EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Decretos del agua en Guerrero II

Octavio Klimek Alcaraz

Agosto 18, 2018

El pasado 5 de junio fueron promulgados 10 decretos presidenciales, por los que se suprimen las vedas existentes en diversas cuencas hidrológicas de ríos del país adscritos a su vez a regiones hidrológicas delimitadas por la Comisión Nacional del Agua. Asimismo, se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en dichas cuencas. Los decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio y hasta la fecha han generado un gran debate sobre las posibles intenciones ocultas atrás de los mismos.
En el caso del estado de Guerrero, fueron expedidos dos de los 10 decretos, con ambos se abarca la totalidad de la costa de Guerrero. Uno abarca la denominada Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero y el otro la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero. La Región Costa Grande fue objeto de un texto en este diario el pasado 4 de agosto. Por ello, este artículo se limita sólo a la Región Hidrológica Número 20 de la Costa Chica, que va desde la frontera con el vecino estado de Oaxaca hasta el municipio de Acapulco.
En las consideraciones del decreto, se señala, que en estas cuencas hidrológicas tendrán una población estimada al año 2070 de 15 millones 718 mil 366 habitantes, la cual demandará 398 millones 658 mil metros cúbicos anuales de agua, y que en la actualidad se asignan para uso público urbano 154 millones 224 mil metros cúbicos de aguas superficiales y 155 millones 512 mil metros cúbicos de aguas subterráneas, que en conjunto suman 309 millones 736 mil metros cúbicos, por lo que resulta procedente establecer zonas de reserva para abastecer a la población.
Conforme al Acuerdo de Conagua referente a la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas del país, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2016, la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero tiene un volumen medio anual de escurrimiento anual total de 18 mil 259 millones 652 mil metros cúbicos, de estos, se extraen 10 mil 785 millones 736 mil metros cúbicos, existiendo una disponibilidad media anual de 17 mil 731 millones 569 mil metros cúbicos de agua.
De acuerdo con las consideraciones del decreto de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero, se señala que dicha Región está conformada por un total de 32 cuencas hidrológicas conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2016, de las cuales 27 son objeto del Decreto del 5 de junio.
Se suprimen las zonas de veda en 10 de las 32 cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río Arena 2. Las primeras seis cuencas forman parte de la gran cuenca del río Papagayo, el segundo río más importante de la entidad, después del río Balsas; luego sigue la gran cuenca del río Nexpa, dividido en dos unidades hidrográficas menores, al igual que la cuenca del río La Arena. Aquí, se entiende que los ríos con el número 1 van desde el lugar de nacimiento hasta un punto cuenca abajo, como es una estación hidrométrica, de ahí hasta su desembocadura en el mar se les da el número ascendente.
Asimismo, se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano en 23 de las 32 cuencas hidrológicas Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Infiernillo, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Ometepec 1, Río Ometepec 4, Río Omitlán, Río Papagayo 1, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Petaquillas, Río Quetzala, Río Sordo-Yolotepec y Río Verde, por un volumen total de 166 millones 766 mil metros cúbicos anuales de agua. Esto representaría el 0.9 por ciento del total del volumen medio anual de escurrimiento natural de la Región Hidrológica (18 mil 259 millones 652 mil metros cúbicos anuales). Es interesante encontrar, que no existe en este uso doméstico y público urbano de reserva en los ríos Cortés, Copala, Marquelia 1 y Marquelia 2, entre otros.
Igualmente, se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos ambiental o para conservación ecológica en 6 de las 32 cuencas hidrológicas que tiene su desembocadura en el mar, que son el Río Papagayo 4, Río Nexpa 2, Río Ometepec 4, Río La Arena 2, Río La Arena 3 y Río Verde, por un volumen total de 7 mil 299 millones 391 mil metros cúbicos anuales de agua. Esto representaría el 40.0 por ciento del total del volumen medio anual de escurrimiento natural de la Región Hidrológica de Costa Chica.
Es interesante encontrar, bajo el criterio de desembocadura en el mar que, en los ríos Cortés, Copala, Marquelia 2 y Laguna de Corralero, no se decretó reserva para uso ambiental o conservación ecológica. También con seguridad se puede afirmar, que el río Papagayo 4, que es la unidad hidrográfica en la desembocadura de la gran cuenca del río Papagayo bajo esta figura de reserva mantendría la proporción más baja de caudal ecológico de los otros cinco ríos antes mencionados. Esto, si se estima que su disponibilidad media anual asciende a 4 mil 195 millones 941 mil metros cúbicos de agua y sólo se asegura un caudal ecológico de 858 millones de metros cúbicos anuales, lo que representa el 20.5 por ciento de dicha disponibilidad.
Adicional, se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos para los usos ambiental o para conservación ecológica en 21 de las 32 siguientes cuencas hidrológicas: Papagayo 1, Petaquillas (que lo conozco como Huacapa-Río Azul), Omitlán, Papagayo 2, Papagayo 3, Nexpa 1, Quetzala, Infiernillo, Santa Catarina, Ometepec 1, Ometepec 2, Ometepec 3, Cortijos 1, Cortijos 2, Cortijos 3, Cortijos 4, La Arena 1, Atoyac-Salado, Atoyac-Tlapacoyan, Sordo-Yolotepec y Atoyac-Paso de la Reina, por un volumen total de 9 mil 432 millones 71 mil metros cúbicos anuales de agua. Esto representaría el 51.6 por ciento del total del volumen medio anual de escurrimiento natural de la Región Hidrológica. Estos volúmenes se encuentran ya comprometidos o incluidos en el cálculo de las seis cuencas hidrológicas aguas abajo.
Es decir, entre el caudal ecológico y el uso público se decreta sólo aproximadamente la mitad del volumen del agua superficial disponible. Hay un enorme volumen de agua sujeta a posibles concesiones para diversos fines.
Se volvería a reiterar la pregunta realizada en el anterior artículo. ¿con qué fin y a quién o quienes se pretende beneficiar con posibles concesiones en la Costa Chica? Es cuasi ridículo decir que se requiere poca agua para consumo humano y para caudal ecológico, como finalmente se simplifica en el decreto. No sabemos si se están gestando nuevos proyectos de infraestructura en la región o hasta posibles trasvases. Lo que sí sabemos, es que ninguna de estas cuencas donde se levantó la veda para otorgar concesiones del agua se encuentra en buen estado de conservación, presentado diversos grados de erosión y deforestación, y por supuesto, contaminación de dichos ríos. En especial, las cuencas de los ríos Nexpa, Cortés y Copala se encuentran desde el punto de vista de cambio de uso de suelo en una situación crítica. Por ello, este esquema de volúmenes determinados es un indicador y se debe ser cuidadoso que exclusivamente sea la base para tomar decisiones en materia de disponibilidad de agua a concesionar. Me parecen cuentas alegres señalar que hay agua disponible en tiempos de cambio climático, en una zona tan vulnerable al Niño y la Niña, como es la Costa Chica.