11 noviembre,2023 4:37 am

Es emergencia ecológica

Octavio Klimek Alcaraz

 

El pasado 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece el término de situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 en 2 municipios del Estado de Guerrero” (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708072&fecha=09/11/2023#gsc.tab=0). Ese mismo día se publicó un Boletín de la Coordinación Nacional de Protección Civil explicando dicho Acuerdo (https://www.gob.mx/sspc/prensa/a-la-opinion-publica-350929).

Siempre es interesante tratar de comprender las formas de razonar en la terminología de la protección civil. Así, señalan que de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil una emergencia es: “Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador”.

El boletín indica que dado que el agente perturbador, que fue un fenómeno hidrometeorológico, conocido como huracán Otis, ya no causa daño, la etapa de emergencia se concluye, y se pasa a la etapa de recuperación, que hasta ahora sería el denominado “Plan General de Reconstrucción y Apoyo a la Población afectada en Acapulco y Coyuca de Benítez por el Huracán Otis”. El Plan, hasta donde entiendo, fue presentado el 31 de octubre, y es un documento de 14 láminas de Power Point con sólo 16 acciones inmediatas diversas en un total de 20 puntos, y en el que se entiende solo participan instituciones del gobierno federal. No sé si exista un plan similar por parte del gobierno estatal y el municipal, por lo que no puedo hacer comentario mayor al respecto. De su rápida lectura se infiere que se trata de un conjunto de acciones para la restauración de servicios básicos y garantizar el abastecimiento de la población afectada por parte del gobierno federal, es decir, el plan está en una interfase entre la etapa de auxilio o ayuda a la población damnificada por el desastre y la etapa de recuperación ((https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-general-de-reconstruccion-y-apoyo-a-poblacion-afectada-en-acapulco-y-coyuca-de-benitez-por-el-huracan-otis-etapa-1).

Es pertinente, indicar que la fracción XLV del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil define a la recuperación como el “Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada”. Es decir, con base en la gestión integral de riesgos faltaría la etapa de la reconstrucción, que espero suceda realmente, y no se confunda con la recuperación para cerrar el asunto.

En la fracción XLIV del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil se define a la reconstrucción como: “La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes”.

Aquí es donde insisto que se necesita en el Plan de Reconstrucción, desde su inicio de la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno –federación, estados y los municipios afectados– y la representación real y equitativa de la sociedad de Guerrero y Acapulco en su desarrollo. Esta participación incluyente tiene que ver con múltiples sectores económicos y sociales, que tienen información y aprendizajes que aportar al plan, por ejemplo, como fortalecer el sistema de distribución de energía eléctrica o el de agua potable, que colapsaron, cuidar que las escuelas, las clínicas y hospitales sigan siendo funcionales, entre otros aspectos. Se trata de construir un Plan de Reconstrucción, que es el de la recuperación permanente, y que sin duda será la fase más compleja en términos políticos, ecológicos y sociales, y la más cara en términos económicos, además de que llevará más tiempo en realizarse. Como señale en otro texto (El Sur, 4 de noviembre de 2023), una reconstrucción trata de recuperar al menos las condiciones de vida anteriores a un desastre como Otis, pero además debe lograr reducir la vulnerabilidad del territorio ante el enorme riesgo de que un fenómeno natural como este huracán se repita. Se tienen que identificar claramente las causas del desastre y en consecuencia resolver estas, reducir riesgos como señala caramente la Ley General de Protección Civil, para que no vuelva a suceder lo mismo o algo peor. Es decir, para que funcione la reconstrucción debe ser con la naturaleza y no en contra de ella. El gran reto es que las zonas costeras de Guerrero, en especial Acapulco sean resilientes al cambio climático, que estén preparadas a sus impactos, como huracanes de este tipo, probablemente más recurrentes en los siguientes años. Evidentemente si se trata de reconstruir, para que se vuelva a caer en pocos años sería inversión pública y privada tirada literalmente a la basura, además de las graves consecuencias para las personas, sus bienes y la propia biodiversidad de la zona. No creo que nadie quiera algo así.

Retornando al principio del texto sobre el fin de la emergencia hidrometeorológica provocada por el huracán Otis. Efectivamente el fenómeno natural concluyó, pero la situación anormal que señala el concepto de emergencia continua. Ahora, existen otros agentes perturbadores en la zona costera de Acapulco, que están ahí. Por ejemplo, la contaminación de suelos, aire, agua por los miles de toneladas de lodos y residuos generados por el propio desastre que se encuentran en todos lados, la destrucción de flora y fauna visible en la vegetación arrasada, la contaminación de aguas y suelos, por citar lo evidente. En la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil se define al fenómeno sanitario-ecológico como el: “Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos”. Existe en los hechos un encadenamiento de riesgos a la población, ya no de vientos y lluvias, pero si derivados de estos. La pregunta a las áreas de Protección Civil sería si de verdad se concluyó conceptualmente con la emergencia en Acapulco, o simplemente están cumpliendo con las formalidades.

En la realidad, Acapulco en este momento enfrenta una verdadera emergencia ecológica. Esto, con base en la definición de la fracción XVI del artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que dice:

“XVI. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas”.

Lamentablemente la LGEEPA sólo define esto: el concepto está aislado, es insuficiente, se necesita reformar la LGEEPA para que se desarrolle el procedimiento de como expedir la emergencia ecológica. Lo que significa considerar la alerta y su comunicación hasta la respuesta y la mitigación y/o control, evaluación y conclusión, incluyendo la identificación de los responsables institucionales de atender la emergencia que se declaren. Creo es urgente, este tipo de declaratoria, dado que la protección civil está siendo rebasada por el tipo de emergencias que se están presentando en el ámbito de los tiempos del cambio climático y la extinción global de la biodiversidad.

El concepto de emergencia ecológica aplica claramente –muchos han hablado de emergencia climática–. Finalmente es una situación derivada de un fenómeno natural como el huracán Otis, que afecta a los elementos de los ecosistemas costeros, acuáticos y terrestres de Acapulco y alrededores. Pero no existe al parecer ni el ánimo gubernamental, ni la forma de declarar una emergencia ecológica, salvo su definición, que obligue a invertir recursos públicos extraordinarios a la restauración ecológica, a fortalecer instrumentos de planeación como los ordenamientos ecológico territoriales locales, al manejo lagunar costero, al tratamiento de aguas residuales, a la gestión integral de los residuos, entre muchos aspectos relacionados a atender la emergencia ecológica, como es ahora en el caso de Acapulco.