EL-SUR

Martes 07 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Opinión

Alerta por violencia de género

Arturo Martínez Núñez

Julio 16, 2019

 

 

El pasado 30 de mayo fue recibido en el Congreso el oficio de la Secretaría de Gobernación que, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), remitió el Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para el estado de Guerrero por agravio comparado.
Dicho informe señala que “…se determinó que en la entidad federativa, se actualiza el supuesto establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; es decir, que existe en Guerrero un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
A solicitud de diversas organizaciones sociales vinculadas a la defensa de los derechos humanos de las mujeres en Guerrero, la Conavim inició el procedimiento correspondiente y concluyó que la disposición establecida en la fracción I del artículo 159 del Código Penal del Estado de Guerrero, relativa a la excluyente de responsabilidad penal por el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, constituye una condicionante que limita el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a las mujeres, niñas y adolescentes que se encuentran embarazadas como resultado de una violación sexual. Y esto es así porque el citado Código establece como condición necesaria para excluir de responsabilidad penal a la práctica de aborto en caso de violación, la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.
Consecuente a lo anterior, el Informe señalado propone al Congreso del Estado, estudie, revise y reforme en específico la fracción I del artículo 159 del Código Penal del estado Libre y Soberano de Guerrero, apegándose a lo establecido en la Ley General de Víctimas, la Norma Oficial Mexicana 046 y, conforme al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a efecto de garantizar el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en caso de violación por parte de los servicios de salud pública y privada de manera segura.
El problema en Guerrero es que las mujeres no tiene garantizado el uso de los servicios de salud pública y privada para interrumpir su embarazo cuando éste ha sido producto de una violación, en tanto que –como está establecido actualmente– requieren la autorización del Ministerio Público una vez que éste haya comprobado la comisión del delito.
Lo anterior, contradice una serie de disposiciones de carácter nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y, particularmente, su derecho para decidir sobre su propio cuerpo y acceder a una vida libre de violencia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye en el concepto de violencia sexual, los actos y las tentativas de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
En este contexto, la violación es una forma de violencia sexual y ésta es una manifestación de la violencia de género.
De este modo, la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual y la violación, ha sido reconocida como una cuestión de derechos humanos, vinculados –entre otros–, a la vida, a la salud, la libertad, la integridad física, a estar libre de torturas y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Una de las consecuencias previsibles de la violación es el embarazo forzado. El daño sicológico, moral, familiar de un embarazo no deseado, se extiende más allá del ámbito privado e impacta con el ámbito público de la convivencia comunitaria, destruye el proyecto de vida de las mujeres y trasciende a su ámbito social y económico, marcándola para toda su vida; más cuando se trata de niñas y adolescentes, que ofrece un escenario todavía más crítico y deleznable como resultado de estos hechos de violencia.
A partir de las reformas constitucionales en 2011 sobre derechos humanos, que marcó un hito para México en la construcción de un marco jurídico y legal garantista, basado –entre otros– en los principios pro persona, interpretación conforme, universalidad y el principio de progresividad, se dio lugar a un proceso de armonización y homologación legal y reglamentaria para garantizar una nueva relación entre autoridades y ciudadanía, basada en el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Como resultado de ello, la Norma Oficial Mexicana 046, modificada conforme a los criterios establecidos en la Ley General de Víctimas, en su numeral 2, Campo de aplicación, expresa puntualmente que dicha Norma Oficial “…es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”. Y particularmente, tratándose de la atención a las mujeres víctimas de violación y que eventualmente producto de esa agresión sexual resultara un embarazo forzado, dicha Norma textualmente señala que “…las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación (…).El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”.
Comparadas estas disposiciones con lo establecido en nuestro Código Penal vigente, se desprende precisamente el agravio en contra de los derechos humanos de las mujeres en Guerrero, razón por la que eventualmente –y de no atenderse de nuestra parte– daría lugar a una Segunda Declaración de Alerta de Violencia de Género.
Por todo ello, la solicitud de interrupción legal del embarazo en caso de violación, debe verse en función de la protección de los Derechos Humanos de la víctima y no en función de la punibilidad de la interrupción del embarazo.
Este no es un asunto que deba abordarse desde nuestra perspectiva personal; aquí no caben argumentos morales y religiosos que desvirtúan y confunden nuestro carácter de representantes populares. Se trata de responder al interés general de la ciudadanía y, particularmente, de la defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas de una violencia aberrante en nuestros tiempos. No es una cuestión de número de víctimas; no es una cuestión de afinidad ideológica o de objeción de conciencia. Nosotros como diputadas y diputados y el personal médico y enfermería del Sistema Nacional de Salud, somos servidores públicos sujetos a un marco jurídico y legal que, hoy por hoy, se rige sobre el ejercicio plano de las libertades y derechos humanos de la ciudadanía.