
Chilpancingo, Guerrero, a 9 de octubre de 2024.- En el Paquete Fiscal 2025, entregado por el poder Ejecutivo al Congreso del Estado, se incluye una reforma a la Ley 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, que propone un aumentó del 3 al 4 por ciento la recaudación de impuesto sobre hospedaje y establecer la tarifa, de 100 pesos, por la emisión de un acta de nacimiento.
De acuerdo con la iniciativa de decreto, por el cual se reforma la Ley 419 de Hacienda del estado, que forma parte del Paquete Fiscal 2025, el poder Ejecutivo plantea cobrar la cantidad de 100 pesos por la emisión de un acta de nacimiento, pues según se plasma en la exposición de motivos, “desde el año 2008, el precio del acta de nacimiento no se ha actualizado y su tarifa se ha mantenido expresada en pesos (MN), para evitar su incremento en cada ejercicio fiscal, por lo cual, se propone reformar el numeral 12, inciso I) del artículo 108”, se lee en el documento al que tuvo acceso El Sur.
Con la reforma, el artículo 108 inciso I, quedaría de la siguiente manera: “Expedición de actas del Registro Civil, por kioscos de servicios electrónicos y actas en línea, $100.00 pesos”.
De acuerdo con el portal del Registro Nacional de Población (Renapo), el costo actual de un acta de nacimiento es de 90 pesos mexicanos, con lo que la reforma planteada por la gobernadora, en el paquete fiscal, plantea aumentar en 10 pesos el costo a lo establecido la federación, aunque en la práctica, el costo de un acta de nacimiento superaba los 100 pesos, dependiendo del lugar de emisión.
Otra de las reformas que plantea la iniciativa es la que propone reformar el tercer párrafo del artículo 57, que se refiere al destino de los ingresos por la recaudación del Impuesto sobre Hospedaje, que actualmente es del 3 por ciento, sobre el importe cobrado por los servicios de alojamiento.
Con la reforma sería del 4 por ciento sobre el cobro de servicios, con la justificación de que “el gobierno del estado, fortalezca su eficiencia operativa y obtenga recursos para seguir cubriendo las necesidades relacionadas con la planeación, organización, ejecución, desarrollo, supervisión y evaluación de programas de promoción y publicidad; dirigido al incremento cuantitativo y cualitativo de flujos turísticos, y en el mismo contexto, para cumplir exitosamente con lo expuesto, se propone reformar el artículo 60 y su primer párrafo, referentes al cobro de la tasa del Impuesto sobre Hospedaje y de Alojamiento Turístico Eventual”.
De acuerdo con la ley, este impuesto es por la prestación del servicio de hospedaje, en hoteles, moteles, tiempo compartido o multipropiedad; campamentos, hosterías, posadas, mesones, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, suites, villas, bungalows, casas y departamentos amueblados, así como todo tipo de construcción en que se proporcione alojamiento.
Con la reforma, este artículo quedaría de la siguiente manera: “El pago de este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 4 por ciento. Tratándose de Alojamiento Turístico Eventual, se calculará aplicando a la base gravable la tasa del 5 por ciento”.
Otro porcentaje que aumenta en impuestos es el referente a la contratación de servicios de personas físicas o morales, para obras de construcción, cuyo impuesto actualmente es de 3 por ciento y con la reforma se aumentará al 4 por ciento.
Texto: José Miguel Sánchez/ Foto: Jesús Trigo


