10 diciembre,2020 4:29 am

Confirma el Trife que no son precampaña anticipada los espectaculares de Amílcar

Como en su momento la del TEE, la resolución aprobada por los magistrados dice que la propaganda es de la revista 99 Grados y que en ella no hubo llamado al voto ni promoción de candidaturas o plataformas electorales ni hay posicionamiento o presentación de una plataforma, candidatura o precandidatura

Chilpancingo, Guerrero, 10 de diciembre de 2020. Por mayoría de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que determinó la inexistencia de las infracciones por precampaña anticipada y promoción indebida de la imagen de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros a través de anuncios espectaculares.

En sesión virtual, cinco magistrados de siete votaron a favor del proyecto con el que se confirmó lo determinado por el TEE. Sólo la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunciaron en contra pero no argumentaron su voto.

El ex representante de Morena ante los órganos electorales, Sergio Montes Carrillo, denunció en octubre al aspirante a la gubernatura Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros por actos anticipados de precampaña, por lo que el 23 de octubre la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) declaró procedente otorgar las medidas cautelares y ordenó el retiro de 32 espectaculares para lo que dieron un plazo de 24 horas a partir de su notificación, pero varios de estos espectaculares que instaló la revista 99 Grados continúan.

Ante la resolución del TEE el sábado 31 de octubre Sergio Montes presentó ante el tribunal federal un juicio electoral en busca de revertir la decisión de los magistrados de Guerrero; también ante el incumplimiento de las medidas cautelares el IEPC inició un procedimiento especial sancionador contra Sandoval Ballesteros, pero el TEE decidió no resolver y regresar al órgano electoral el expediente y determinar si se incumplió o no lo ordenado respecto a las medidas cautelares.

Ayer en la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el secretario general de Acuerdos, Carlos Vargas Baca leyó la resolución del juicio electoral 75, y recordó que el TEE declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y de campaña de Sandoval Ballesteros, acto que se propuso (y se votó a favor) confirmar.

“Al considerar esencialmente que no hubo llamado al voto, ni promoción de candidaturas o plataformas electorales en la propaganda denunciada, consistente en la colocación de espectaculares en diversas partes de esa entidad federativa como publicidad de una revista que contiene el nombre y la imagen del denunciado, así como la leyenda: Guerrero encabezará la Cuarta Transformación del país”, leyó el secretario.

La ponencia propuso confirmar la sentencia impugnada (que plantea que no hubo actos anticipados de campaña) y argumentó que la publicidad denunciada “no contiene el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña y los aspectos a los que se refiere el actor, ni valorados en lo individual ni en conjunto revelan de manera objetiva unívoca e inequívoca el posicionamiento o la presentación de una plataforma, candidatura, o precandidatura”.

E informó que en el proyecto también se establece que el que en dichos espectaculares haya palabras de color guindas no quiere decir que “ese elemento sea alusivo al partido político Morena”. También que la frase que aparece “no puede ser vista como la presentación de una plataforma electoral, porque no se trata de una propuesta para la ciudadanía”.

Y que tampoco se puede afirmar que la frase constituya “una promesa, un compromiso que esté asumiendo quien la expresa con la finalidad de ganar adeptos, en todo caso esa frase puede ser considerada solamente como una opinión propia de la persona que la expresó”

Se afirmó en la sentencia que al no actualizarse el elemento subjetivo los actos anticipados de campaña y precampaña” por lo que se argumentó que no se acreditó la infracción denunciada.

También el acuerdo aprobado por mayoría se calificó como “inoperantes los agravios” en los que Sergio Montes Carrillo indica que el TEE no fue exhaustivo porque  no analizó la posible vulneración a la constitución que presuntamente realizó Pablo Amílcar Sandoval.

Dado que “no demostró que hubiera renunciado a su cargo el 1 de octubre de este año y que además la publicidad pudo pagarse con recursos públicos antes de la referida fecha cuando el denunciado ejercía un cargo público”, esto porque dichos planteamientos no fueron expuestos en la denuncia que se presentó en el órgano local.

Texto: Rosalba Ramírez / Foto: Archivo