaban de manera indiscriminada y sin cesar. Durante este ataque murieron uno de los integrantes del equipo, una señora que estaba cerca y más de 30 personas resultaron gravemente heridas, entre ellos, el chofer, quien murió a causa de esas lesiones”.
Posteriormente, indica la SCJN, una de las víctimas y su familia solicitaron a la Comisión Nacional de Víctimas que se les repararan los daños que sufrieron por esos hechos. Agotados los trámites, dicha Comisión dictó una resolución en la que emitió un plan de reparación. Sin embargo, las víctimas promovieron amparo en contra de dichas medidas al considerar que eran notoriamente insuficientes.
“En este sentido, en la propuesta aprobada del ministro Zaldívar se sostuvo que conocer del asunto permitiría a la Primera Sala fijar un criterio que resuelva cómo se satisface la reparación integral del daño de las víctimas, cómo se deben compensar los daños morales sufridos en estos casos y qué lineamientos deben seguirse para garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas, entre otras cuestiones”.


