23 septiembre,2022 9:18 am

Diputados aprueban que militares acusados de desaparición forzada lleguen a juzgados civiles

Será considerado como un delito de lesa humanidad, por lo que no podrá prescribir. Las reformas en la materia fueron avaladas en San Lázaro con 407 votos a favor y una abstención y pasarán al Senado

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2022. La Cámara de Diputados aprobó reformas para que el delito de desaparición forzada de personas sea considerado un delito de lesa humanidad, con lo que no podrá prescribir.

También se estableció que los militares que cometan este delito sean juzgados por la justicia civil y no en el fuero militar.

Con 470 votos a favor y una abstención, se aprobaron modificaciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El proyecto de decreto se turnó al Senado para su revisión.

En el artículo 13 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se precisó que el delito de desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.

La redacción original se modificó, porque también se incluía como delito de lesa humanidad la desaparición de personas cometidas por particulares, y se agregó la referencia al Estatuto de Roma.

“Tenemos que recordar que un crimen de lesa humanidad es lo ocurrido en Tlatlaya, un crimen de lesa humanidad es lo ocurrido en Ayotzinapa”, mencionó la diputada del PRD, Elizabeth Pérez para dimensionar los casos que han ocurrido en México.

La reforma también menciona que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, lo estaban cometiendo o se proponían hacerlo, o conscientemente hayan ignorado información que lo indicase claramente.

Además, se impone una pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes no entreguen a las autoridades a menores de edad nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada.

El mismo caso para  quien sustraiga o se apropie de niñas o niños cuyos padres o tutores hayan sufrido de desaparición forzada, y que además oculte, destruya o falsifique documentos que prueben la identidad de los menores.

En el Código de Justicia Militar se establece que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, “aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar”.

La impulsora de la propuesta, Karla Almazán Burgos, indicó que México da un paso importante en favor de las víctimas de desaparición forzada y sus familias.

“Durante décadas, México fue un Estado represor que recurría a la desaparición forzada de personas que le resultaban incómodas por sus posturas políticas y su activismo disidente al régimen”, expuso.

Texto: Claudia Salazar y Martha Martínez / Agencia Reforma