EL-SUR

Martes 16 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Fondo Minero: ¿Un fondo para el desarrollo regional sustentable?

Octavio Klimek Alcaraz

Septiembre 10, 2016

La importancia del sector minero es de gran relevancia en el ámbito económico del país. Esto se constata en el texto del Cuarto Informe de Gobierno, que manifiesta: “al cierre de 2015 México fue el principal productor de plata a nivel mundial y se ubicó entre los diez principales productores de otros 15 minerales (fluorita, bismuto, celestita wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, barita, yeso, sal, oro, grafito cobre)” (Presidencia de la República, 2016, p. 584).1
Asimismo, el citado Cuarto Informe de Gobierno destaca que: “de acuerdo con cifras de la Cámara Minera de México al cierre de 2015 se registró una inversión en el sector minerometalúrgico de 4 mil 630.4 millones de dólares y para 2016 se estima en 4 mil 702.6 millones de dólares. La inversión durante 2013-2016 fue de 20 mil 856.5 millones de dólares, 74 por ciento más que la registrada de 20017-2010 de la administración anterior (11 mil 986 millones de dólares (op. cit., p. 585).
También se indica en el citado Cuarto Informe de Gobierno, que: “A junio de 2016, el Registro Público de Minería contó con un acumulado de 25 mil 425 títulos de concesión minera vigentes en el país, los cuales amparan una superficie de 22.3 millones de hectáreas, que equivale a 11.4 por ciento del territorio nacional” (ibíd., p. 586).
Por ello, es de gran relevancia con relación a la actividad minera, la reforma realizada a la Ley Federal de Derechos del año 2013. A través de la adición de los artículos 268, 269 y 270 se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería que pagan las empresas mineras.
Asimismo, se adicionaron en dicha reforma los artículos 271 y 275 con el objetivo de integrar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Este Fondo se constituye con el 80 por ciento de los recursos recaudados por dichos derechos; del 80 por ciento corresponde un 62.5 por ciento a los municipios en los que tuvo lugar la explotación minera y el 37.5 por ciento a la entidad federativa correspondiente. Para aplicar estos recursos del Fondo se ha constituido un comité de desarrollo en cada entidad federativa dedicada a la minería a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
La Sedatu indica en su página electrónica, que: “El objetivo del Fondo Minero es elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera.”. Se entiende, que el Fondo busca responder a la demanda de los habitantes de las comunidades asentadas en las áreas mineras. Las cuales habían sido históricamente excluidas de los beneficios de esta actividad basada en la explotación de recursos naturales no renovables, como son los de la minería.
El citado artículo 275, establece que de acuerdo con el registró estadístico de producción minera, la Secretaría de Economía determinará anualmente la producción que aporta cada región, por entidad federativa y municipio, del total nacional.
Conforme al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos el Fondo Minero se destina exclusivamente para inversión física, que son de enumerados de manera puntual en dicho artículo, entre ellos se encuentran: obras de construcción y pavimentación de carreteras, rehabilitación de centros escolares, instalación de alumbrado público, y plantas de tratamiento de agua, entre otras obras.
Los recursos acumulados en el año 2014 se han empezado a aplicar en este año 2016. El mismo Cuarto Informe muestra que: “Para 2016, se autorizó aplicar 2 mil 080 millones de pesos en 25 estados y 199 municipios. De enero a agosto de este año, se aprobaron 716 proyectos por los comités de desarrollo regional para estados y municipios mineros, por un monto de 1 mil 498.7 millones de pesos en 9 municipios” (ibíd., p. 298).
De los 2 mil 080 millones citados, el estado de Guerrero recibe casi 61 millones de pesos, de los cuales 38 millones de pesos son distribuidos entre municipios, conforme a lo recaudado por la producción minera aportada, y el gobierno estatal casi 23 millones de pesos.
Es pertinente indicar, que la actividad minera no es mala por sí misma. Sin embargo, la minería de gran escala se encuentra cuestionada de manera cuasi permanente por la presencia de grandes impactos adversos ambientales y sociales. Esto, es visible con el avance tecnológico, que permite se realicen grandes movimientos de tierras para extraer finalmente minúsculas cantidades de mineral. Adicional a ello, en dichas operaciones implica en el caso de metales el uso de sustancias peligrosas como el cianuro.
