Marcial Rodríguez Saldaña
Marzo 07, 2019
Las grandes transformaciones en México culminaron en reformas constitucionales como todo el proceso de la lucha por la independencia que se materializó en la Constitución de 1824 con la fundación de una nueva república federal; luego el movimiento liberal contra la dictadura de Santa Ana que culminó con al Constitución de 1857, la cual incorporó los Derechos Humanos y con las leyes de Reforma estableció el Estado laico; posteriormente vino la Revolución Mexicana que dio lugar a la Constitución de 1917 que consagró los derechos sociales a la educación, a la tierra y al trabajo.
Los principios de soberanía popular y de democracia representativa no se incorporaron en la Constitución de 1824, la cual estableció que el supremo poder se dividiría para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Ya en las Constituciones de 1857 y de 1917 se incluyeron los principios de soberanía que residía en el pueblo, quien en todo tiempo tendría el derecho inalienable de modificar la forma de gobierno y el de democracia representativa.
El principio de democracia representativa restringe el de soberanía popular, toda vez que limita el ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo para trasladarlo a representantes quienes en forma indebida ejercen en nombre del pueblo el poder soberano originario.
La Constitución de 1917, a la par de la creación de un partido de Estado y luego hegemónico instauró un régimen de democracia representativa formal, puesto que en la realidad política en la ápoca post-revolucionaria se aplicó un modelo de democracia formal, que en los hechos usurpó la soberanía popular para depositarla en pequeños grupos de poderes formales y fácticos nacionales y transnacionales particularmente en las últimas casi cuatro décadas de la implantación del neoliberalismo.
En todo el periodo del régimen autoritario, el ejercicio de la soberanía popular y el principio de democracia fueron un formalismo en razón de que la inmensa mayoría de representantes no provenían de procesos legítimos.
La multitud de reformas a nuestro sistema constitucional –casi setecientas– han sido en su gran mayoría para reforzar los poderes representativos, especialmente el Ejecutivo, el presidencialismo y el centralismo, pero gracias a la presión popular en forma muy paulatina se han realizado reformas que han posibilitado un proceso de apertura democrática, entre ellas la inclusión de la Consulta Popular con reglas muy restrictivas que la han hecho inviable.
En cuanto al modelo de Estado, este se ha circunscrito a las formas tradicionales del régimen republicano, representativo, democrático y federal formal. El constitucionalismo de la posguerra ha incorporado el concepto de Estado democrático, constitucional y social como principios fundamentales que rigen las comunidades políticas del siglo XXI.
La Cuarta Transformación de México implica un cambio profundo de régimen, que se vea concretizado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 con una nueva concepción de los principios fundamentales del Estado Mexicano. Para ello, se propone un nuevo principio relativo al ejercicio de soberanía popular, en donde además de representativa sea participativa –de democracia directa– y el modelo de Estado republicano y federal se integre el concepto de Estado Constitucional, Social y Democrático.
La incorporación constitucional de la democracia directa o participativa debe contener normas reglamentarias flexibles que permitan que de manera cotidiana la ciudadanía mediante consultas populares, participe en el ejercicio del poder soberano.
En consecuencia se propone reformar los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 40. Es voluntad de pueblo mexicano constituirse en un Estado constitucional, social, democrático, republicano, laico y federal, compuesto por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unido en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía directamente y por medio de los poderes de la Unión, en los casos de competencia de estos, y por de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”.
* Ponencia Presentada en el Foro para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo.