EL-SUR

Lunes 16 de Junio de 2025

Guerrero, México

Opinión

Elección de integrantes del Poder Judicial Federal

Marcial Rodríguez Saldaña

Abril 04, 2025

 

Marcial Rodríguez Saldaña

Después de intenso debate en la opinión pública, entre las fuerzas políticas, en algunos círculos académicos, en instancias jurisdiccionales como el Tribunal Electoral Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Congreso de la Unión, respecto de la elección de juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros del Poder Judicial Federal, han iniciado las campañas para que el próximo primero de junio se lleve a cabo la elección.
1.- El tema de fondo en este asunto, consiste en que nuestro país por voluntad de la mayoría del pueblo, a partir del primero de julio del 2018 entró en una época denominada la Cuarta Transformación de México (4T). Esta decisión soberana impregnó la política pública de los poderes políticos como la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, lo cual se concretizó en una reorientación del modelo social, económico y político –antes neoliberal– y a partir de entonces dio inicio un modelo de bienestar con programas sociales y la aprobación de reformas constitucionales y legales acordes a este modelo.
El único poder público del Estado que no se impregnó de este proceso de la 4T fue el Poder Judicial, más bien se resistió y se opuso a esta transformación.
Cuando el escritor francés Montesquieu propuso en su libro El espíritu de las leyes que el poder absoluto que concentraban los monarcas –de crear la ley, se depositara en un órgano legislativo, de aplicar la ley, en un poder judicial y de ejecutar la ley en un poder ejecutivo–, fue con el objetivo de que no fuese una sola persona quien tuviera esas tres facultades.
Es así que al concluir la independencia de Estados Unidos y rompieron con el régimen monárquico de Inglaterra, crearon en su Constitución de 1787 los tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; lo mismo ocurrió en la revolución francesa de 1789 con su Constitución de 1793 y al culminar la Independencia de México, con su Constitución de 1824.
La idea correcta de que los tres poderes fuesen independientes entre sí, no está a discusión. Pero no se puede concebir que en cualquier proceso de transformación sea revolucionario o democrático, alguno de los poderes públicos –Legislativo, Ejecutivo o Judicial, sea ajeno o actúe en contra.
No se podría entender que después de la guerra de independencia de las colonias que hoy forman los Estados Unidos, el poder legislativo que fue la Convención de Filadelfia en 1787, aprobara una Constitución de contenido monárquico, o la francesa de 1793 o la mexicana de 1824, en virtud de que sus procesos revolucionarios fueron para derrocar a las monarquías y a sus órganos de poder e instituciones que se derivan de ellas. El poder judicial, guardando su independencia institucional –de los demás poderes– y técnica –jurídica– que se creó como resultado de esas revoluciones, aplicaría leyes conforme a esas nuevas instituciones, de contenido republicano –no monárquico.
2.- El Poder Judicial que se creó en la Constitución Mexicana de 1824, el de 1857, guardando su independencia institucional y técnica de los demás poderes –Legislativo y Ejecutivo– aplicó las leyes conforme a las instituciones creadas por cada una de esas transformaciones.
En el caso de la Constitución Mexicana de 1917, como resultado de la Revolución Mexicana, creó los derechos sociales –a la educación, a la tierra y al trabajo. Su función de aplicar la ley, debió ser acorde a ese proceso revolucionario, esto es que al emitir sus sentencias, debería de proteger los derechos sociales del pueblo.
Es una falacia decir que la elección de los miembros del Poder Judicial Federal atenta contra la independencia de este poder, toda vez que nunca ha sido independiente. En la época posterior a la Revolución Mexicana, especialmente en el periodo del partido de Estado y neoliberal, los presidentes de la república designaban al presidente y a todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia, el Poder Judicial era un apéndice del Poder Ejecutivo. Los presidentes de la SCJN y sus ministros estaban al servicio del presidente de la república en turno.
Las reformas constitucionales y legales que impulsaron los presidentes de México en el periodo neoliberal, en contra del pueblo y de los intereses de la nación, que favorecieron a los gobiernos y empresas internacionales y a la oligarquía nacional, fueron aplicadas por las y los ministros de la SCJN, por lo que actuaron en contubernio y al servicio de estos intereses –lo que los hizo entrar a una etapa de decadencia. Cuando por voluntad soberana del pueblo inicia la 4T en 2018, la SCJN siguió actuando como si nada hubiera ocurrido, al servicio de la oligarquía mexicana.
La Constitución Mexicana de 1917 –párrafo segundo del artículo 97–, le otorgó a la SCJN facultades para actuar en el caso de violaciones al voto público o graves a los derechos humanos, pero nunca actuó –salvo en el caso de la masacre de Aguas Blancas– pero en los demás casos como la matanza de estudiantes en 1968 y en muchos más y en los fraudes electorales omitió intervenir.
La propuesta inicial del titular del poder ejecutivo al comenzar la 4T en 2018, consistía en que el mismo Poder Judicial impulsara un proceso interno de transformación, que acabara con la corrupción, con el conflicto de intereses, que no se vendiera la justicia, que aplicara, interpretara y argumentara sus resoluciones y las normas constitucionales y legales conforme a los principios sociales de la Revolución Mexicana, conforme a los intereses del pueblo y no de la oligarquía, conforme a la protección a los derechos humanos. Pero no lo hicieron, continuaron aplicando el derecho que creó el régimen neoliberal. Pongo un ejemplo de muchos, cuando se le solicitó en el 2014 a la SCJN que aprobaran hacer una consulta sobre el petróleo, se negó.
En razón de que los integrantes de la SCJN no tuvieron el interés de hacer por sí mismos su propia transformación, se tuvo que acudir al principio constitucional de que el pueblo tiene la facultad de modificar su forma de gobierno. Es por ello, que el poder constituyente, resolvió que los integrantes del Poder Judicial Federal y de los estados sean electos por voto popular.
En el sistema político y constitucional de nuestro país la elección de los ministros de la SCJN, no es nueva. En la primera Constitución Mexicana de 1824, en su artículo 127 se estableció que estos serían electos por las legislaturas de los Estados y el artículo 92 de la Constitución de 1857, disponía que serían electos mediante el sistema indirecto.
Las campañas que iniciaron el pasado 30 de marzo, son una gran oportunidad para las y los ciudadanos de México, para consolidar su proceso democrático. Es absolutamente indispensable que estas campañas sirvan para: identificar perfectamente a cada candidata y candidato, conocer los antecedentes de su vida pública, que sean honestos, –para que no vendan la justicia; que no dependan de ningún poder político ni económico –de personas o grupos–, esto es lo que realmente garantizará la independencia del poder judicial; elegir a quienes tengan el mejor perfil profesional y experiencia y a quienes apliquen, interpreten y argumenten sus sentencias con la máxima protección a los derechos sociales y humanos.
La elección por el pueblo de las y los miembros del Poder Judicial en México, es lo que verdaderamente asegurará que sea un poder independiente y al mismo tiempo demos paso a la aplicación de la justicia, de un derecho humanista, protector de los intereses de la nación, de los derechos sociales y humamos y que sea un defensor y promotor de la democracia.
Los pueblos de siglo XXI y años posteriores, requieren de un derecho y de jueces transformadores que impartan justicia al servicio del pueblo.

* Maestro emérito de la Universidad Autónoma de Guerrero

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