EL-SUR

Sábado 20 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Cumplir la legislación de cambio climático en Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Mayo 26, 2018

Una de las pruebas de la falta de sustentabilidad del actual modelo económico depredador de recursos naturales es el cambio climático. En principio, se requiere disminuir las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero en el planeta. Para ello, se demanda un cambio de modelo energético basado en los hidrocarburos. Se debe priorizar las energías renovables de bajo impacto y riesgo ambiental para el abastecimiento de energía con una perspectiva de protección del clima y medio ambiente. En el caso de Guerrero, que es altamente vulnerable al cambio climático, se debe aumentar las capacidades de adaptación ante el mismo. Pero, para ello necesitas tener mandatos claros en materia de cambio climático, de qué hacer en la entidad.
Al respecto, durante el periodo de gestión de un servidor como secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de Guerrero en el año 2015 (1 de enero a 26 de octubre), derivado de la invitación a dicho encargo del entonces gobernador, el doctor Rogelio Ortega Martínez, se trabajó en cooperación con la Comisión Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable del Congreso del Estado de Guerrero, para impulsar el proceso de dictamen de la Ley 845 de Cambio Climático del Estado de Guerrero, promulgada por el gobernador Ortega el 7 de agosto de 2015 y finalmente publicada el 21 de agosto de ese año en el Periódico Oficial. El dictamen había sido presentado por la citada Comisión ante el pleno del Congreso del Estado el 7 de julio de 2015, para ser votado de manera favorable por sus integrantes. Lo cual, agradezco a la entonces diputada presidenta de esa Comisión, Eunice Monzón García.
La Ley fue producto de manera fundamental de una iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal, que encabezaba el anterior gobernador Ángel Aguirre Rivero, así como de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México a través de su diputado Alejandro Carabias Icaza. Ambas iniciativas fueron presentadas el 4 de marzo de 2014.
En lo personal, con la publicación de la Ley, había logrado cerrar parcialmente un proceso, que fue iniciado en octubre de 2011, cuando la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG), representada por su entonces rector, el finado doctor Ascencio Villegas Arrizón y el Maestro en Ciencias Carlos Toledo Manzur, entonces secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno estatal convinieron que se elaborará la primer fase del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Guerrero. Para ello, se me encargó coordinar por quienes suscribieron dicho convenio los trabajos del citado programa, lo cual les agradezco. Uno de los productos logrados en dicho programa fue una propuesta de Ley de Cambio Climático para el Estado de Guerrero, dicha propuesta fue desarrollada por un servidor, con la revisión del licenciado Manuel Tripp Rivera, especialista en derecho ambiental. Esta propuesta finalmente fue la base para la antes citada iniciativa del Ejecutivo estatal de 2014.
No voy a entrar por razones de espacio a señalar los aspectos de detalle de la Ley Estatal de Cambio Climático, ustedes pueden conocer la Ley en el portal del gobierno del estado (http://i.administracion2014-2015.guerrero.gob.mx/uploads/2015/09/L845CCLIMATICOEG.pdf).
Lo que sí puedo decir, es que la ley es una hoja de ruta sobre las principales tareas que deben realizarse para atender el problema del cambio climático, que es una realidad y afecta ya al estado de Guerrero, día tras día.
Pero para ello, hay que hacer una serie de pasos para iniciar su implementación. A manera de ejemplo, presento los siguientes 6 artículos transitorios, que señalan las tareas a realizar para que fuera implementada la Ley de Cambio Climático, los cito de manera textual:
“Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
“Quinto. El Instituto de Cambio Climático deberá integrarse a más tardar a los 180 días de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, el Titular del Poder Ejecutivo considerará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2016 el financiamiento necesario para su operación. Asimismo, en un término de 60 días siguientes a su integración, deberá emitir su reglamento interior.
“Sexto. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de Guerrero deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, quien deberá aprobar su reglamento interno dentro de los treinta días siguientes a su instalación.
“Séptimo. El Fondo (de Cambio Climático), deberá ser constituido y sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los 180 días naturales subsiguientes a la publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
“Octavo. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de Guerrero, deberá emitir la convocatoria pública y proponer la integración del Consejo Consultivo en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley”.
El Consejo Consultivo elaborará su reglamento interior en un término de sesenta días siguientes a partir de su integración.
Noveno. La primera sesión de instalación del Sistema Estatal de Cambio Climático, deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
A la fecha, no hay Reglamento de la Ley para hacerla operativa; no hay Instituto de Cambio Climático, organismo público científico y técnico, diseñado para operar de manera autofinanciable; no hay Comisión Interinstitucional de Cambio Climático, para que exista coordinación entre las instituciones del gobierno estatal sobre las políticas públicas en materia de cambio climático; no hay Fondo de Cambio Climático para canalizar aportaciones públicas o privadas nacionales e internacionales, que requiere un estado pobre como Guerrero afectado ya por el cambio climático; no hay Consejo Consultivo de Cambio Climático integrado por representantes de la sociedad guerrerense; ni mucho menos se tiene un Sistema Estatal de Cambio Climático donde deben concurrir las instituciones del gobierno estatal, los gobiernos municipales, el Congreso, así como representantes de la sociedad para definir las políticas públicas en materia de cambio climático.
Salvo el artículo quinto transitorio, que señala la integración del Instituto de Cambio Climático, ninguno de los demás artículos transitorios requiere de ejercer un presupuesto determinado. Todos son asuntos, que después de tres años ya debería de haber sido simplemente atendidos por el Ejecutivo Estatal, con el acompañamiento del Congreso del Estado. Pero a la fecha no se ha hecho nada en absoluto.
No sólo el Ejecutivo estatal, sino también el Congreso del Estado, en donde están representadas todas las fuerzas políticas tradicionales, han dejado pasar el presupuesto 2016, 2017 y 2018 y ni un peso han destinado para impulsar el cumplimiento de la Ley Estatal de Cambio Climático. Pero dado que no sólo es un asunto de impacto presupuestal, sino de conocimiento y voluntad política, presumo que existe cuando menos indiferencia ante la problemática de cambio climático en Guerrero. Por ello, sugiero, un posible escenario de derogar la Ley o reformar sus alcances, ya que en sus actuales términos, no se cumple y esto es evidente. Otra alternativa, que pregunto a los candidatos a legisladores locales del Congreso, y a los servidores públicos del gobierno estatal, es: ¿qué proponen al respecto?