EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Desaparición forzada: un delito grave que debe ser castigado en Guerrero

Tlachinollan

Febrero 12, 2004

 

  Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan

La Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. y la Comisión Estatal de Defensa de Derechos Humanos (Codehum-Gro) organizaron el Foro Estatal para la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas como Delito, el cual tuvo lugar en el Instituto Guerrerense de la Cultura, en Chilpancingo, el miércoles pasado.

Dicho Foro fue realizado como parte de la campaña estatal que vienen impulsando estas organizaciones desde el 10 de diciembre de 2003, motivadas por el hecho de que en el estado de Guerrero, donde han sido reportados 17 casos, la desaparición forzada de personas no es considerada delito. En el derecho internacional es un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, como aquí no lo es, los servidores públicos que la ejecutan quedan impunes, ya que no pueden ser castigados. Y sus víctimas no logran acceder a la justicia.

El foro, al que asistieron más de 100 ciudadanos, comenzó a las 10 de la mañana y concluyó alrededor de las 4 de la tarde. En esas horas, los asistentes pudieron escuchar a seis ponentes y a cuatro familiares de desaparecidos que brindaron sus testimonios.

En la primera ronda disertaron el abogado especialista Robert Varenik, el presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Involuntaria de Personas de la Codehum, Hipólito Lugo Cortés, y el coordinador del Programa de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Mario Patrón Sánchez.

Entra en la categoría de “desaparecida” toda persona que es sustraída de su medio y alejada de su familia para ser llevada a un lugar oculto, sin dejar rastros y sin ser consignada a la autoridad judicial competente. La desaparición siempre comienza con una detención arbitraria, la cual conlleva una red de complicidades donde se encuentran involucrados policías, fiscales y jueces, además de un manejo sistemático de falsificación de la información. O sea, es llevada a cabo por las autoridades o con el beneplácito de las mismas. E incluye tortura, ya sea ésta física o psicológica.

En palabras de Robert Varenik, hay un “conjunto de componentes” que convierten a la desaparición forzada en un “fenómeno diseñado para generar incertidumbre”, el cual tiene un impacto en los sobrevivientes y constituye un “acto continuo de tortura sobre familiares y amigos” debido al sufrimiento y a la angustia que provoca. Por lo tanto, hay más de una víctima.

Según este especialista, las fallas del sistema penal de seguridad pública son “las puertas que conducen a la posibilidad de ese crimen”. De ahí surge la necesidad de “legislación específica”. Sin ésta, el Estado no puede garantizar los derechos fundamentales de los seres humanos. Entonces, hay que buscar la manera de “ser menos factibles a la detención arbitraria”, para lo cual es impostergable la regulación de detenciones, el registro de detenidos y el tiempo permitido para detenciones administrativas.

A su vez, el coordinador del Programa de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, en lo que respecta al “vacío legal” existente, expresó que “entendiendo que la libertad personal, la integridad física e incluso la vida son de los valores esenciales de todas las personas y de nuestra sociedad, es clara la responsabilidad del Estado para legislar esta materia. Más aún cuando son sus propios agentes quienes cometen este delito”.

“En tanto no se dé con el paradero, el delito sigue en ejecución. La práctica de la Procuraduría del Estado parece que olvida esta parte de seguir con la búsqueda y la localización del desaparecido. Se podrá cuestionar a los responsables, pero en tanto no se dé con el paradero del desaparecido, continúa la responsabilidad del Estado”, agregó el ponente. Y destacó que una ley que contemple esta problemática no debe incluir excluyentes de responsabilidad.

“La prescripción no puede ser un obstáculo para que estas graves violaciones queden en la impunidad. Tampoco un agente policial puede justificarse diciendo que su superior se lo ordenó. Se debe establecer que a este tipo de delitos no se puede aplicar perdón, indulto ni amnistía”, dijo Mario Patrón.

“En el fondo, ésta es una disposición preventiva. La aprobación de la ley en sí misma no va a cesar totalmente la desaparición forzada, pero este tipo de disposiciones ayudan a que los superiores jerárquicos, por lo menos, tengan mayor cuidado en el desempeño de su persona”, confió Patrón Sánchez.

Además, aseveró que “deben ser autoridades civiles las que investiguen, persigan, juzguen y sancionen el delito”.

Durante la segunda mesa expusieron el fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República, Ignacio Carrillo Prieto, la coordinadora del Programa de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juaréz, Aurora de la Riva Copete, y el presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos del Honorable Congreso del Estado, el diputado Rómulo Reza Hurtado.

La disertante Aurora de la Riva Copete coincidió con Patrón Sánchez en que “las instancias militares no pueden investigar violaciones cometidas por ellas mismas” porque sólo se fomentaría la impunidad. En ese sentido, también destacó “el derecho a la justicia y a la verdad” de las víctimas.

Al terminar el Foro, se concluyó que este delito es una realidad actual que tiene raíces históricas profundas en el estado de Guerrero. El mismo constituye un crimen integral, complejo y continuo que afecta a muchos derechos, como el derecho a la libertad, a la integridad física, a la vida, a la presunción de inocencia y a ser puesto a disposición de la autoridad competente para ser oído y vencido en juicio.

Daña a varias víctimas e implica a varios violadores de derechos humanos. Se fundamenta en una estructura de cómplices que hace de él un crimen especial. Entonces, requiere un tratamiento extraordinario y es urgente que las autoridades estatales modifiquen de fondo sus prácticas jurídicas relacionadas con los métodos de investigación, persecución, juzgamiento y sanción de delitos.

Por todo lo anterior, es imprescindible aprobar una ley especial en la materia en nuestro estado, de carácter indubitable e imprescriptible, y no acotarla con algunas modificaciones al Código Penal porque se corre el riesgo de que los perpetradores queden en la impunidad.

La reserva interpretativa del Senado es insostenible porque los crímenes de lesa humanidad deben tener un tratamiento de retroactividad positiva. Tampoco se puede admitir ninguna excepción jurídica entre las autoridades civiles ni militares.

Tanto los ponentes que pertenecen a organizaciones sociales como los que son funcionarios del Estado aparentaron estar dispuestos a trabajar por la sanción de una ley que castigue, de una vez por todas, la desaparición forzada de personas. Sin embargo, como los hombres no son juzgados por sus aparentes intenciones sino por las acciones concretas que realizan, habrá que aguardar y ver cuáles son los logros de esta ambiciosa campaña que busca nada menos que acabar con la impunidad en un lugar donde ésta es moneda corriente.