Marcial Rodríguez Saldaña
Mayo 16, 2019
En estos días se ha reactivado el debate sobre la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos aprobada por el Congreso de la Unión, toda vez que está en la etapa de resolución en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
1.- El espíritu de la Ley (como decía Montesquieu) de Remuneraciones es que haya en México una austeridad republicana, que no existan excesos en los salarios y prestaciones que perciben los servidores públicos. En el régimen autoritario se prohijaron los excesos, los privilegios, pero en un régimen democrático estos deben terminarse.
Las leyes que aprueban los senadores y diputados federales –miembros del poder Legislativo– son susceptibles de ser revisadas en cuanto a su constitucionalidad por parte de otro poder del Estado que es el Judicial a través de la SCJN, esto permite que haya un sistema de control de las leyes que aprueba el órgano legislativo.
Una parte de la doctrina constitucional ha cuestionado el por qué un órgano –en este caso la SCJN que no tiene legitimidad popular, esto es que no son electos– controla al poder Legislativo que está dotado de plena legitimidad y es la institución representativa de la soberanía popular. En este punto se mantiene vigente el debate.
2.- En términos jurídicos lo que se cuestiona de la Ley por parte de miembros del poder judicial –jueces y magistrados–, de organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y por senadores de oposición consiste en que se violan normas constitucionales que prohíben disminuir los salarios y prestaciones de los servidores públicos. Otro aspecto que se reclama es que atenta contra la división de poderes debido a que el Legislativo interviene en las remuneraciones que reciben los servidores de los otros poderes –particularmente los del poder judicial–, sin embargo, la Ley tiene como uno de sus principios el de ser general, en este caso la Ley no puede estar dirigida sólo a uno de los poderes, sino que el órgano legislativo sí tiene facultades para aprobar leyes que incluyan a todos los poderes del Estado, sean estos públicos o autónomos, o cualquier otro ente público federal.
3.- Otro elemento que se arguye es que la Ley invade competencias entre poderes, esto es que el poder legislativo interfiere en las facultades de los otros poderes –particularmente del poder judicial y de los órganos autónomos–, sin embargo de nueva cuenta hay que decir que la Ley es general y no puede excluir a ninguna instancia pública, puesto que esto llevaría a que la Ley perdiera su carácter general y se volviera como un reglamento que sí tiene la calidad de ser particular. Se aduce también que la Ley viola el federalismo, sin embargo, la Ley por ser federal no obliga a los poderes de los Estados, por lo tanto no trasgrede el principio constitucional de que México es una república federal compuesta por Estados libres y soberanos en su régimen interior, en consecuencia la Ley no es aplicable a los servidores públicos de las entidades federativas.
4.- El debate jurídico sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley o de algunos de sus artículos se dará entre los ministros de la SCJN, hay que estar atentos a los argumentos que exponen para ver en que sentido resuelven este caso. Los servidores públicos tienen derecho a recibir salarios y prestaciones pero con moderación. Sin negar la relevancia del debate jurídico, también hay que decir que se trata de un debate de moral pública, esto es que si los servidores públicos que reciben salarios y prestaciones exageradas –producto de los privilegios del régimen autoritario– están decididos –bajo alegatos sólo jurídicos– a seguir manteniendo privilegios excesivos en una etapa en que el pueblo ha decidido sustituir el régimen anterior por uno nuevo de naturaleza democrática, en donde uno de sus principios fundamentales debe ser el de la austeridad republicana.
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