EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

El T-MEC y la cuestión laboral

Saúl Escobar Toledo

Diciembre 18, 2019

 

Por fin, después de largas y complicadas negociaciones en las que participaron los tres gobiernos, pero también los legisladores republicanos y demócratas de Estados Unidos, el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá parece enfilarse a su ratificación final. La votación en el Congreso de ese país, la etapa más difícil, está lista.
Para ello se ha recorrido un largo camino que incluyó, entre otras cosas, una atención muy especial a la cuestión laboral. Primero, en el texto del nuevo acuerdo que sustituirá al NAFTA o TLCAN, se dedicó un capítulo al trabajo y un anexo enfocado particularmente al caso de México. De esta manera, se obtuvo el aval de los tres gobiernos el 30 de noviembre de 2018. De ahí resultó una amplia reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana que, si bien ya se había formulado en las enmiendas hechas al artículo 123 aprobadas en 2017, se aceleró para dejar satisfechos a los legisladores de EU y Canadá.
Sin embargo, el proceso ha tardado más de un año debido a la insatisfacción, sobre todo de los demócratas, quienes dudan de la capacidad de México para implementar las reformas a la LFT y los compromisos adquiridos en el T-MEC. Hace unos días, en la capital mexicana, se anunció un adendum o agregado al texto original acordado en 2018, llamado Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
En dicho Protocolo (de 37 páginas), en la parte laboral se acordaron dos textos: el primero se refiere a las obligaciones entre EU y México, y el segundo a las que tocan a Canadá y México. En ambos se busca hacer cumplir la ley del trabajo en las empresas industriales o de servicios que comercian entre los tres países o compiten con la producción de alguno de ellos. Para este propósito, en el caso de México y Estados Unidos, se estableció un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para garantizar la reparación de una violación (denegación) de los derechos laborales particularmente en lo que toca a la libre asociación y negociación colectiva. Se formará un Panel Laboral con especialistas independientes de los gobiernos para analizar las controversias e investigar si hubo las violaciones denunciadas por alguno de los países que forman el Acuerdo. Si se prueba que ocurrió una transgresión a la ley, la parte demandante podrá exigir una reparación que incluiría sanciones sobre todo de tipo arancelario a las mercancías de la empresa violadora y que naturalmente afectaría comercialmente al país donde se encuentra esa empresa. Los establecimientos motivo de estas controversias serán aquellos designados como sectores prioritarios: manufactureras (sobre todo aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, mercancías industriales horneadas, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas y cemento), de servicios o mineras. La parte que se refiere a Canadá y México es muy similar.
Las cosas no pararon aquí, pues la iniciativa de ley que se envió a la Cámara de Representantes de Estados Unidos (HR 5430) incluyó no sólo este mecanismo de respuesta rápida sino también, en su título VII, Labor Monitoring and Enforcement (Monitoreo laboral y cumplimiento), la integración de un Comité Intersecretarial (Interagency Labor Committee) que observará la implementación de la reforma laboral en México y que podrá sugerir acciones reparatorias en caso de incumplimiento. Dicho comité podrá visitar México para estos fines y, entre otras cosas, se encargará de investigar si se están destinando los recursos presupuestales necesarios para las nuevas instituciones que se desprenden de las reformas a la LFT en los próximos años. El Comité abrirá, además, un portal de internet especial (hot line) para recibir información confidencial o denuncias de los trabajadores mexicanos. En un plazo no mayor de cinco años dará cuenta al Congreso de EU si se han revisado y dado legitimidad a todos los contratos colectivos; si se han resuelto todas las demandas laborales prexistentes a la reforma de 2019; si se ha puesto en marcha el Centro de Conciliación Federal; si ya están funcionado los nuevos juzgados laborales; y si ya están operando los centros de conciliación en cada estado.
El problema más delicado reside en que la iniciativa incluye el nombramiento de Agregados Laborales en México (Mexico Labor Attaches). Se trata de cinco funcionarios del Departamento de Trabajo de EU que trabajarían en la Embajada de ese país y que tendrán el encargo de apoyar al Comité Intersecretarial para monitorear y hacer cumplir las obligaciones laborales de México (textualmente: Assisting the Interagency Labor Committee to monitor and enforce the labor obligations of Mexico), y elaborar reportes trimestrales para la Comisión sobre estos asuntos (cf. https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/5430).
Según los textos del Protocolo firmado y anunciado en días pasados, y los dichos del negociador mexicano y subsecretario de Relaciones Exteriores Jesús Seade, estos Agregados Laborales no fueron materia de la negociación y por lo tanto no se hicieron del conocimiento de México. Por ello, el gobierno se reserva el derecho de revisar sus alcances y efectos.
