EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Acuerdo de Cooperación Ambiental

Octavio Klimek Alcaraz

Julio 04, 2020

El pasado lunes 29 de junio fue aprobado por el Senado de la República con 95 votos a favor y sólo uno en contra, el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, DC y Ottawa, el 30 de noviembre, el 11 y el 18 de diciembre de 2018, respectivamente. El decreto correspondiente fue publicado el día 1 de julio en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor ese mismo día, junto con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC).
El documento del Acuerdo en materia de Cooperación Ambiental (ACA), puede ser revisado en la página electrónica oficial del gobierno de México https://www.gob.mx/semarnat/documentos/acuerdo-de-cooperacion-ambiental.
Este Acuerdo sustituye el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que fue adoptado en 1993 junto con al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Se debe señalar, que ahora el TMEC, incluye el capítulo 24 sobre Medio Ambiente, que se negoció de manera paralela al ACA.
Antes el ACAAN contenía 51 artículos, el actual ACA tiene sólo una estructura de 17 artículos distribuido en cuatro partes. Una primera parte de objetivos (un artículo), una segunda parte referente a la Comisión de Cooperación Ambiental (siete artículos), una tercera parte de cooperación (tres artículos) y una cuarta parte de disposiciones generales (seis artículos).
Conforme al artículo 1, los cinco objetivos del ACA son:
1.- Modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental.
2.- Utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, incluyendo el apoyo a la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el TMEC.
3.- Fortalecer la cooperación entre las partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como abordar los desafíos y prioridades ambientales.
4.- Promover la cooperación y la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales.
5.- Fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.
Asimismo, con este nuevo Acuerdo, el ACA, con algunos cambios conforme al artículo 2, se le da continuidad a su espacio institucional, la Comisión para la Cooperación Ambiental, que continúa integrada por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto.
El órgano rector de la Comisión es el Consejo, que fundamentalmente supervisa la implementación del Acuerdo (artículo 4). Se integra con los representantes gubernamentales federales del medio ambiente del más alto nivel de los tres países, que se reúnen cuando menos una vez al año. El Consejo va a realizar una revisión sobre la implementación del ACA cada cinco años. Asimismo, podrá instruir al Secretariado para que prepare un reporte anual sobre el estado del medio ambiente en América del Norte, con enfoques e indicadores comunes para dicho reporte (artículo 3).
El Secretariado está encabezado por un director ejecutivo designado por el Consejo para un periodo de tres años. Este órgano otorga apoyo técnico, administrativo y operativo al Consejo y al Comité Consultivo. Destaca que el Secretariado va a desempeñar funciones mandatadas para él bajo los artículos 24.27 (Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental) y 24.28 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Capítulo 24 de Medio Ambiente del TMEC (artículo 5). La sede del Secretariado está en Montreal, Canadá.
La representación de la sociedad de los tres países se encuentra en el Comité Consultivo Público Conjunto, se va a reducir de 15 ciudadanos, 5 por cada país, a 9 miembros, tres por cada país. La duración del mandato de sus miembros será de cuatro años, con la posibilidad de ser renovada. Su principal función es ser un órgano asesor del Consejo, así como desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo (artículo 6).
Es fundamental el artículo 10 del ACA, donde se señala, que el Consejo desarrollará y aprobará las prioridades estratégicas de la Comisión. Es decir, su Programa de Trabajo, para ello se proponen cinco áreas de actividades de cooperación, que son:
1.- Fortalecimiento de la gobernanza ambiental.
2.- Reducir la contaminación y apoyar economías fuertes, de bajas emisiones y resilientes.
3.- Conservando y protegiendo la biodiversidad y los hábitats.
4.- Promoviendo la gestión y uso sustentable de los recursos naturales.
5.- Apoyando el crecimiento verde y el desarrollo sustentable.
Cada una de estas áreas es desarrollada ampliamente con una amplia lista de temas.
Otro asunto que destaca es que, al definir el Programa de Trabajo, el Consejo deberá prever y promover la divulgación y la participación del público en el desarrollo, la implementación y el monitoreo de las actividades y proyectos contemplados en el Programa de Trabajo, incluida la consideración de las perspectivas indígenas (artículo 11).
La contribución al presupuesto anual de la Comisión es por partes iguales de los tres países (artículo 12). En el caso de México, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que incluye en su presupuesto dicha aportación.
Hasta ahora el balance de la Comisión de Cooperación Ambiental ha sido sin duda alguna de gran beneficio para los tres países, ya que ha permitido el dialogo al máximo nivel de las autoridades ambientales. Además, recomiendo entrar a la página electrónica de la Comisión para conocer el amplio y fructífero trabajo realizado (www.cec.org/es).
Es sintomático de que no todo está, aunque sí pudo estar, como el elefante en la sala, que es el tema escabroso del cambio climático, que no se menciona expresamente en el ACA. Pero esperemos otros cinco años, a la revisión del Acuerdo, ojalá todavía no sea tarde.