EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

El impuesto predial, recaudación complicada

Héctor Manuel Popoca Boone

Diciembre 11, 2021

¿Alguien ha visto a Vicente I. Suástegui Muñoz?

Por lo menos en dos ocasiones, en forma pública, el presidente de la República ha exhortado vehementemente a todos los presidentes municipales del país a incrementar la recaudación del impuesto predial, como una de las principales fuentes de generación de recursos públicos propios, para que puedan solventar los fuertes problemas de atención de obras y servicios públicos que tienen sus respectivas comunas, agravadas por la pandemia y sus secuelas de tipo socio económico, que se siguen presentando a causa de la prolongada vigencia del Covid-19. Otra cruda realidad es que el gobierno federal ya no podrá transferir mayor cantidad de recursos federales en auxilio de las comunas del país, para cubrir sus tradicionales déficit financieros, con los que la mayoría de los ayuntamientos terminan sus ejercicios de gasto público anual.
De varias décadas atrás, ha sido complicado elevar la recaudación de este impuesto, por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes: desde el punto de vista de los contribuyentes, éstos se resisten a pagar más de lo que ya pagan; aducen que, dados los niveles de corrupción prevalecientes, los gobernantes municipales destina el dinero recaudado a engrosar sus bolsillos personales y no lo devuelven a la población en obras y servicios públicos. O cuando los proporcionan, estos son insuficientes y de mala calidad. En otras palabras, la poca confiabilidad que a los contribuyentes les merece la honestidad de los ediles.
También no se paga el predial desde antiguo, porque existe una cultura muy arraigada de eludirlo, o por lo menos pagar lo menos posible, gracias al moche, favor político, compadrazgo y/o privilegiados sociales. Desde la perspectiva de los alcaldes, hay resistencia para actualizar los gravámenes inmobiliarios para no provocar la irritación de los causantes, que muchos de ellos pueden ser parte del apoyo electoral futuro que necesitarán para reelegirse, contender para diputado local, federal o dar el brinco directo a una senaduría o a la gubernatura estatal.
Otra causa de abstención del cumplimiento fiscal es la situación legal que guardan los predios, ya sean estos baldíos o construidos. Y es que pueden estar asentados en terrenos de propiedad privada o de propiedad social (ejidal o comunal) que no son objeto de pago del impuesto predial. En Guerrero por razones de una fuerte dinámica en la expansión de la mancha urbana, ésta se ha realizado en terrenos con régimen de la tenencia social de la tierra con certificados parcelarios emitidos por la autoridad agraria federal sin antes desincorporarlos para ubicarlos en la categoría de urbanizados; es decir, con escrituras públicas de propiedad privada debidamente notariados.
Expongo un caso, a título de muestra: Tierra Colorada, cabecera urbana del municipio de Juan R. Escudero. De acuerdo con la información proporcionada por el equipo de trabajo de la presidenta municipal, actualmente se tiene un padrón de contribuyentes de solo ¡treinta y dos personas físicas y morales! en toda la zona urbana, ya que los predios construidos o baldíos son de carácter ejidal. Dicha situación legal impide contar con un padrón catastral mucho más amplio a pesar de que la ley de ingresos municipal autoriza una posibilidad de incremento en el padrón de contribuyentes.
Por tal motivo, la asociación civil Por el Rescate de Guerrero ha iniciado gestiones ante las dependencias correspondientes del gobierno federal, en la Ciudad de México, con el propósito de atender con mayor atención esta problemática, que es generalizada en todos los municipios de Guerrero; iniciando por decretar a nivel federal como zona urbanizada la actual mancha urbana con una razonable reserva territorial para así poder, en forma más rápida, desincorporar del régimen de tenencia ejidal o comunal las lotificaciones urbanas convirtiéndolas en propiedad privada, otorgándoles a los ciudadanos certeza jurídica de sus propiedades a través de escrituras públicas debidamente protocolizadas por juez de paz, notarios, autoridad municipal, estatal o fede-ral.

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