EL-SUR

Viernes 26 de Julio de 2024

Guerrero, México

Opinión

A una década del reconocimiento jurídico de los medios públicos

Ana Cecilia Terrazas

Septiembre 09, 2023

AMERIZAJE

 

A una década del reconocimiento jurídico de los medios públicos

En 2013, como parte de la llamada “reforma a las telecomunicaciones”, se logró lo impensable en términos de medios de comunicación en México: se incluyó la existencia y el reconocimiento jurídico a los medios públicos y sociales de comunicación, que antes eran solamente permisionarios sin fines de lucro y considerados medios de gobierno o “de casa”; a partir de entonces se consideran “servicios públicos de interés general”.
El logro no fue cualquier cosa, era producto de décadas de lucha por parte de especialistas en comunicación y profesionales de esos propios medios –sobre todo de los nacionales y varios locales–, en aras de un reconocimiento y valoración de su existencia, no sólo de facto sino en la ley, algo que los concesionarios comerciales –quienes se unen cuando piensan amenazados sus intereses empresariales– no ven con buenos ojos.
Quizá con esas modificaciones a la norma se pensó que la subsecuente historia de medios públicos y sociales solamente iría en ascenso. Sin embargo, 10 años después, se registran embestidas desde distintos frentes que pueden lograr que los avances para estos medios parezcan neutralizados en los hechos y no luzca tanto la supuesta evolución mediante la ley. Actualmente, lo que se alcanza a esbozar es lo que sigue.

Avances

Se explicita a nivel constitucional (artículo 6º) que la radiodifusión en México es un bien de interés público.
Los derechos de las audiencias están reconocidos en la Constitución (artículo 6º).
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) acredita la existencia de las concesiones públicas, sociales, privadas y comerciales.
Se ha puesto sobre la mesa hablar de códigos de ética para los medios radiodifundidos y esto de inmediato coloca el tema ético-comunicacional en la conversación.
Algo ya alcanza a escucharse –de forma un poco más generalizada– sobre los derechos de las audiencias.
Se han publicado textos sobre la historia reciente o presente de los medios públicos y han aumentado los cursos y las conferencias con estos temas.
Se ha tenido una victoria sonada, histórica y memorable a partir de un amparo de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en defensa de los medios públicos y el derecho a la información consagrado en la Constitución*.

Rezagos

Expedir los lineamientos derivados de la ley que concretan los modos de actuación y pueden orientar de manera más precisa respecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Fortalecer de nuevo las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Difundir para que muchos más millones de personas sepan qué son y cuál es la función de los medios públicos y sociales de radiodifusión en México.
Divulgar más cuáles son precisamente esos derechos de las audiencias.
Alejar a los gobiernos y gobernantes en turno de la tentación de tratar a los medios públicos como aliados ideológicos.
Reforzar respeto y estimación hacia los medios públicos por parte de los distintos poderes, para que no padezcan escasez de recursos.
Producir desde estos medios más contenidos de vanguardia, de gran calidad, y que éstos se alcancen a posicionar en el hábito de las audiencias.
Que no se caiga en la tentación de querer homogeneizar a los medios públicos.
Y, efectivamente, faltan muchas más cosas por hacer y más espacios comunicacionales –sin fines de lucro– por conquistar; sin embargo, en el balance general, tal vez la batalla no esté completamente perdida. Por lo pronto, los artículos 1 y 2 de la LFTR suenan aún bastante alentadores:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6º, 7º, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general…”.

* https://amda.unam.mx/wp-content/uploads/2022/09/Resolucio%CC%81n-de-la-SCJN-sobre-los-derechos-de-las-audiencias.pdf