México debe prestar mucha atención a este asunto pues está en juego la soberanía nacional. Las funciones señaladas en la iniciativa de ley son muy generales. Si hoy admitimos una injerencia extranjera indebida en estos asuntos, mañana puede tratarse de otros temas vitales como nuestro sistema electoral o nuestras finanzas públicas. Sin embargo, tampoco caben expresiones nacionalistas demagógicas y fuera de contexto. Según el texto presentado a los legisladores, los attachés solo podrán reportar sus observaciones a su gobierno, no podrán aplicar sanciones por su propia decisión, y en todo caso tendrían que llevar sus quejas al panel trinacional.
Más allá de esta polémica, vale la pena reflexionar sobre otro lado del asunto. Hasta ahora, los tratados comerciales carecían de mecanismos reales para hacer cumplir las cláusulas que se refieren a cuestiones laborales o de medio amiente. Los textos se quedaban en buenas intenciones. En esta ocasión, por el contrario, se ha pactado un mecanismo especial, muy detallado, para que las partes, en especial México, cumplan efectivamente con sus obligaciones laborales. Es decir, los gobiernos de EU y Canadá y los dos partidos más importantes de nuestro vecino, el Demócrata y el Republicano, han coincidido en la necesidad de vigilar y sancionar realmente que los trabajadores mexicanos ejerzan plenamente sus derechos y en especial gocen de libertad sindical y negociación efectiva de sus condiciones de trabajo.
En otras palabras, su preocupación ahora será proteger a los obreros mexicanos y no a las empresas, en especial a las trasnacionales, muchas de ellas de capital estadunidense. El sector exportador mexicano, como el automotriz, estará especialmente vigilado en materia de derechos laborales tratando de evitar que caiga en la práctica de los contratos de protección, la cual ha usufructuado durante décadas
Se trata de una mudanza excepcional que debe ser motivo de una reflexión más amplia. Su origen se puede encontrar en el descontento social que se agudizó con posterioridad a la crisis de 2008. En términos políticos y electorales, se tradujo en el triunfo de Donald Trump en noviembre de 2016. Las banderas proteccionistas del actual presidente de EU buscan detener el flujo de empleos de aquel país a México. Con vistas a las elecciones de noviembre de 2020, ambos partidos han coincidido en poner en práctica una estrecha vigilancia de la situación laboral en nuestro país. Trump lo hace para impedir el outsourcing, es decir el traslado de empresas estadunidenses al sur de la frontera, y los demócratas porque, además, quieren un acuerdo que responda a los reclamos de los sindicatos para contar con su apoyo en las elecciones de noviembre.
Puede observarse entonces una gran influencia por parte de las organizaciones obreras de EU. Durante las últimas décadas se había dicho que el poder sindical estaba prácticamente muerto. Que la globalización neoliberal había anulado el protagonismo de esas organizaciones. Y ahora resulta que lograron imponerse al presidente Trump y a las bancadas legislativas de los dos partidos, incluso por encima de sus diferencias y el juicio político al mandatario. Este fenómeno demuestra, además de sus connotaciones políticas, el posible inicio de un cambio estructural de largo plazo.
En primer lugar, porque el capítulo laboral impone obligaciones a los tres países, no sólo a México, de tal manera que puede utilizarse para mejorar las condiciones de trabajo en toda el área norteamericana. Hay pues un giro: el libre comercio ya no es tan libre, tiene condicionamientos más tajantes que pueden ser sancionados. Ello puede llevar a un esquema de crecimiento regional en el que la mejoría de la situación de los trabajadores adquiera mayor importancia, a diferencia de las décadas pasadas.
En segundo lugar, en el caso de México, las empresas exportadoras estarán sometidas a presiones nacionales e internacionales que nunca habían tenido. La aplicación de la ley, sobre todo en materia de libre sindicalización y contratación colectiva efectiva, pueden cambiar, en el mediano plazo, su modelo de negocios y verse obligadas a adoptar una gestión que pondría el acento en su modernización tecnológica más que en la rebaja de los salarios y las condiciones de trabajo. También podrían convertirse en un freno para las nuevas inversiones estadunidenses y canadienses en nuestro país. O ambas cosas.
Finalmente, obligará al gobierno de México a hacer cumplir la ley, lo que puede presionar hacia el cambio gradual de las variables fundamentales de una economía que ha tenido como motor la exportación de manufacturas y transitar a un desarrollo basado cada vez más en el mercado interno. Igualmente, tendrá que hacerse cargo de un mayor protagonismo sindical en la negociación con las empresas y en la vida política del país. Ya los estamos viendo en el debate abierto sobre la subcontratación.
Podría pensarse que el interés, sobre todo de los demócratas de EU, para cambiar las condiciones de trabajo en toda la región y especialmente en México, es puramente electorero y terminará en noviembre del próximo año. Sin embargo, las previsiones y la vigencia del T-MEC y las leyes que pronto aprobará el Congreso de ese país disponen de la creación de mecanismos e instituciones de largo plazo que no será fácil dejar en el olvido.
¿Estamos ante el comienzo de una nueva fase del capitalismo mundial que pondrá el acento en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y se apoyará en un renovado papel de los sindicatos en la vida política de los países y en la disputa por el curso de la globalización? No lo podremos saber en el corto plazo. Pero sin duda las cosas están cambiando. El resurgimiento del sindicalismo y de las políticas e instituciones laborales es innegable en el nuevo tratado comercial norteamericano. A ver hasta dónde llega.

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