EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Crítica al modelo neoliberal. El Ejemplo de la Ley de Aguas Nacionales

Octavio Klimek Alcaraz

Agosto 08, 2020

 

(Primera de dos partes)

Me voy a permitir hacer una crítica a la aún vigente Ley de Aguas Nacionales (LAN), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari, y que por su origen es un claro ejemplo de legislar bajo premisas de los dogmas neoliberales de privilegiar el valor del mercado y llevar de florero al Estado, un supuesto regulador, al quitarle en la realidad su rectoría sobre un bien esencial para la vida, como es el agua. La LAN eliminó en ese dogmatismo ideológico neoliberal cualquier rastro de la orientación social de legislaciones anteriores.
Posteriormente, después de un largo proceso de discusión, el 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de mayor trascendencia a la LAN, ya que se modificaron 114 de sus 124 artículos, se adicionaron 66 y se transformaron varios de sus 10 títulos y capítulos. Pese al tamaño de la reforma, finalmente no cambio los dogmas esenciales de fe neoliberales de la Ley de 1992.
Sin ser limitativo, quisiera hacer un breve repaso de algunos temas críticos e insuficiencias de la LAN vigente, que luego se pretende desconocer en el actual marco de la discusión y debate de una nueva Ley General del Agua.
Aunque la LAN se dice reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, no atiende el mandato constitucional que señala el propio artículo 27 en su fracción VI de tomar la provisión de acciones de fomento para elevar el nivel de vida de los pobladores que se encuentran en el medio rural a través del agua. Por el contrario, muchos ejidos y comunidades han perdido con la LAN sus derechos ancestrales sobre sus aguas, más que elevar su nivel de vida. Peor aún, respecto a las comunidades indígenas y afromexicanas o pueblos originarios, en ningún artículo de la LAN se hace alusión alguna a ello.
En ningún de los capítulos o artículos de la LAN, se hace referencia al agua como un derecho fundamental, como un bien común. Por el contrario, la LAN da tratamiento primordial de “recurso” para referirse a las aguas nacionales, con un sesgo más económico, una mercancía, que de un elemento clave del ecosistema o un bien común.
De hecho, el primer principio en que se sustenta la política hídrica nacional es que el agua es un bien de dominio público federal… con valor social económico y ambiental (fr. I artículo 14 Bis 5).
En la LAN se tiene la centralización de las decisiones en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), construyendo un esquema de gestión del agua en el territorio nacional más cercano a la desconcentración administrativa a través de los denominados Organismos de Cuenca. En los hechos la autonomía de dichos Organismos es limitada, dado que formalmente están subordinados a la Conagua en los diversos artículos 12 bis de la LAN. En un país federalista del tamaño de México, cómo se puede realizar una gestión integrada del agua de una gran cuenca del país, como si fuera una sola, cuando la realidad conlleva la complejidad de múltiples cuencas en su territorio. Sin embargo, las proporciones administrativas de los Organismos de Cuenca abarcan varios estados. El gran debate ahora es, hasta dónde puede ser posible una verdadera descentralización, más federalista y cercana al territorio. Una realidad, es que los gobiernos de los estados rehúyen responsabilidades que les impacte en su presupuesto. Otra realidad, es que la LAN no establece criterios, principios o mecanismos claros de delimitación de competencias y de decisión para resolver la problemática de la organización por cuencas. Esto, hace que se presenten conflictos por el agua entre estados, municipios o comunidades con cuencas compartidas de manera recurrente. No es algo simple, se requiere un gran pacto social para solucionar todo esto.