EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Armar la verdad con bolsas de plástico

Tlachinollan

Junio 24, 2019

Este viernes 21 de junio circuló en cadena nacional un video de una de las 129 personas detenidas por el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal de Ayotzinapa. La imagen muestra con mucha nitidez cómo es torturado el señor Carlos Canto Salgado (quien presuntamente forma parte del grupo delincuencial Guerreros Unidos). El agente que lo interrogó fue el encargado de la Policía Ministerial Federal Carlos Gómez Arrieta. Carlos Canto Salgado aparece frente a la cámara con los ojos vendados con plástico y enfrente de él está el policía que lo interroga sobre el paradero de los estudiantes. La sesión de tortura se centró en la asfixia al colocarle un policía que estaba atrás otra bolsa en la cabeza que la cierra y la estira para obligarlo a confesar quiénes participaron y a donde entregaron a los estudiantes.
El presente caso fue documentado por la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-nos (ONU-DH) que examinó información sobre 63 personas de un total de 129 procesadas con relación a los hechos ocurridos en la noche del 26 al 27 de septiembre en Iguala Guerrero. La ONU-DH obtuvo información de que en 51 casos hubo posibles actos de tortura, sin embargo, su investigación se centró en 34, en los que manifiesta “que tiene fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos”. Y con este trabajo se ha podido demostrar las graves irregularidades de la investigación realizada por los agentes de la Procu-raduría General de la República (PGR).
La documentación sobre la primera etapa de la investigación del caso Ayotzinapa se centró en la revisión y análisis de los expedientes de las causas penales 100/2014,123/2014,65/201566/2015, del juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas. Tomaron muy en cuenta los informes de puesta a disposición, las declaraciones ministeriales, los certificados médicos emitidos por la Secretaría de Marina (Semar). La PGR y el Órgano Administrativo Descon-centrado de Prevención y Readap-tación Social de la Secretaría de Gobernación, las fe de lesiones ante agentes del Ministerio Público y las declaraciones ante el Poder Judicial de la Federación. También realizaron entrevistas con procesados, sus familiares y testigos presenciales de la detención de varios de ellos. También entrevistaron a familiares de los estudiantes detenidos, a personal de la CNDH y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero. De igual manera a funcionarios del Poder Judicial de la Federación en Guerrero.
De las 34 personas consideradas en este informe, 33 son hombres y una mujer. Se manifiesta que fue ilegal la detención de al menos cinco de los 34 debido a que se realizaron sin orden de aprehensión y sin que se hubiera cumplido uno de los requisitos legales –flagrancia o caso urgente– para poder detener a alguien sin dicha orden. Para la ONU-DH en los partes informativos sobre cuatro de estos cinco casos se asienta que durante la detención manifestaron de forma espontánea pertenecer a una asociación delictiva o haber participado en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014. Estas supuestas declaraciones espontáneas no deberían tener valor jurídico, por no haberse realizado ante algún agente del Ministerio Público ni en presencia de un defensor. Sin embargo, para los funcionarios de la Subpro-cuduría Especializada en Investi-gación de la Delincuencia Organi-zada (SEIDO), esta supuesta declaración espontánea fue calificada como flagrancia.
Por otra parte, la ONU-DH constató que hubo demoras en las puestas a disposición. Retoma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la misma Convención sobre Derechos Humanos (CADH), que establece “que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales”. En su investigación la ONU-DH cuenta con información de que en los 34 casos analizados hubo demoras de entre 8 y 27 horas, desde el momento que las personas señalaron haber sido detenidas y la hora en la que oficialmente fueron puestas a disposición del Ministerio Público.
Carlos Canto Salgado, la persona que aparece en el video, había sido detenido por elementos de la policía federal y de la Semar el 22 de octubre a las 3:00 horas mientras se encontraba durmiendo en casa de sus padres en Iguala. En su testimonio Carlos manifiesta que fue puesto a disposición del Ministerio Público 20 horas después de su detención. También hubo testigos que corroboraron esta versión.
Pero en la puesta a disposición se afirma que Carlos Canto Salgado habría sido detenido por el personal de Semar y de la Policía Federal ministerial el 22 de octubre de 2014 a las 13:00 horas, mientras caminaba por la calle en Iguala, y que fue presentado ante el ministerio público a las 22:30 horas de ese día.
