EL-SUR

Miércoles 17 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Consulta popular y revocación de mandato

Marcial Rodríguez Saldaña

Noviembre 07, 2019

Este martes 5 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de más de dos terceras partes de los miembros presentes, una reforma a la Constitución General de la República que incluye modificaciones a la consulta popular e incorpora la figura de revocación de mandato como formas de democracia directa de participación ciudadana, cuya convocatoria y aplicación estará a cargo del Instituto Nacional Electoral.
1.- La consulta popular y la revocación de mandato son formas de ejercicio directo de la soberanía de la ciudadanía que se encuentran reconocidas desde hace tiempo en muchos sistemas políticos democráticos del mundo.
La consulta popular en México ya había sido incorporada a la Constitución Federal en el artículo 26 desde 1983, como una facultad exclusiva del Presidente de la República en los procesos de planeación, luego en el 2012 se integró como un derecho ciudadano en la fracción VIII del artículo 35.
En la reforma reciente, lo que se hace es incluir las consultas de trascendencia regional para las cuales se exige al menos el dos por ciento de firmas de personas inscritas en la lista nominal de electores de la entidad o entidades respectivas y se agregan las excepciones de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, las garantías para su protección, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos, el Presupuesto de Egresos de la Federación así como las obras de infraestructura en ejecución. Además se previenen medidas de restricción de publicidad gubernamental y se fija como fecha el primer domingo de agosto del año respectivo.
2.- La revocación de mandato es una figura democrática que ya existe en varias constituciones latinoamericanas como en Bolivia, Venezuela, Ecuador, y a nivel local en Argentina y Estados Unidos, en donde en varias ocasiones ha prosperado.
En el caso de México se previene las constituciones de: Yucatán (desde 1938), después en Chihuahua en (1997), en Oaxaca (1998), en Morelos en (2011) en Guerrero en (2013) y luego en Aguascalientes y Zacatecas.
Ahora con la aprobación del Senado de la República (sesión del 15/10/2019) y de la Cámara Federal de Diputados, se incorpora mediante una adición de la fracción IX del artículo 35 a la Constitución Federal como un derecho de la ciudadanía para los casos del Presidente de la República, los gobernadores de los Estados y para quien ocupe la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
3.- En el caso de la revocación de mandato del Jefe del Estado se seguirá el procedimiento siguiente: la petición debe ser hecha por al menos el tres por ciento de personas inscritas en la lista nacional de electores de cuando menos diez y siete entidades federativas y que en cada una de ellas reúna como mínimo el tres por ciento de inscritos en la lista de electores; la solicitud se hará una sola vez durante los tres meses siguientes a que haya terminado el periodo de gobierno constitucional; la jornada electoral se realizará el domingo siguiente a los noventa días en que se haya emitido la convocatoria en una fecha que no coincida con elecciones federales o estatales; si se apicara para el actual periodo la recolección de firmas se llevaría a cabo del mes noviembre hasta el 15 de diciembre del 2021; para que se tenga como válida la revocación deberá participar al menos el cuarenta por ciento de personas inscritas en la lista nominal de electores y aprobada por mayoría absoluta, esto es con el cincuenta por ciento más uno de los votantes; asumirá el cargo por un mes quien ocupe la presidencia del Congreso el cual deberá nombrar a quien termine el periodo presidencial.
4.- Para el caso de la revocación de mandato de los gobernadores y de quien ocupe la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, se previene que sus constituciones deberán establecer las normas respectivas y garantizar este derecho a la ciudadanía dentro de los diez y ocho meses a que entre en vigor la reforma constitucional federal; la solicitud deberá hacerse por al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de más de la mitad de municipios o alcaldías; deberán participar al menos el cuarenta por ciento de inscritos en dicha lista y ser aprobada por mayoría absoluta y quien asuma el cargo del gobernador revocado concluirá el periodo.
La consulta popular y la revocación de mandato constituyen una reforma política sustancial que abre la posibilidad del fortalecimiento de la democracia en nuestro país. No se trata de fomentar la ingobernabilidad, sino de afianzar el ejercicio directo de la soberanía popular como un signo inequívoco de la Cuarta Transformación de México.

marcialrodriguezsaldana.mx