EL-SUR

Miércoles 19 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Opinión

El acceso a la justicia de los pueblos indígenas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Guillermo Álvarez Nicanor

Junio 13, 2025

Escribe el periodista Arturo Cano, en un diario nacional, con el título ¿Cuál es el mejor de Todos? … que el jubilado Pedro Hernández Santos, manifiesta: “la corrupción que hubo con la Piña y sus cercanos… Esas cosas ya deben acabar” … lo que ocurre en las agencias del Ministerio Público, donde te sacan hasta lo que no tienes.
Según la plataforma del Instituto Nacional Electoral, con un avance de 91.7% en los cómputos de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde la Mixteca Oaxaqueña, el indígena tu´un savi, Hugo Aguilar Ortiz, lleva la delantera con 5 millones 295 mil 364 votos (5.2 %). En su historial conocemos que fue coordinador general de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); ha impartido capacitaciones sobre derechos indígenas y derechos agrarios, y ha publicado ensayos sobre comunalidad, pluralismo jurídico y autonomía indígena.
Sus propuestas y visión para el Poder Judicial giran en torno a una justicia más cercana a la realidad de nuestros pueblos; fortalecer un enfoque multidisciplinario y privilegiar el diálogo entre los poderes del Estado y nuestras comunidades indígenas y afromexicanas. Es una oportunidad para que el máximo tribunal de México profundice en la garantía efectiva de nuestros derechos como indígenas, avanzando hacia una justicia más equitativa y culturalmente pertinente para todos.
El acceso a la justicia de los pueblos indígenas en México se ha visto obstaculizado por barreras lingüísticas, culturales, económicas y estructurales. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal constitucional, juega un papel crucial en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, incluyendo aquellos que garantizan la equidad y la pertinencia cultural en los procesos judiciales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2º, reconoce la composición pluricultural de la nación y establece derechos específicos para los pueblos y comunidades indígenas, sumados los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, forman el marco jurídico que debería asegurar el acceso de los indígenas a la justicia.
La jurisprudencia de la SCJN ha impulsado importantes reformas. Se han emitido sentencias que han enfatizado la necesidad de garantizar la asistencia de intérpretes y defensores bilingües desde el primer momento de la detención, la pertinencia cultural en la valoración de pruebas y la aplicación de la ley, y el respeto a los sistemas normativos internos de nuestras comunidades indígenas.
En abril de 2020, la SCJN invalidó la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, por falta de una consulta previa a los pueblos indígenas, principalmente a la comunidad afromexicana.
Las comunidades indígenas de Guerrero, especialmente en la región de la Montaña y Costa Chica, se enfrentan a múltiples barreras para acceder a una justicia efectiva, muchos funcionarios públicos no hablan lengua indígena y son analfabetos de la cultura indígena; las distancias son enormes para llegar a las sedes judiciales; persisten las actitudes racistas y discriminatorias por parte de muchas autoridades judiciales; la justicia de Estado no conoce de los sistemas de justicia de los pueblos indígenas y afromexicano. Guerrero es hogar de diversas lenguas indígenas; la ausencia de comunicación efectiva es uno de los mayores obstáculos: falta de intérpretes calificados; incomprensión cultural y sin una comunicación efectiva y culturalmente pertinente, se vulneran derechos fundamentales como el de defensa adecuada, la presunción de inocencia y el acceso a la información sobre el proceso judicial.
La justicia no es gratuita para los pueblos indígenas; la Defensoría Pública es insuficiente en muchas regiones, y conseguir abogados privados es costoso; además del transporte se suman gastos de alimentación, fotocopias de documentos, certificaciones, y a veces, incluso, presiones para pagar “gestiones” informales; el tiempo dedicado a un proceso judicial es tiempo no dedicado a la subsistencia familiar; además, las comunidades viven en condiciones de pobreza extrema.
La brecha entre el reconocimiento legal y la realidad social sigue siendo amplia, y las comunidades indígenas se encuentran en situaciones de desventaja, discriminación y exclusión.
Se requiere de una voluntad política firme, una asignación de recursos adecuada, una capacitación profunda y continua de todos los operadores de justicia en materia de derechos y cultura indígenas, y un verdadero diálogo intercultural que permita construir un sistema de justicia más inclusivo, respetuoso y equitativo.
El acceso a la justicia para los pueblos indígenas no es sólo un imperativo legal, sino un acto de justicia social que fortalece el tejido democrático y pluricultural de México.