EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

31 años de la LGEEPA

Octavio Klimek Alcaraz

Enero 26, 2019

El próximo lunes 28 de enero, se cumplirán 31 años de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La LGEEPA publicada en 1988 ha sido el instrumento marco para tratar de hacer cumplir el mandato constitucional del derecho a un medio ambiente sano para las personas. Siempre he pensado que es una buena ley, y que su principal problema es su cumplimiento debido por los tres órdenes de gobierno, como por la propia ciudadanía. En 1996 se tuvo una gran reforma a la ley, pero también ha sido sujeta de manera continua a muchas reformas de sus artículos, algunas relevantes y otras en verdad irrelevantes.
Debido a la complejidad de los desafíos ambientales, sociales y económicos interconectados que hoy en día enfrenta el país. nos hacen ver, que es el momento propicio para pensar en una reforma similar a la de 1996, donde todos aquellos que tengan algo que decir sobre ella sean convocados en el seno del Congreso de la Unión a participar. Existen diversas reformas que se han presentado en anteriores legislaturas y por diversas circunstancias no han prosperado. En especial hay reformas que son necesarias para mejorar la gestión ambiental en la LGEEPA. A continuación enumero y comento de manera breve algunas de las que considero prioritarias, y que son referidas en otro artículo (El Sur, 6 de octubre de 2018):
–Reforma para incluir un nuevo instrumento de política ambiental, que es la evaluación ambiental estratégica. Dicho instrumento es clave para incluir la dimensión ambiental en las políticas, planes y programas de la administración pública de manera preventiva y es en la actualidad un instrumento ampliamente aplicado en diversos países del mundo y por organismos internacionales. Tenemos reformas locales que ya consideran la evaluación ambiental estratégica en los programas de la administración pública, como es el caso de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Guerrero, aunque sigue sin ser aplicada.
–Reforma para fortalecer el carácter preventivo del procedimiento de evaluación del impacto ambiental de proyectos. Se requiere enfatizar y afianzar el carácter preventivo, y no justificativo, de la evaluación del impacto ambiental. La política ambiental no puede seguir basada de manera prioritaria en la administración de los impactos ambientales adversos, considerando secundarios los instrumentos como la ordenación ecológica del territorio, las normas relacionadas al control de la contaminación y de la conservación de la biodiversidad. Hay que maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Debe adoptarse una clara regulación contra la fragmentación de proyectos. No es posible seguir evaluando proyectos de infraestructura de manera fragmentada, es necesario realizar evaluaciones con una visión más integral de los reales alcances de un proyecto, que en muchos casos también se fragmenta en términos de competencias entre la federación y las entidades federativas. Además, se trata de que se deje de observar a la evaluación del impacto ambiental como un mero trámite burocrático, en donde los impactos ambientales adversos son todos mitigables o compensables.
–Reforma para crear el Consejo Nacional de Autoridades Ambientales, como organismo de consulta, coordinación y cooperación en materia ambiental entre autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas.
–Reforma para fortalecer la conservación comunitaria, que se expresa en la actual categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, hasta la inclusión de nuevas categorías de área natural protegida, como los geoparques.
–Reforma para prohibir la exploración y explotación de minerales en áreas naturales protegidas.
–Reforma para incluir el principio precautorio. La Declaración de Río 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, considera la inclusión del principio precautorio. El principio precautorio establece que en donde existan amenazas de daños graves o irreversibles no se usará la falta de certeza científica total como razón para posponer la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro medioambiental. Debido a que México firmó y ratificó la Declaración de Río está obligado a utilizar el principio precautorio.
Además, en el Senado se tienen para ser dictaminadas dos minutas de reformas a la LGEEPA:
La primera, es en materia de restauración ecológica, para mitigar los impactos del aprovechamiento de recursos naturales no renovables, que son la base de la actividad minera y petrolera, en el medio ambiente y la sociedad.
La segunda, es en materia de contaminación lumínica, que se basa en impulsar el derecho a los cielos oscuros y la eficiencia energética.
Enuncio estos temas que no son necesariamente todos los que deben ser valorados para una reforma de gran alcance a la LGEEPA. La ruta de su desarrollo debe debatirse, ya sea un proceso de ir impulsando reformas por temas en la ley, o hacer en un solo impulso una gran iniciativa de reforma. Hay que valorar la oportunidad de que existe una mayoría claramente definida en el Congreso para impulsar la reforma o las reformas a la LGEEPA.