Marcial Rodríguez Saldaña
Noviembre 23, 2006
Como parte de los procesos de reformas políticas en algunas entidades del país, se ha propuesto y aprobado por los Congresos de algunos estados unir las elecciones locales y las federales, como han sido los casos de Michoacán, Chiapas y Oaxaca recientemente.
1.- La iniciativa de realizar las elecciones locales y federales en una sola jornada electoral en sí misma es plausible, pues las frecuentes elecciones ocasionan un desgaste innecesario en la sociedad, se interfieren las actividades económicas, educativas, sociales, culturales, se perturban las funciones de gobierno administrativas, judiciales y legislativas y se gastan recursos que se necesitan en proyectos para el desarrollo social.
2.- Esta loable iniciativa de unir las elecciones, desafortunadamente ha sido aprovechada para que en los estados mencionados, la ambición haya contagiado a los diputados locales y haciendo a un lado la vergüenza, traicionando la confianza que en ellos depositaron los electores, hicieron modificaciones a la ley para extenderse el periodo para el cual fueron electos.
3.- Resulta que los diputados locales de Michoacán, Chiapas y Oaxaca, que difícilmente se han puesto de acuerdo para hacer reformas que beneficien a la población, pero casualmente en donde todos estuvieron de acuerdo fue en utilizar el noble proyecto de las reformas políticas en sus estados para ampliarse el mandato, legislaron en su provecho propio, en su beneficio, reformaron la ley para si mismos, lo cual resulta moral y políticamente aborrecible.
4.- Pero como los diputados locales no son absolutos, no se mandan solos, pues hay un sistema de control constitucional, es decir, hay quien les ponga freno a esos diputados desbocados y ambiciosos; el propio Comité Ejecutivo Nacional del PRD interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la ampliación del periodo de los diputados, con el propósito de que se declaren nulas las reformas que prorrogan el mandato de los susodichos diputados.
5.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) ya emitió una opinión al respecto que seguramente será confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde considera que la ampliación del periodo de los diputados locales de Michoacán es violatoria de la Constitución Federal en cuanto a los principios republicanos de periodicidad y certeza en el mandato; es obvio que si la Constitución federal y las constituciones locales establecen para todos los cargos de elección popular periodos específicos, estos no pueden ser modificados al antojo de los legisladores locales.
6.- La ampliación del mandato de los diputados locales de Michoacán contraviene el principio rector constitucional en materia electoral que es el de la certeza, pues cuando se publica la convocatoria, cuando se realizan elecciones internas, cuando se hace el registro y cuando el ciudadano va a votar, se sabe para que periodo se va a elegir a un representante popular, y la extensión del periodo ya estando el cargo viola la esencia del voto, pues se abusa de la confianza del elector.
7.- Lo que sí es posible jurídicamente, es reformar las constituciones y leyes electorales locales, para que sin contravenir la Constitución federal antes de que haya una elección se realicen reformas y se ajusten los periodos electorales, se amplíen por una ocasión permanentemente los mandatos como ya ocurre en Coahuila en donde los Ayuntamientos duran cuatro años, pero jamás legislar para prorrogarse a sí mismos los periodos para los cuales fueron electos.
8.- Ojalá que la lección que han recibido los diputados locales de Michoacán, quienes pretendieron hacer una chicana legislativa para su provecho al ampliarse su periodo, sirva de ejemplo y escarmiento para otros diputados locales tentados por la ambición de prolongarse sus mandatos, y en vez de pensar en aprovecharse de su función legislativa para aprobar reformas en su beneficio personal, se pongan a trabajar en reformas que beneficien al pueblo.