EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

El Acuerdo de París y el bumerang climático de México

Octavio Klimek Alcaraz

Septiembre 24, 2016

El pasado 19 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre de 2015. En continuidad a este paso legal, el pasado miércoles 21 de septiembre, México ratificó junto con otros 31 países dicho acuerdo. Con ello, suman 60 estados que lo han ratificado, con una cuota de emisiones de gases de efecto invernadero de un 48 por ciento del total mundial. Así, se cumple con la primera de las dos condiciones para su entrada en vigor, porque: una vez que 55 países hayan ratificado el acuerdo y que éstos representen al menos el 55 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, 30 días después entrará automáticamente en vigor. Ver texto del Acuerdo de París en  http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09r01s.pdf
Así, seguramente en unas semanas de este año, entrará en vigor el acuerdo. Esto significa que en la próxima COP22 en Marruecos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático habrá mucho que debatir en torno a su aplicación.
Es significativo y raro observar en la historia diplomática como un acuerdo de una convención de las Naciones Unidas ha sido tan rápidamente procesado para que entre en vigor.
En medios internacionales se dice que la rapidez tiene que ver con el efecto Trump. Si este personaje de pesadilla gana las elecciones presidenciales de Estados Unidos –uno de los países responsables del cambio climático por sus altas emisiones per cápita y globales– trataría de denunciar el acuerdo, finalmente él, junto con su Partido Republicano, opina que el cambio climático es pura ficción, pero como ya está en vigor, tienen que pasar tres años para ello y luego otro año para que tenga efecto el retiro del país (Artículo 28 del Acuerdo). Así, que es una posible causa de la gran rapidez diplomática de Naciones Unidas. Después de cuatro años, si llegará Trump a mal gobernar en ese periodo, podrían llegar mejores tiempos con un nuevo presidente que estuviera comprometido en la lucha contra el cambio climático en Estados Unidos. La paradoja para México, país altamente afectado por el cambio climático, es que estamos trabajando para que llegue este personaje a través de andarlo vistiendo de interlocutor válido para el gobierno mexicano. Vaya bumerang climático para México.
Expliquemos la importancia para el país del Acuerdo de París y por qué gente de la calidad de Trump no lo quieren así.
Con el Acuerdo de París, los países que lo han ratificado se comprometen a lograr el objetivo de: “Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales…” (Artículo 2, párrafo 1(a)).
Además, se determina que: “Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo…” (Artículo 4, párrafo 1). Este punto ha sido criticado, ya que así se abre la puerta de forma clara a los mecanismos de la geoingeniería, al secuestro y almacenamiento de carbono, una vía que defienden los países petroleros para no cortar ya con los combustibles fósiles.
El citado artículo 4 también señala que “Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.” (Párrafo 2). También, el acuerdo establece que las contribuciones tanto de mitigación, como de adaptación se revisarán cada cinco años y deberá ser una progresión con respecto a la contribución determinada en cada país que esté vigente. Es pertinente comentar que, hasta ahora las citadas contribuciones, en diferentes análisis, en su conjunto no reducen en suficiencia las emisiones globales de gases de efecto invernadero respecto al objetivo de mantenerse por debajo de los 2 grados a final de siglo.
En el Acuerdo, es importante para México por sus implicaciones en el tema de adaptación, que en su artículo 7 incluye lo siguiente: “las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.” (Párrafo 1). En atención a este artículo 7, México al ser parte del acuerdo deberá, “cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir: a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación; b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación; c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas en el país, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables; d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales (Párrafo 9). Asimismo, “debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.” (Párrafo 10).
En el artículo 8, se incluye el mecanismo de pérdidas y daños para compensar a los estados que sean afectados por los efectos adversos del cambio climático: “Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia (para las pérdidas y daños), cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.” (Párrafo 3).
Uno de los temas, que es también importante para México al ser parte afectada, es el reconocimiento de la responsabilidad histórica de los países desarrollados ante los efectos adversos del cambio climático en los países en desarrollo. Así, en el artículo 9 del Acuerdo, se comunica: “Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.” (Párrafo 1). En consecuencia, se tiene como meta ejercer 100 mil millones anuales de financiamiento como mínimo a partir del 2020.
Asimismo, el acuerdo incluye otros artículos relacionados al financiamiento del desarrollo y trasferencia de tecnología, el cuidado de los derechos humanos, la igualdad de género, hasta la cooperación en  materia de educación y capacitación, entre otros aspectos.
Existen muchas dudas y opiniones diversas sobre como concretar en los hechos la complejidad de los temas antes comentados del Acuerdo de París, así como la ambigüedad de su redacción es continuamente criticada. Además, la lentitud de los procesos diplomáticos y las resistencias de partes interesadas lo complica. Pero también, existen la realidad de las presiones inmediatas del cambio climático. Así, que muchos de los países afectados buscan y presionan para que su aplicación sea más rápida. Así, que en balance su entrada en vigor será un avance significativo a la nada.
P. D. Necesitamos dialogar sobre el tema de la gestión de residuos sólidos en Chilpancingo y Tixtla. No es un juego como manejan sus residuos. Pueden ambos gobiernos municipales resolver de manera conjunta su problema. No sé si son diferencias personales o partidistas entre alcaldes, ni me importa ello. Como ciudadano afectado, junto con mi familia y demás vecinos, solicito se sienten ambas partes interesadas en una mesa de diálogo y salgan con un compromiso institucional y público, que atienda mi derecho constitucional a un medio ambiente sano, así como para la gente de Chilpancingo, como de Tixtla. Por ello, pido a las autoridades federales y estatales de gobierno y ambientales, que ejerzan sus atribuciones y responsabilidades para establecer ese diálogo. Finalmente, los ecosistemas no tienen partido, no son rojos, amarillos, azules o verdes, ni saben si son federales, municipales o estatales.