Marcial Rodríguez Saldaña
Enero 10, 2019
El tema del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2019 ha suscitado una polémica pública interesante que conviene analizar, por ser uno de los asuntos más relevantes en la vida pública de nuestra entidad federativa.
1.- ¿Qué dice la Constitución Política del Estado de Guerrero al respecto? El artículo 62 en su fracción I dispone que el Congreso del Estado tendrá entre otros asuntos de atención preferente el recibir discutir y aprobar en su caso la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, por su parte el artículo 91 que se refiere a las atribuciones del Gobernador en su fracción VIII establece que este deberá presentar al Congreso en la primera quincena de octubre de cada an?o, las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, salvo en el primer an?o de ejercicio constitucional del gobernador, ambas iniciativas las deberá presentar a ma?s tardar en la segunda quincena de noviembre. Aquí esta la parte sustancial del procedimiento constitucional de aprobación del Presupuesto de Egresos. Se trata de un acto compartido entre el Poder Ejecutivo quien elabora y presenta la propuesta de egresos y el Poder Legislativo la aprueba.
2.- ¿Cuáles son las condicionantes para la aprobación del Presupuesto de Egresos? El Congreso del Estado es un poder público soberano para aprobar el presupuesto, pero la Constitución le establece determinados requisitos. El artículo 61 de la ley fundamental del Estado en su fracción XII obliga al Congreso a autorizar las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura las cuales deberán incluirse en los siguientes presupuestos, por su parte la fracción XXVI le mandata a incluir las retribuciones que correspondan a los empleos públicos y en caso de que no lo hagan se tendrá por aprobada la del año anterior; y la fracción XXVII le indica que deberá integrar las aportaciones y participaciones federales de los municipios conforme a las leyes, que son las de coordinación fiscal que se derivan de la Ley de Ingresos de la Federación y de su Presupuesto de Egresos.
3.- Explico las normas constitucionales que regulan la aprobación del Presupuesto de Egresos, toda vez que los miembros de todos los poderes públicos cuando toman su encargo protestan cumplir con la Constitución y con la leyes que de ella emanan; no se trata de un tema que algunos servidores públicos pretenden a veces eludir con la salida fácil de que son asuntos de leguleyos –pues quienes no les guste respetar las leyes no deben ser ambiciosos vulgares como ha dicho AMLO para buscar cargos incluso mediante trampas interpartidarias. Esto es que la Constitución se debe de acatar, tampoco se trata de eludir las leyes como acostumbran hacer algunos miembros de los partidos políticos que ponen sus intereses personales o de grupúsculos por encima del cumplimiento de sus normas partidarias.
4.- La información pública de que se dispone es que al interior de la fracción mayoritaria del Congreso de Guerrero, desde el inicio de su conformación ha habido una política excluyente, de discriminación y de imposición que se reflejó en que a varios diputados no los incluyeron en presidencias y comisiones legislativas y ello se trasladó al tema del presupuesto en donde quienes tuvieron la responsabilidad de conducir la negociación de este no tuvieron la capacidad de consensar con toda la fracción parlamentaria un proyecto que se convirtiese en dictamen y buscar los consensos con las otras fracciones parlamentarias, además de que en un inicio se hizo a un lado al presidente de la Comisión de Presupuesto. La consecuencia de no aprobarse el presupuesto sería como lo establece la Constitución el de aplicarse el del ejercicio anterior.
5.- El no haberse aprobado el presupuesto en el plazo que ordena la Constitución Política de Guerrero implica una violación a esta Ley fundamental. El presupuesto es una de las obligaciones más relevantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo; el gobernador debe cumplir con su deber de enviar el proyecto y el Congreso es un poder soberano para aprobarlo, pero si algún poder no cumple es sujeto de responsabilidades. En la nueva configuración de los poderes públicos en México, es lógico que debe cuidarse la gobernabilidad –sin violar las leyes– es por ello la intervención del área de la Secretaría de Gobernación federal –no para indicar el contenido del presupuesto en Guerrero, sino para instar a los legisladores a cumplir con su deber. Hay que habituarnos a que en gobiernos divididos –en donde la mayoría de legisladores en Congresos son de un partido y los gobernadores de otro– debe haber acuerdos institucionales que eviten crisis de gobernabilidad. Ojalá esta experiencia sirva para que con tiempo suficiente se prepare un Presupuesto de Egresos en Guerrero para el año 2020 acorde a la Cuarta Transformación de México.
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