EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Del ambiente del NAICM II

Octavio Klimek Alcaraz

Abril 21, 2018

En este segundo texto se continúa la publicación (ver El Sur 14 de abril 2018), sobre diversas denuncias relacionadas a impactos ambientales adversos de múltiples grupos de habitantes de municipios mexiquenses, respecto a la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
Solo en la denominada fase 1 del 2014-2018 de su etapa constructiva, la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional del NAICM (MIA-Regional), señala que se requerirán materiales de relleno por 15 millones 986 mil metros cúbicos (Resumen Ejecutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental, p. 9). Esto incluye que para construir obras, como las pistas, edificio terminal, torre de control y demás obras complementarias se tienen que depositar enormes volúmenes de materiales como tezontle, basalto, grava y arena.
Al respecto, la citada manifestación de impacto ambiental es poco detallada, sólo señala en su capítulo II, que se requerirán bancos de préstamo para la adquisición de materiales. Estos, serán los establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, cumpliendo la Norma de dicha Secretaría N-CTR-CAR-1-01-008/00, además de las autorizaciones en materia ambiental. En la citada MIA-Regional se refieren a un total de 16 bancos localizados (pág. 148-150).
Resulta que la MIA-Regional presentada para que fuera autorizado el aeropuerto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), del gobierno federal, omite entrar a caracterizar y evaluar por completo si son suficientes los citados bancos, que se requieren para suministrar los 15 millones 986 mil metros cúbicos de materiales.
Este es un caso clásico de fragmentación de proyectos. Así, la obra del NAICM es sometida a evaluación del impacto ambiental, pero los bancos de préstamo de materiales no son incluidos en la evaluación del impacto ambiental en su modalidad regional, como parte de los impactos ambientales acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional. Esto, como lo mandata la fracción V del artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. La fracción VII del artículo 3. Define al impacto ambiental acumulativo, como “el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;” mientras que la fracción X del citado artículo 3, define al impacto ambiental residual como “el impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación” (en este caso ni siquiera existen medidas de mitigación, dado que en la evaluación no son considerados debidamente). De hecho, la fracción I y II del artículo 44 del citado Reglamento señala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Semarnat debe considerar: “I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.” Es obvio que dicha consideración no se dio en la evaluación del impacto ambiental del NAICM en su modalidad regional y se han ocultado los verdaderos impactos acumulativos de la obra.
Así, por ejemplo, se evalúa el impacto ambiental de los bancos de préstamo (minas de materiales pétreos-tezontle, basalto, grave, etc.), por el gobierno del Estado de México, por proyecto, de manera aislada y fragmentada al gran proyecto al que le sirven, que es la construcción del NAICM, ya que la coartada bajo la que se amparan, es que dichos materiales o minerales, son no reservados a la Federación. La Federación a través de la Semarnat sólo va a intervenir, cuando se requiere cambio de uso de terreno forestal para explotar dicho banco de préstamo, igual, de manera aislada y fragmentada. Pero ni por aquí surgió un asomo de preguntarse en la evaluación del impacto ambiental de la megaobra, si la construcción del NAICM provocaría cambios de uso de suelo de terrenos forestales, fuera del polígono de la obra propiamente.
El caso del municipio de Tepetlaoxtoc es un ejemplo de las consecuencias de la fragmentación del proyecto. En medios de comunicación y reuniones públicas diversas, la gente que vive ahí y sus representantes han denunciado que existe una sobreexplotación de bancos de materiales en el municipio de Tepetlaoxtoc. Por ejemplo, el historiador y habitante de dicho municipio, Juan Pablo Murillo, ha denunciado que basados en las solicitudes realizadas, de autorización de cambios de uso de suelo de terrenos forestales para explotar bancos de préstamo ante la Semarnat, se tenían los siguientes datos: 2 en 2015, 11 en 2016, 2 en 2017 y se identificaban en etapa de evaluación a por lo menos otras nueve. Si a esto se agregaban los Bancos de Materiales autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México con seguridad se rebasaban el número de 50 bancos de préstamo de materiales en el municipio de Tepetlaoxtoc, con graves impactos ambientales adversos acumulados en sus montañas y los servicios ambientales que prestan por el saqueo de materiales pétreos. Es decir, ese municipio carga solamente con más de tres veces los bancos mencionados en la manifestación del impacto ambiental.
El caso de Cerro Gordo es también emblemático. Desde agosto del año pasado, los habitantes de la comunidad de Ixtlahuaca, del municipio de San Martín de las Pirámides, pararon la explotación ilegal de una mina de basalto y otros minerales pétreos en el área del Cerro Gordo. Ellos, instalaron un campamento en los accesos a la mina y confiscaron la maquinaria de la misma. Lo peor es que los saqueadores de minerales estuvieron usando explosivos de manera ilegal. Esto provocó que el propio Ejército interviniera para custodiarlos cuando la población cerró la mina. La población exige que le sea resarcido el daño provocado por la empresa, que saqueó de manera ilegal los materiales pétreos en sus terrenos. Han sido sujetos a amenazas por dicha acción de manera continua.
El colmo de esto es que la mina en Cerro Gordo está en un Área Natural Protegida Estatal, se trata del Parque Estatal Cerro Gordo, que fue decretada el 9 de octubre de 1976 y publicado su decreto en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 26 de mayo de 1977. Conforme al decreto, abarca una superficie de 3 mil 027 hectáreas. Con su creación se tenía el propósito de suspender la explotación de materiales pétreos, ya que es la elevación más alta del Valle de Teotihuacán, desde sus laderas se observan las pirámides de Teotihuacán.
Esa misma historia de denuncias se repite en otros municipios del Estado de México: Acolman, Axapusco, Otumba, San Juan Teotihuacán, Temascalapa, Tezayuca, por citar algunos municipios del entorno de la construcción del NAICM.
Aquí surge la pregunta: ¿Hasta dónde va a continuar el saqueo de materiales pétreos en la región en nombre del progreso? ¿Dónde se encuentra la responsabilidad social y ambiental de la empresa del NAICM? ¿Cuál es el grado de responsabilidad de las autoridades que tiene diversas competencias en toda esta trama?