EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Cielo oscuro y contaminación lumínica

Octavio Klimek Alcaraz

Mayo 05, 2018

El pasado día jueves 26 de abril fue votado de manera favorable el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El dictamen fue votado con 308 votos a favor de todos los grupos parlamentarios y cero votos en contra. El dictamen es resultados de dos iniciativas, la de la diputada Cecilia Soto González y la de la diputada Tania Arguijo Herrera, ambas diputadas del grupo parlamentario del PRD.
La reforma se propone promover una política orientada a la recuperación de los cielos oscuros, contribuyendo además a la reducción significativa del consumo de la energía eléctrica, que suministra el alumbrado público, a través de generar condiciones a través de la legislación para el uso de luminarias apropiadas, y en consecuencia, dicha reducción de energía contribuirá a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático
Se trata de que, las condiciones naturales de la atmósfera sean preservadas en lo posible. Por ello, el disfrute del cielo nocturno, que es parte del paisaje natural, como bien común e inmaterial se busca sea protegido a través de esta reforma (recomiendo el artículo en Derecho a un cielo oscuro, El Sur del 25 de noviembre de 2017).
La reforma propone se adicionen las definiciones expresas de “contaminación lumínica” y de “luz intrusa” en una nueva fracción VI Bis y XXI del artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), de la forma siguiente:
VI Bis.- Contaminación lumínica: El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera.
XXI.- Luz intrusa: parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluye:
a) La luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar.
b) La luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.
c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación.
d) La luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación, y
d) La luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.
Conforme a las anteriores definiciones, la protección de la atmósfera de la contaminación lumínica –una consecuencia–, se va a vincular a un contaminante, que es la luz intrusa –la luz de fuente artificial origen de dicha contaminación–.
En consecuencia, se propone otorgar facultades a la Federación para la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por la luz intrusa; a las entidades federativas para la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de luz intrusa; y a los municipios para la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por la luz intrusa.
También, se propone la adición de un nuevo artículo 110 Bis que indique los principales objetivos a alcanzar para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera. El nuevo artículo señala los siguientes mandatos:
Artículo 110 Bis. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:
a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y, en su caso, corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
Se propone también, la adición de una fracción XV y XVI al artículo 111 de la LGEEPA. La nueva fracción XV es referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Secretaría de Energía pueda expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica. Mientras, que la fracción XVI sería para que la Semarnat, en coordinación con la Secretaría de Energía, tenga el mandato de promover que los gobiernos locales formulen y apliquen políticas y desarrollen acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Esta reforma va a tener efectos positivos, siempre y cuando pase en sus términos la revisión obligada en la próxima legislatura en la Cámara de Senadores, en el modelo de política pública especialmente en los municipios respecto a la iluminación pública.
Para concluir, nosotros, debemos comprender, que la atmósfera es un bien común único para la vida que conocemos, respecto del cual todas las personas tienen el derecho de aprovechar y disfrutar, pero también la obligación de conservar. La protección de la atmósfera, es una prioridad de la política ambiental, ya que protegerla de la contaminación lumínica es fundamental debido a los perjuicios para la salud humana, al ambiente y demás elementos de la naturaleza.
P.D. Felicitamos a los integrantes del gran equipo de El Sur por estos 25 años de trabajo profesional, que lo ha hecho obligado referente para la ciudadanía de Guerrero y el país, así como manifestamos nuestro agradecimiento y satisfacción de ser parte en esa historia.