Marcial Rodríguez Saldaña
Abril 15, 2021
El 13 de abril seis consejeros del INE –de once– cometieron un ataque a la vida democrática en nuestro país, al ratificar el despojo de la candidatura de Félix Salgado Macedonio a gobernador de Guerrero por el partido político Morena.
1.- Como se sabe, inicialmente siete consejeros del INE emitieron una resolución en la que se arrebataba la candidatura de Salgado Macedonio a gobernador de Guerrero. Esta decisión fue impugnada ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), que emitió una sentencia en la que ordenó a los consejeros del INE revisar la sanción, para que esta sea proporcional a la falta.
Morena con base en un documento público expedido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana ha sostenido que no realizó precampañas ni tuvo precandidatos a la gubernatura de Guerrero, pero los magistrados del Trife no valoraron esta prueba documental pública –la cual hace prueba plena– y consideraron que Morena sí tuvo precandidatos y que sí realizaron precampañas; es por ello que le ordenó a los consejeros del INE aplicar una sanción con base en el principio de proporcionalidad y el derecho humano a ser votado.
2.- En el proyecto de la Comisión de fiscalización del INE, propuso un dictamen en el cual se ratificaba la máxima sanción de la pérdida de la candidatura de Félix Salgado Macedonio, arguyendo que había hecho ocho publicaciones en Facebook, las cuales cuantificó en 19 mil 872 pesos.
El debate del proyecto entre los consejeros del INE fue muy interesante, puesto que por una parte se observó que un grupo de seis consejeros mantuvieron una postura conservadora, cerrada, ortodoxa, autoritaria y antidemocrática al exponer que se debería imponer la máxima sanción que consiste en cancelar la candidatura a gobernador, ya que debería protegerse el sistema de fiscalización, la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas, y por otra parte, los cinco consejera/os que votaron en contra del proyecto, argumentaron que con fundamento en el principio de proporcionalidad la sanción no debería ser la máxima, sino otra menor toda vez que el supuesto gasto de precampaña era ínfimo en razón de que representaba un 0.3 por ciento del gasto total de precampaña a gobernador de un monto de cinco millones de pesos; que se debería ponderar que no había un daño grave, que esa mínima cantidad no significaba una violación a la equidad en la contienda electoral.
3.- La votación del dictamen fue muy cerrada, esto indica que entre los mismos consejeros del INE hay discrepancias, que consisten fundamentalmente en el cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Trife. Para los consejeros que votaron por la sanción extrema, lo que debe prevalecer es el derecho a la transparencia, el de la equidad y rendición de cuentas. Admitiendo sus argucias, lo que se debe ponderar es si una falta menor debe recibir una sanción máxima, si en una tensión y colisión de derechos como la transparencia, tiene más valor éste, al de el derecho humano a ser votado y el derecho colectivo y soberano que tiene el pueblo a elegir democráticamente a sus representantes populares, en este caso al gobernador del estado de Guerrero.
Lo que en esencia está en juego aquí, es el sistema político democrático. Si debe prevalecer un asunto administrativo, como haber publicado ocho comunicados en Facebook, o si debe prevalecer el principio de la soberanía popular, que se concretiza en el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes.
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