27 mayo,2020 4:49 am

El Cenace acatará las decisiones judiciales en favor de empresas, pero impugnará, anuncia

El organismo federal considera que el amparo se otorgó sin un conocimiento de la situación técnica, sin considerar el impacto al Sistema Eléctrico Nacional y que se pone en peligro un servicio público, argumenta

Ciudad de México, 27 de mayo de 2020. El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informó que acatará las siete suspensiones definitivas emitidas a favor de las empresas de energía renovable para que retomen sus pruebas pre operativas, pero impugnará las decisiones judiciales.

A través de un comunicado, el Cenace expuso que ayer, lunes 25 de mayo, fue notificado de los incidentes de resolución otorgados por el juez Primero de Distrito en materia administrativa especializado, Rodrigo de la Peza, contra el acuerdo presentado el pasado 29 de abril con el que se buscaba garantizar la eficiencia del sistema eléctrico en tiempos de Covid-19.

En cuanto al juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa especializado que lleva el juez Juan Pablo Gómez Fierro, al que también se presentaron amparos, se han concedido 12 suspensiones provisionales.

“Por lo anterior, este organismo público descentralizado ratifica que atenderá lo señalado en las resoluciones en los términos en que fueron emitidas, no obstante, se harán valer los medios de impugnación que la ley le otorga al Cenace.

“Asimismo, este organismo reitera que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del juez de conocimiento, dado que se trata de un asunto administrativo y no de competencia económica”, refiere el texto.

El organismo considera que la suspensión se otorgó sin un conocimiento de la situación técnica por la que se emitió el acuerdo, sin considerar el impacto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con lo que se pone en peligro un servicio público.

El juez que lleva el caso tiene al menos 27 amparos presentados por las empresas afectadas, las cuales se espera tengan también las resoluciones a favor.

En las suspensiones provisionales otorgadas hace una semana, De la Peza consideró que el bloqueo a plantas de energías renovables es un retroceso en la transición energética del país y puede violar derechos de libre competencia económica, acceso a la salud y medio ambiente sano.

Defiende Cenace la legalidad del acuerdo energético

Por su parte, el Cenace defendió la legalidad del polémico acuerdo que bloquea las energías renovables al responder las preguntas que dejó pendientes el miércoles de la semana pasada en una videoconferencia con senadores.

“El Acuerdo del Cenace está fundado en derecho, porque se hace en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en concordancia con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), además de atender al cumplimiento de lo ordenado por la SENER mediante oficio N° SPTE/200.173.2020 de 29 de agosto de 2020, considerando que dicha Secretaría es responsable de la política energética de la Nación”, argumentó.

Seis días después de la accidentada comparecencia que protagonizó ante senadores, el director general del organismo, Alfonso Morcos, envió a destiempo las respuestas que senadores integrantes de la Comisión de Energía le formularon pero que no había contestado por una caída en las plataformas digitales.

El presidente de la Comisión de Energía, el morenista Armando Guadiana, ofreció a los senadores que ese mismo miércoles Morcos respondería por escrito las interrogantes.

El grueso de los cuestionamientos que formularon los senadores apuntaba a poner en duda la legalidad del acuerdo.

“Es importante distinguir que la función del Cenace como operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), es diferente de la de Operador del Mercado Eléctrico, ya que la primera refiere a Operar en nombre del Estado Mexicano el SEN, que es un bien de la nación considerado Estratégico y Prioritario, que se encuentra fuera del comercio según lo señala la propia CPEUM”, aclaró el funcionario.

“A diferencia de sus funciones de Operador del Mercado Eléctrico Mayorista en la que ejerce una función como un integrante más de la Industria Eléctrica, como lo establece el Reglamento de la LIE”.

Xóchitl Gálvez preguntó a Morcos por qué si el Cenace tiene capacidades desarrolladas para mantener la estabilidad del sistema en las condiciones similares a las del Covid-19, ahora decidieron medidas extraordinarias que antes no.

“Dicho de otra forma, el 25 de diciembre y el primero de enero, los fines de semana, la Semana Santa, tienen variaciones de estas magnitudes, ¿Cómo se diferencia la disminución por Covid-19 con estos días en particular?”, cuestionó.

“El Cenace, como criterio operativo general, no autoriza las pruebas de generadores durante los periodos de baja demanda, las cuales ocurren durante el invierno, respondió el titular.

“Por otra parte, durante el invierno 2018 y 2019 la situación de capacidad de unidades intermitentes conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) era muy diferente a la actual, ya que ahora se tienen 9,500,000 KW y se solicitan pruebas para una capacidad de 2,500,000 adicionales. Adicionalmente las bajas de demanda que refiere en la pregunta son previstas por el Sistema Eléctrico”.

Toda instalación de paneles solares en techos requerirá permiso, determina la Sener

La Secretaría de Energía (Sener) restringirá la generación distribuida que permite a los usuarios domésticos o pequeños negocios instalar paneles solares en sus techos para generar energía eléctrica.

A través de un análisis realizado por la Asociación Mexicana de Energía (Asolmex), se muestra que el esquema que permitía que una instalación no mayor a 0.5 megawatts sin necesidad de un permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la finalidad de incentivar el aprovechamiento de la energía solar, ahora tendrá que realizar mayores trámites para la instalación.

Esto derivado la nueva Política de Confiabilidad al Sistema Eléctrico presentado por la Sener, en la que se busca limitar la participación de la energías renovables por considerar que afecta a las redes eléctricas.

La nueva regulación establece que la generación distribuida estará limitada a la capacidad de las redes eléctricas a nivel zona, región o sistema, según los límites o restricciones que proponga el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a la CRE, además de necesitar un estudio de interconexión.

“Los límites de la generación distribuida pudieran ser más restrictivos, poniendo como prioridad la confiabilidad de la red eléctrica, antes que la eficiencia, calidad o sustentabilidad.

“Lo cual sería contrario a lo establecido en el artículo 68 de la LIE, que establece que la generación distribuida con acceso abierto y no debidamente discriminatorio a las redes generales de distribución”, refiere el estudio.

Es por eso que se verán afectados los usuarios que se encuentran realizando un proceso de instalación o en trámites de interconexión de un sistema fotovoltaico y aquellos que contemplan su uso.

Texto: Agencia Reforma / Foto: Tomada de Internet