El informe de la ONU-DH, comenta que en al menos 18 casos, las lesiones que presentan los detenidos son justificadas en los partes informativos, oficios de puesta a disposición o en los certificados médicos, como resultado de “autogolpes”, estados de ebriedad, riñas o lesiones anteriores a la detención e intentos de fuga durante la misma. En la puesta a disposición del 22 de octubre del 2014 de Carlos Canto Salgado, los elementos aprehensores señalaron que éste sufrió lesiones a raíz de su intento de fuga, lo cual los habría llevado a someterlo para poder detenerlo. Cita lo que manifestaron los elementos de la Policía Federal: “Es de señalar que al momento en el que se indicó que sería trasladado (…) a la ciudad de México (…) intentó darse a la fuga, pero fue sujetado por el agente de la Policía Federal Ministerial, proporcionándole el apoyo personal de la Marina de México, viéndonos obligados a someterlo en el suelo, ya que debido a su corpulencia no se dejaba esposar, razón por la cual fue sometido en el suelo, y ya en el suelo lo esposamos y lo subimos”.
Contraria a esta versión, la perito médico de la PGR, que lo valoró horas después de su detención concluyó que “Carlos Canto Salgado presentó lesiones algunas de las cuales por su ubicación, dimensiones y características, no corresponden a las que se observan como parte de maniobras de aseguramiento y (…) debe ser valorado por médico traumatólogo para realización de placas radiográficas, además de valorar las lesiones en cuello y tórax posterior”. En el examen médico que se le realizó a Carlos Canto el 23 de octubre de 2014 a las 00:05 horas, quedaron reflejadas más de 30 lesiones. En el mismo expediente aparece que a las 15:40 horas, tras su declaración ministerial, la PGR le practicó un nuevo examen médico a Carlos Canto. En este examen se registraron lesiones y síntomas adicionales como dolor intenso en el costado izquierdo, dolor que limitaba sus movimientos, tímpanos lesionados y dolor en el cuello. Por ello se remitió al detenido a “valoración por médicos especialistas en traumatología y ortopedia, a fin de descartar lesiones a nivel de parrilla costal izquierda, cuello y abdomen”.
La oficina de la ONU-DH describe diferentes modalidades de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes que documentó de los 34 casos: toques eléctricos en múltiples partes del cuerpo; violencia sexual: penetración anal; toques eléctricos en genitales, pezones y anos; y amenazas de violación sexual de la familia de la persona detenida; golpes en diferentes partes del cuerpo con puños, patadas y armas; golpes contundentes en los oídos; asfixia a través de la colocación de bolsas de plástico en la cabeza; ahogamiento a través de la colocación de trapos en la cara, seguido de derramamiento de agua. Con el testimonio video gráfico que muestra a Carlos Canto siendo víctima de tortura, la ONU-DH demuestra con mayor contundencia la veracidad de su informe, que fue ignorado y descalificado por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos minimizó esta investigación y lo que es peor en su informe final sobre Ayotzinapa, concluye que Canto no había sufrido tortura. Manifestó que sólo documentó 8 casos, a diferencia de los 34 que registró la ONU-DH. El video es una prueba objetiva de que la tortura en México es una práctica generalizada, como lo manifestó en su momento el relator especial de la ONU-DH Juan E. Méndez, en su informe del 29 de diciembre de 2014. Además, pone en entredicho la investigación de la PGR, no sólo porque siempre negó la existencia de actos de tortura en los detenidos por el caso Ayotzinapa sino porque construyeron una “verdad histórica” sin sustento científico, utilizando la tortura con el fin perverso de encubrir a los verdaderos responsables de las 43 desapariciones de los estudiantes de Ayotzinapa.
El informe del relator Méndez, que fue descalificado en una ofensiva mediática por el gobierno de Peña Nieto, concluye que “los hallazgos muestran la necesidad de una acción renovada por parte de las autoridades, particularmente de las encargadas de procuración de justicia, para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura, así como su tolerancia y encubrimiento”.
Por lo mismo es ineludible realizar una investigación profunda sobre los perpetradores de la tortura para desenmarañar la red de complicidades que se generaron al interior de las mismas instituciones encargadas de investigar el caso Ayotzinapa, para mantener intacto el pacto de impunidad. No lograremos acceder a la verdad ni a la justicia por la que luchan incansablemente las madres y padres de familia si no se investiga y sanciona a los responsables de torturar y fabricar culpables, con el respaldo de sus superiores. No podemos aspirar a la verdad poniendo bolsas de plástico en la cabeza de las personas que formaron parte de la “verdad histórica”.