EL-SUR

Jueves 25 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Caminos alternos para conservar la biodiversidad, el 30 al 30

Octavio Klimek Alcaraz

Enero 21, 2023

En la Conferencia de las Partes 15 (COP15) del Convenio sobre Diversidad Biológica de diciembre del año pasado, se adoptó una nueva directriz para la protección global de las especies y la naturaleza y la preservación de la biodiversidad, el denominado Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica (https://www.cbd.int/doc/c/2c37/244c/133052cdb1ff4d5556ffac94/cop-15-l-25-es.pdf.) (ver artículo de El Sur del 23 de diciembre de 2022).
La Meta 3 estuvo en el centro de las negociaciones: busca para el 2030 la conservación de al menos 30 por ciento de las zonas terrestres, de las aguas continentales y costeras y marinas del planeta (especialmente las de particular importancia para la biodiversidad y sus contribuciones a las personas) a través de un sistema de áreas protegidas ecológicamente representativo, bien conectado y y gobernados manejado de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas.
Sin duda alguna, uno de los temas más importantes en la política de la conservación de la diversidad biológica son las áreas naturales protegidas. Estos espacios de territorio en donde se trata de conservar ecosistemas y espacios de vida para las especies, que además por su importancia es vital mantener. Todo ello, en un sistema coherente de administración.
Sin embargo, para México es un enorme reto lograr esto hacia el 2030, en solo 8 años. En el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se señala que se mantiene la protección de superficies terrestres, acuáticas e insulares a través de 185 Áreas Naturales Protegidas (ANP) cubriendo una superficie de 90.9 millones de hectáreas, de las cuales 21.5 millones de hectáreas corresponden a áreas terrestres y 69.4 millones de hectáreas a áreas marinas. Dichas superficies representan 10.9 por ciento y 22.1 por ciento, respectivamente, de la superficie terrestre y marina nacionales.
Es decir: ¡Se necesita dos veces más superficie de las áreas terrestres bajo conservación! Un 19.1 por ciento adicional del territorio terrestre nacional bajo conservación. Aunque para las áreas marinas bajo conservación el esfuerzo es menor, ya que se requiere solo un incremento de 8 por ciento.
La meta de 30 por ciento de superficie terrestre del territorio nacional al 2030 significa 58.9 millones de hectáreas bajo conservación (se parte de un territorio nacional terrestre considerado 196 mil 437 millones de hectáreas). Un incremento adicional de 37.4 millones de hectáreas a los 21.5 millones de hectáreas correspondientes a áreas naturales protegidas terrestres, si solo se cuantifican las áreas naturales protegidas tradicionales del orden federal. Esto significaría de manera mínima agregar 4.7 millones de hectáreas bajo nuevos esquemas de conservación cada año hacia el 2030.
La pregunta es si es posible lograr más territorio bajo esquemas reales de conservación. Cuando uno revisa los datos actuales de superficies de las áreas naturales protegidas federales tradicionales de categorías como parques nacionales, reservas de la biósfera, monumentos naturales, santuarios, áreas de protección de flora y fauna o de los recursos naturales decretadas se puede anticipar que no será posible lograr tal meta de 30 por ciento.
Esto aun agregando el dato las superficies de las áreas naturales protegidas estatales que no se encuentran sobrepuestas a áreas naturales protegidas federales que rondan los 3.3 millones de hectáreas en el 2009. Lo hago considerando que pocos decretos estatales se han realizado en los últimos años y por tanto sus incrementos de superficie son mínimos.
Complica todo el asunto que el proceso para lograr el decreto de un área natural protegida federal o estatal es sumamente complejo y por tanto puede llevar años el lograr decretar un área natural protegida bajo ese tipo de esquemas. Normalmente, intereses de todo tipo llegan a entrar en conflicto cuando se restringe las formas de aprovechamiento en un área natural protegida. Finalmente, lo que está en juego es el destino de un territorio. Aunque el interés público señale que su destino es primordialmente para la conservación, sucede que la gente afectada puede no aceptar tal destino, ya que muchas veces la base de su propia subsistencia inmediata se encuentra en riesgo.
Por ello, muchas áreas naturales protegidas del país decretadas formalmente son solo decretos de papel, en donde la propia gente que vive en ella o en su entorno ante la falta de incentivos no tiene la posibilidad real de asumir plenamente un compromiso de conservación.
Ante esas limitaciones, se están buscando nuevos esquemas en donde sean las propias comunidades o los particulares quienes asuman los compromisos de conservación. Lo anterior, implica un proceso diferente, otorgando un reconocimiento expreso a esas comunidades que asumen dicho compromiso. Además, de que se fomente entre las comunidades involucradas un modelo de desarrollo hacia la sustentabilidad. En donde el desarrollo económico y social es compatible con la conservación de la naturaleza.
En dicho sentido, en el año 2008, fue reformada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente adicionándose un nuevo artículo 55 bis, en donde se indica que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son aquellas que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señaladas para las otras categorías de áreas naturales protegidas de competencia forestal indicadas en dicha Ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada Ley para las áreas naturales protegidas.
Para tal efecto, la Semarnat (a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), debe emitir un certificado, en los términos de lo previsto en otro nuevo artículo el 77 bis, referente al establecimiento, administración y manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Ampliándose sustancialmente los contenidos del artículo 59, que se refería de manera limitada al proceso de certificación. El procedimiento es mucho más rápido y simple que el de las áreas naturales protegidas tradicionales.
A diciembre de 2022 se tenían 389 áreas certificadas vigentes distribuidas en 26 estados, con una superficie total de 648 mil hectáreas, destacando tres entidades federativas: Oaxaca con una superficie certificada de 165.5 mil hectáreas, seguida de Campeche y Guerrero con 122 mil y 66.5 mil hectáreas, respectivamente.
Está podría ser la opción más idónea para intentar el cumplimiento de la meta 3 del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica. Es decir, se podría lograr con el apoyo de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que viven en las áreas más biodiversas del país. Es conocido que los pueblos indígenas y las comunidades locales han logrado conservar sus ecosistemas naturales porque dependen de la naturaleza, los protegen, como tienen un gran conocimiento tradicional acumulado, manejan a la biodiversidad de manera sostenible, realizan así la conservación de facto. Ellos defienden a sus territorios con alta biodiversidad de las grandes empresas extractivistas, como las mineras y las petroleras, del avance de la ganadería o de los grandes monocultivos de la gran agricultura industrial, también del saqueo forestal, entre tantas presiones en contra de la conservación de la biodiversidad.
Para impulsar estos procesos de conservación comunitaria se deben proporcionar a las comunidades instrumentos de apoyo para que logren por sí mismas impulsar procesos que les permitan asumir compromisos de conservación de los recursos naturales en el espacio de su territorios, en especial la biodiversidad, que se expresarían en la declaratoria de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Es necesario lograr el desarrollo de un Programa Nacional para la Conservación Comunitaria hacia el 2030, que se apoye fuertemente en el modelo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, que identifique objetivos y acciones específicas al respecto y que permita complementar las estrategias tradicionales de áreas naturales protegidas convencionales.
En dicho programa se canalizarían recursos presupuestales de diversas fuentes nacionales e internacionales para impulsar la conservación comunitaria que pueblos indígenas y las comunidades campesinas realizan, dado que como se ha señalado, los modelos tradicionales de áreas naturales protegidas no podrán por si solo cumplir esta Meta 3.
En conclusión, es materialmente imposible que pueda ser exitosa esta tarea sin la participación y compromiso de la propia sociedad, en especial de quienes viven en el medio rural.