EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

El norte de México: la internacionalización de los conflictos indígenas

Marcos Matias Alonso

Abril 17, 2017

El 7 de abril tuve el honor de acompañar en Caborca, Sonora, a Jaime Martínez Veloz (JMV), Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (CDPIM). Este municipio es considerado la capital del desierto de Sonora y su franja fronteriza, con más de más de 600 kilómetros cuadrados de la tierra árida de México, colinda con Arizona. Desde la percepción del nuevo gobernante de Estados Unidos, Caborca es una de las puertas principales para el trasiego de drogas entre aquel país y México. Este es el principal argumento de Donald Trump para construir el muro fronterizo. No importa avasallar cultura, tradiciones y costumbres centenarias de pueblos o’odham asentados en territorio fronterizo de ambas naciones. Para Trump, en esta franja de la frontera norte sólo hay “bad hombres” e inmigrantes malos y criminales.
A mediodía llegamos al Palacio Muni-cipal de Caborca. A esa hora estaba vacío y parecía un inmueble abandonado. La alcaldesa Karina García Gutiérrez no brindó ninguna cortesía política al comisionado de la Secretaría de Gobernación. En cambio, con beneplácito, fuimos recibidos por la señora Alicia Chuhuhua, miembro del Consejo Supremo de los tohono o’odham; por Gemma G. Martínez Pino, regidora étnica en el Ayuntamiento de Caborca y gran parte de las autoridades tradicionales del municipio.
Después de las congratulaciones recíprocas, JMV informó que, ese mismo día, la petición y la denuncia del pueblo tohono o’odham ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), habían sido entregadas para su análisis correspondiente. Con el folio de petición CIDH/0000037679 ha iniciado el expediente en el cual Alicia Chuhuhua y Gemma G. Martínez Pino, en su carácter de representantes de la comunidad indígena tohono o’odham, interponen denuncia contra el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, por violación a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, a las disposiciones de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la normatividad de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros tratados internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas.
El pueblo y las autoridades tohono o’odham se oponen a la aplicación de la orden ejecutiva del 25 de enero del 2017, suscrita por Trump, con el propósito de construir un muro fronterizo que separará a los pueblos y comunidades tohono O’odham, asentados históricamente tanto en Arizona, EU como en Caborca, Sonora.
Los o’odham se reivindican como “los hombres del desierto. Nuestro territorio se dividió a raíz de la instauración de la frontera internacional… vivimos en uno y otro lado de la frontera…, algunas de nuestras familias se desplazan por temporadas de Sonora a Arizona, también se da el desplazamiento inverso…, en ambos lados tenemos sitios sagrados…” y en ambos países practican rituales tradicionales.
Y reiteran que la construcción de un muro fronterizo “afectará nuestras relaciones culturales y económicas” y subrayan que su pueblo existe “desde antes de que existieran las naciones de México y Estados Unidos…”. La tribu o’odham manifiesta que no permitirá que construyan muros y que seguirán cruzando libremente la frontera.
Con las consideraciones anteriores, la CDPIM de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las autoridades tradicionales de la tribu tohono o’odham, han entregado la denuncia de petición ante la CIDH (0000037679). El cumplimiento del artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es uno de sus principales sustentos en la petición ante la CIDH. Cito textual:
“Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como otros pueblos, a través de las fronteras”.
El artículo XX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es casi textual al párrafo del artículo anterior; sin embargo, enfatiza que los pueblos indígenas “…que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a transitar…, con sus miembros y con otros pueblos”. Este mismo artículo destaca:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos”.
Esta es una de las demandas primordiales de los pueblos y comunidades o’odham: libertad de tránsito a sus sitios sagrados y espacios ceremoniales que se encuentran localizados en ambos países.
Los pueblos indígenas del norte del país han iniciado la defensa de sus derechos en la esfera internacional. Las autoridades de la tribu yaqui nos explicaron de la nueva etapa de lucha en que han tenido que buscar la justicia fuera de nuestro país. En esta estrategia, han tenido que hacer viajes de trabajo a la ONU y a la OEA. En este contexto, nos informaron que la CIDH, en su 155 período de sesiones del 28 de julio del 2015, aprobó el “Informe N° 48-15 Petición 79-06. Informe de Admisibilidad. Pueblo Yaqui”.
Después de una minuciosa revisión a la petición de justicia de los yaquis, la CIDH indicó “que el alegato principal de los peticionarios gira en torno a las presuntas expropiaciones, efectuadas mediante el Decreto Zedillo de 1997…, realizan reclamos respecto al reconocimiento parcial y falta de demarcación, delimitación y titulación del territorio ancestral, la inexistencia de un marco legal adecuado para satisfacer los derechos de los pueblos indígenas; el despojo y falta de acceso a las aguas pertenecientes al territorio yaqui y el otorgamiento de concesiones y autorización para proyectos de infraestructura sin consulta previa”.
La Petición 79-06 Pueblo Yaqui de la CIDH se encuentra en proceso de revisión para su dictamen correspondiente. En el futuro próximo se entrecruzarán varios intereses durante la fase de consultas técnicas, se explorarán soluciones amistosas y se cotejarán múltiples fuentes documentales. El Estado mexicano cooptará a líderes yaquis y sembrará la división en su territorio. La aplicación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales complementará la defensa jurídica. Será una batalla de largo aliento. Quizá una nueva generación de líderes yaquis será la que culmine la lucha que iniciaron sus antecesores.
Nuestra corta estancia en el norte indígena de México nos ilustró con dos experiencias paradógicas: mientras con los o’odham de Caborca, el gobierno mexicano, a través de la CDPIM, alienta una gestión jurídica ante la CIDH (0000037679), en el caso de la tribu yaqui (Informe N° 48-15 Petición 79-06), es el Estado mexicano a quién se le exige hacer justicia para los pueblos indígenas de Sonora. Ambos casos muestran el agotamiento de la instancia nacional y se acude cada vez más a los tribunales internacionales para proteger los justos reclamos de los pueblos indígenas. La internacionalización de los conflictos indígenas tiende a subir gradualmente.