Marcial Rodríguez Saldaña
Marzo 16, 2017
El día de ayer 15 de marzo, se venció un nuevo plazo para que los diputados del Congreso local realizaran las adecuaciones a la Constitución de nuestra entidad, pero otra vez no cumplieron.
1.- La Constitución Política vigente de Guerrero fue reformada de manera integral y sus modificaciones se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de abril del 2014, pero para la aplicación del contenido de todas sus reformas es necesario que se realicen las adecuaciones correspondientes a las leyes secundarias y reglamentarias. El artículo tercero transitorio de los cambios constitucionales estableció un mandato para que los legisladores locales llevaran a cabo dichas adecuaciones en un plazo no mayor a dos años, sin embargo, los diputados no lo cumplieron en abril del 2016, por lo que se dieron un nuevo plazo para este 2017 y de nueva cuenta volvieron a incumplir.
2.- ¿Por qué son necesarias las adecuaciones a las leyes secundarias? Porque todas las reformas que se hicieron a la Constitución no pueden entrar en vigor, no se pueden aplicar sin que haya las leyes reglamentarias que establezcan los procedimientos, formas, mecanismos, plazos etc., de regulación específica de las normas constitucionales generales. Esto constituye una grave omisión legislativa por parte de los diputados del Congreso de Guerrero, debido a que están desacatando un mandato expreso que les ordenó el Constituyente Permanente de nuestra entidad (Legislatura y mayoría de Ayuntamientos), están incurriendo en una irresponsabilidad toda vez que no ejercen su función primordial para la que fueron elegidos que es la de legislar y de manera especial adecuar el marco normativo constitucional y reglamentario del estado.
3.- Son muchos aspectos importantes de las reformas constitucionales que no han entrado en vigor por falta de las adecuaciones reglamentarias, entre ellos encontramos: las normas para el eficaz cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales; la extensión de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos contenidos en una sección especial, la segunda del título segundo, artículos 8º a 14 y como consecuencia la vigencia de la Ley 701 de cultura y derechos indígenas para la ampliación de sus derechos y respeto a los contenidos en la Constitución federal y tratados internacionales; en cuanto a derechos políticos, lo relativo a la revocación de mandato para que se aplique a todos los representantes populares, especialmente a aquellos como los diputados que no cumplen con sus obligaciones.
4.- En materia de políticas públicas se estableció la creación de un Consejo como órgano con autonomía técnica, al que se le asignaron entre otras atribuciones: coadyuvar en la planeación estratégica del desarrollo estatal; fungir como órgano de consulta en todas las ramas de la administración tanto a nivel estatal como municipal para el diseño, evaluación y seguimiento; proponer iniciativas legislativas para establecer las bases, lineamientos y criterios a los que deben ajustarse las políticas públicas estatales; presentar opiniones y recomendaciones que permitan el diseño, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas sectoriales y municipales; emitir recomendaciones al gobierno estatal y municipales para eficientar el desarrollo económico estatal y social del estado.
5.- Es cierto que hay muchos asuntos de relevancia cotidiana en Guerrero, como la inseguridad que no se detiene, por el contrario se observa un incremento en varias zonas como las de Chilapa, que da notas rojas sobre el estado a nivel nacional, pero también la armonización de la Constitución con sus leyes secundarias constituye un aspecto fundamental para la configuración de un Estado de derecho constitucional. También es verdad que los problemas que hay en Guerrero no se van a resolver sólo con leyes, pero éstas son importantes para que los ciudadanos cuenten con los instrumentos normativos que les permitan exigir públicamente y ante las instancias jurisdiccionales, aún las internacionales, la protección de sus derechos.
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