EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Capítulo 24 Medio Ambiente del TMEC

Octavio Klimek Alcaraz

Julio 18, 2020

El pasado 1 de julio entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (TMEC), al igual que el Acuerdo en materia de Cooperación Ambiental entre los citados países (ver texto al respecto en El Sur, 4 de julio 2020).
El documento del tratado puede ser revisado en la página electrónica oficial del gobierno de México https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published.
Este tratado sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que fue adoptado en 1993 junto con al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Se debe indicar que ahora el TMEC, incluye dentro de sus 30 capítulos al capítulo 24 sobre medio ambiente.
El capítulo 24 contiene 32 artículos y dos anexos. En mucho retoma los mecanismos de peticiones públicas del antiguo Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que continúa siendo similar.
Existe una diferencia importante, el TMEC restringe la definición de legislación ambiental que contenía el ACAAN para incluir solamente aquellas leyes (y sus reglamentos) expedidos por su parlamento o congresos centrales. Es decir, sólo esa legislación calificará como legislación ambiental, y no la de estados o municipios. Anteriormente, en el ACAAN, en el caso de México, se comprendía por legislación ambiental a cualquier ley o reglamento ambiental, promulgado y aplicado por cualquiera de los tres órdenes de gobierno (Art. 24.1).
En su artículo 24.2 se encuentra el ámbito de aplicación y objetivos. 1. Las Partes reconocen que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace al desarrollo sostenible. 2. Los objetivos de este Capítulo son promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible.
En el último punto del artículo citado, artículo 24.2, se dice algo en donde se observa que no fueron protectores del medio ambiente los que lo redactaron: 5. Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituyan una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes. Ahí esta el detalle, diría don Mario Moreno.
Es relevante indicar lo que se establece en el párrafo 1 del artículo 24.4 respecto a la aplicación efectiva de la legislación ambiental: Ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Así, que a cumplir la legislación ambiental.
Dejan un artículo de manera expresa a la evaluación del impacto ambiental en el artículo 24.7. Se señala, que 1. Cada Parte mantendrá procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de proyectos propuestos que estén sujetos a una acción del nivel central del gobierno de esa Parte y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente con el fin de evitar, minimizar o mitigar efectos adversos. 2. Cada Parte asegurará que dichos procedimientos dispongan la divulgación de información al público y, de conformidad con su ordenamiento jurídico, permitan la participación del público.
Existe un conjunto de 16 artículos sucesivos en el capítulo 24 –la mitad de los artículos del capítulo–, que tratan temas específicos relacionados a los intereses del comercio y que tienen que ver con el ambiente, debido a lo extenso de sus contenidos me concreto a enunciarlos, agrupándolos de manera temática.
a) Para la atmósfera dos artículos, sin incluir el innombrable tema del cambio climático, los artículos: 24.9 Protección de la Capa de Ozono; 24. 11 Calidad del aire.
b) Para los océanos, siete artículos: 24.10 Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques; 24.12 Basura Marina; 24.17 Pesca de Captura Marina Silvestre; 24.18 Manejo Sostenible de Pesquerías; 24.19 Conservación de Especies Marinas; 24.20 Subvenciones a la Pesca; 24.21 Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
c) Los cinco artículos relacionados a asuntos verdes: 24.15 Comercio y Biodiversidad (acceso a recursos genéticos); 24.16 Especies Exóticas Invasoras; 24. 22 Conservación y Comercio (vida silvestre); 24.23 Gestión Forestal Sostenible y Comercio; 24.24 Bienes y Servicios Ambientales.
d) Finalmente, dos artículos relacionados con empresas: 24.13 Responsabilidad Social Corporativa y Conducta Empresarial Responsable; 24.14 Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental.
Respecto a la cooperación ambiental, las partes reconocen la importancia de la cooperación como un mecanismo para aplicar este capítulo 24. Están comprometidas a llevar a cabo actividades de cooperación ambiental (artículo 24.25).
Es importante destacar, que cada parte designará un punto de contacto de sus autoridades relevantes, así como se crea un Comité de Medio Ambiente. Estará compuesto por representantes gubernamentales de alto nivel, o sus designados, de las autoridades nacionales relevantes de comercio y medio ambiente de las partes. El comité estará encargado de supervisar la aplicación del Capítulo 24, así como hacer aportaciones al Consejo de la CCA relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental. De suma importancia es que a los 5 años de la entrada en vigor del Tratado (2025) deberá revisar la aplicación y funcionamiento de este capítulo (artículo 24.26). Este comité no cuenta con una estructura como es el caso de la Comisión de Cooperación Ambiental del ACA, que para su operación cuenta con un secretariado.
Cualquier persona (física o moral) de los países del TMEC, pueden presentar una petición relacionada a la aplicación de la legislación ambiental ante el Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA). Los tiempos se acortaron en el capítulo 24. Es el caso, al revisar si se admite la petición por el secretariado y resolver si amerita solicitar una respuesta de la parte, ahora son sólo 30 días hábiles, antes en el ACAAN señalaba 60 días hábiles (artículo 24.27).
El secretariado admitida la petición deberá elaborar un expediente de hechos, que describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del asunto, las obligaciones de la parte conforme a la ley en cuestión, las acciones de la parte en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de la aseveración presentada en la petición del incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación (tomado de la Guía de la CCA sobre peticiones ciudadanas).
Asimismo, el secretariado cuenta con 120 días hábiles para preparar el proyecto de expediente de hechos, el ACAAN daba un plazo de 180 días. Asimismo, cualquier país podrá proporcionar comentarios al secretariado sobre la exactitud del citado proyecto, el ACAAN otorgaba 45 días. El secretariado pondrá a disposición del público el expediente de hechos final a los 30 días siguientes de su presentación, en tanto que en el ACAAN se preveían 45 días. No será público si dos de los tres integrantes del Consejo de la CCA –que son los secretarios de medio ambientes de los tres países– ordenan no hacerlo (artículo 24.28).
Concluyo destacando que hay mucho trabajo con la atención de México para este capítulo 24 de Medio Ambiente del TMEX, no sólo para lograr una mejor legislación ambiental, sino realmente para hacerla efectiva. Ese será un gran reto en lo inmediato.