EL-SUR

Jueves 25 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Acuerdo de Escazú

Octavio Klimek Alcaraz

Julio 14, 2018

Representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el pasado 4 de marzo el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Formalmente se denomina “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (consultar página electrónica https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf.).
Dado, que fue adoptado en el distrito de Escazú en el área metropolitana de San José, se le denomina coloquialmente como el Acuerdo de Escazú.
Este instrumento legal es único y de suma trascendencia para la región. El proceso de negociación del Acuerdo fue iniciado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012 con la suscripción de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe.
El Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señala lo siguiente:
“Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
En síntesis, el Principio 10 trata de que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.
El texto final del acuerdo, fue acordado al finalizar la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, por los delegados gubernamentales de los 24 países de América Latina y el Caribe ahí representados, junto a representantes de la sociedad civil y expertos de organismos internacionales.
El Acuerdo de Escazú consta de un prefacio con sus antecedentes y consideraciones, se compone de 26 artículos y un anexo. Dentro de sus principales contenidos se enuncian los siguientes:
El objetivo del Acuerdo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (Artículo 1).
El numeral 1 de su artículo 5 manifiesta que “cada parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”.
Asimismo, se promueve un mejor acceso para las persona a los aspectos de la generación y divulgación de información ambiental contenido en el artículo 6. En dicho artículo, destaca entre otros asuntos, el garantizar la difusión de información sobre amenazas inminentes para la salud pública o el medio ambiente a través de implementar un sistema de alerta temprana (numeral 5), la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental (numeral 8), acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones otorgadas (numeral 9), asegurar “que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bines y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles” (numeral 10).
Destaca el tema del derecho de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales en el artículo 7, en donde las partes “se comprometen a implementar una participación pública abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional” (numeral 1).
El artículo 8 se refiere al acceso a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso, con procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes imparciales y sin costos prohibitivos.
Además, respecto a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, señala en el numeral 1 de su artículo 9 que “cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.
También, se establece la creación de una Conferencia de las Partes (artículo 15), que será convocada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), quien ejercerá las funciones de secretaría del Acuerdo (artículo 17). Esto, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente acuerdo y se celebrarán reuniones ordinarias a intervalos regulares, según lo que decida la Conferencia.
Se indica que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe incluidos en el Anexo 1 (33 naciones) en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y que estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Asimismo, el Acuerdo entrará en vigor a partir de haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (artículo 22). El depositario del Acuerdo será el Secretario General de las Naciones Unidas (artículo 25).
Finalizo comentando que el Estado Mexicano debe dar ejemplo inmediato de implementación de este Acuerdo regional, manifestando su compromiso con el derecho de todas las personas al acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Por ello, no se debe, esperar a que entre en vigor para iniciar el proceso de hacerlo realidad en el país.
PD: Mantener la claridad y fidelidad a los principios del bien común, la honestidad, la tolerancia, la inclusión, la humildad, la solidaridad, el actuar siempre con la verdad, saber diferenciar lo correcto de lo incorrecto, son entre otros principios y conductas, los retos a cumplir de quienes han sido elegidos de manera democrática.