EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Avatares de la legislación forestal

Octavio Klimek Alcaraz

Febrero 11, 2017

Este artículo lo escribo, partiendo de un texto de la FAO (2010), que se titula Elaboración de una política forestal eficaz. Una guía. Este documento indica de manera clara diez cosas que hay que saber acerca de la política forestal, me permito citar el primero:
“1. Una política forestal nacional es un acuerdo negociado entre las partes interesadas basado en una visión y en objetivos comunes para los bosques y los árboles de un país, y que ha sido aprobado por el gobierno. En ella se proporcionan orientaciones estratégicas clave, y debería estar enunciada en un texto breve y fácilmente comprensible para un amplio espectro de la sociedad.”
El colectivo que redacta este texto de FAO, indica que “una política útil debe proporcionar orientaciones y trazar una dirección que es preciso seguir durante un cierto tiempo…” Además indica, que: “En una política forestal se formula una visión o una meta amplia y una dirección a largo plazo acerca de los bosques y su aprovechamiento, pero en general no se especifican en detalle los instrumentos o prácticas necesarios para su ejecución. Un instrumento esencial para aplicar la política forestal es la legislación forestal.”
Aquí se debe dejar claro que cuando se legisla, se realiza para distribuir y dar cumplimiento de determinados derechos y obligaciones en este caso relacionados a los ecosistemas forestales. También debe ser claro que toda legislación, incluida la forestal, se propone teniendo en cuenta determinadas políticas. El documento de la FAO dice al respecto: “Por esta razón, la política —es decir un acuerdo sobre una dirección estratégica— debe ser formulada antes de que cualquiera de sus aspectos pueda ser jurídicamente vinculante. Al fin y al cabo, la traducción en ley de los derechos y deberes contenidos en una política es un procedimiento técnico y no político. Por lo tanto, el legislador dirá: «Dadme la política, que yo redactaré el anteproyecto de ley».”
Este análisis previo tiene que ver con el dictamen en discusión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y que abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de febrero de 2003. El dictamen está a punto de ser votado de manera favorable. Pero se han presentado diversas solicitudes de que sea discutido de manera amplia y pública desde diversos ámbitos del sector forestal. Esto, en la búsqueda del máximo consenso posible. Aunque se observa que no existe real interés desde el Ejecutivo federal en abrir una discusión al respecto. Ya que desde su propuesta por los legisladores del Partido Verde, que fueron formalmente sus promoventes no convocaron al trabajo colectivo acostumbrado de reuniones de trabajo y foros públicos, entre otros métodos de trabajo legislativo. Así se ha formulado este dictamen distribuido unas horas antes de intentarse ser votado en la reunión ordinaria de la comisión dictaminadora, pero la ausencia de legisladores para formar la mayoría necesaria para el procedimiento correspondiente puso en suspenso indeterminado su votación. Lo que puede abrir un margen de negociación para la consulta solicitada y la incorporación de diversas observaciones.
La prisa por sacar adelante esta nueva ley forestal es que llega tardíamente para ser aplicada por la actual administración gubernamental. Es decir, aunque se expida en sus actuales términos, su periodo real de aplicación se daría en el 2018. En el último año de la actual administración federal. Por ello, se considera, que si no existe un amplio consenso entre los diversos actores sociales y políticos, puede tener la suerte de muchas otras legislaciones, que son sujetas a múltiples reformas en muchos de sus aspectos o peor aún derogada en la siguiente legislatura. Esto debido a que la visión y dirección de largo plazo para los ecosistemas forestales de México, que la nueva Ley propone tardíamente sin los consensos necesarios, puede ser no compartida por quienes sean elegidos por la ciudadanía en el próximo periodo gubernamental.
Hay que recordar que la actual ley correspondía a una visión de la política forestal derivada de la creación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en el año 2001, como un organismo de fomento al desarrollo forestal. Mientras que el Sector Central de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de su Dirección General Forestal y sus delegaciones atendía la parte regulatoria. Quienes eran gobierno en ese entonces, lograron que su propuesta de nueva Ley Forestal fuera expresada en febrero de 2003, casi cuatro años antes del fin de esa administración federal. Tiempo amplio para aplicar su política forestal. Ahora, se trata de cambiar esto, dándole atribuciones de actos de autoridad a la Conafor, como son los permisos de aprovechamiento forestal. Esto puede llevar a una fragmentación de quienes son realmente los responsables de los resultados de la política forestal al final de este sexenio. ¿El Sector Central de la Semarnat por medio de su Dirección General Forestal y sus delegaciones o será la Conafor y sus gerencias estatales?
En lo particular, se tienen serias dudas, sobre que la Conafor realice actos de autoridad, como lo plantea la iniciativa de nueva ley, que la convierte en una entidad hegemónica en el Sector Forestal, en detrimento de la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), su cabeza de sector. Aunque no queda claro la base del diagnóstico que lleva a realizar este traslado de facultades.
Se conoce de manera informal que se han presentado quejas en diversas entidades federativas por el retraso en el trámite de autorización de permisos de aprovechamiento forestal. Esta es una verdad a medias tipo Trump, y su manejo de la posverdad “el que algo aparente ser verdad es más importante que la propia verdad”. Es decir, debe señalarse que no todas las delegaciones de la Semarnat en las entidades del país tienen problemas de atraso en el trámite. En otras, a pesar de las autorizaciones de aprovechamiento forestal, por inseguridad o diversos conflictos sociales, fiscales, no se alcanza a aprovechar lo autorizado y sólo en algunas delegaciones de las entidades es recurrente el retraso en trámites. Ahí se puede buscar el fortalecer su revisión, ya sea con medidas internas para elevar su desempeño.
En el caso de la Conafor no se entiende, en un escenario de escasez crónica de recursos humanos especializados en el servicio público, cómo busca asumir esa nueva responsabilidad. En lugar de buscar fortalecer a las delegaciones de Semarnat, en todo caso con el apoyo y cooperación de la propia Conafor y otras entidades del Sector, en aquellas entidades federativas donde se requiera la revisión de determinados trámites. Asimismo, se debe señalar que CONAFOR tendrá un serio conflicto de interés al ser la institución que en muchos casos financia los estudios para aprovechamiento al autorizarlos ella misma.
En todo caso, se es de la idea de impulsar un fuerte proceso de descentralización de facultades ambientales y de recursos naturales a los gobiernos de las entidades federativas, y de una mayor participación y trasparencia en la toma de decisiones de los consejos estatales forestales. Pero esa es parte precisamente de la discusión abierta, que se debería de hacer a través de un acuerdo negociado entre las partes interesadas, basado en una visión y en objetivos comunes para lograr una orientación y visión de largo plazo de la política forestal en México.