La lógica de extraer recursos naturales no renovables, como son los minerales, se basa en que su aprovechamiento no es sostenible, a lo más puede ser un aprovechamiento racional. Por ello, la extracción del mineral debe cuidarse de que al agotarse, no queden tierras devastadas, aguas contaminadas, ni residuos peligrosos en sitios de alto riesgo, por citar algunos de los principales impactos ambientales adversos a evitar. Asimismo, durante todo el ciclo de aprovechamiento de un recurso no renovable –desde su inicio hasta su fin–, los impactos económicos y sociales adversos deben ser minimizados, cuidando por ejemplo que existan ingresos económicos, que sustituyan el ingreso perdido por el fin de la actividad minera.
El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, denominado en documentos oficiales “Fondo Minero”, debe atender el propósito del nombre con el que fue creado, el Desarrollo Regional Sustentable. No debe ser usado como se observa, para obtener la licencia social de las comunidades afectadas por la minería. Entonces, para que el Fondo sea efectivamente para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros debe ser aplicado con una visión de escala regional y no meramente local. Además, debe atender el concepto de desarrollo sustentable, que conforme a la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente en la fracción de su artículo Tercero dice de manera textual, lo siguiente:
“Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;”.
Bajo esta premisa se debe asegurar que el Fondo se enfoque:
Tener una visión de impacto a escala regional;
Elevar la calidad de vida y la productividad de las personas de las generaciones presentes y las futuras, y
Preservar el equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.
En este último aspecto se infiere, que al final del ciclo de la actividad minera en la región, y por tanto de recursos del Fondo, debe llevarse a cabo primordialmente el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera sostenible (energía del agua, sol y viento, la producción agropecuaria, acuícola y forestal, entre otros recursos naturales renovables).
Asimismo, se considera que los recursos aplicados del Fondo deben contribuir a coordinar, articular e integrar las diversas acciones sectorizadas de instituciones de los tres órdenes de gobierno en la región minera, que muchas veces se encuentran desvinculados y con el riesgo incluso de generar impactos ambientales, sociales y económicos adversos. Se trataría de establecer a los recursos del Fondo, para que sean capital de arranque, catalizadores del desarrollo, en una lógica de desarrollo regional sustentable de mayor coherencia y reducción de dichos impactos adversos, así como con una visión de mediano y largo plazo.
En atención a lo señalado anteriormente, se propone reformar el artículo 275 de la Federal de Derechos, mandatando al gobierno de la entidad federativa que corresponda a elaborar el Programa Estatal de Desarrollo Regional Sustentable para las Zonas Mineras. El programa sería el instrumento rector estratégico de planeación para el ejercicio y destino de los recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Igualmente se propone, que el comité de desarrollo regional para las zonas mineras de cada entidad federativa sea quien apruebe el citado programa estatal, que establecerá las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se aplicarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, para quedar como sigue:
En armonía con la propuesta de reformar el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, se propone reformar el artículo 271. Dicho artículo 271, en la actualidad enuncia los tipos de proyectos de inversión física. Sin embargo, se observa muy limitado en su tipología de proyectos. Por ello, el riesgo es que el tipo de proyectos de obra física enunciados en dicho artículo no contribuyan per se en sus alcances al desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros. Para esto, se propone una tipología más amplia en los conceptos de aplicación de recursos del Fondo, así como de los proyectos de inversión física a realizar. Es decir, se deben considerar además de proyectos de inversión física, también a: proyectos públicos y comunitarios para el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva en las regiones mineras; proyectos de innovación, investigación y desarrollo científico y tecnológico para el desarrollo sustentable de regiones mineras, y la realización de estudios técnicos para el desarrollo de proyectos, así como proyectos de educación y capacitación para la creación de capacidades regionales hasta en una proporción de hasta un 8 por ciento como máximo de los recursos anuales del Fondo.
Con esta propuesta de reforma a la Ley Federal de Derechos, se buscaría que la actividad minera contribuya en los hechos al desarrollo regional sustentable.

1 Presidencia de la República, 2016, 4º. Informe de Gobierno 2015-2016.